La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la ejecución judicial de Mark Anthony Stroman que tuvo lugar el 20 de julio de 2011 en Texas, Estados Unidos, en desconocimiento de las medidas cautelares otorgadas a su favor por la CIDH.
La CIDH otorgó medidas cautelares para proteger la vida e integridad de Mark Anthony Stroman el 18 de julio de 2011. La solicitud de medidas cautelares había sido presentada el 13 de julio en el contexto de una petición sobre la presunta violación de derechos consagrados en la Declaración Americana. A través de las medidas cautelares, la Comisión solicitó a Estados Unidos abstenerse de ejecutar la pena capital hasta tanto tuviera la oportunidad de decidir sobre los reclamos de los peticionarios sobre las presuntas violaciones de la Declaración Americana.
La Comisión deplora el desconocimiento por parte de Estados Unidos de la solicitud de la Comisión de que se respetara el derecho a petición de Mark Anthony Stroman. Asimismo, en términos generales, la Comisión insta a Estados Unidos a implementar las medidas cautelares que dicte y reitera que es obligación del Gobierno respetar plenamente sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, establecidas en la Declaración Americana.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.