La Generalitat Valenciana manifiesta que la difícil decisión de abordar un ERE en Radio Televisión Valenciana se engloba dentro de la reestructuración del sector público empresarial cuya finalidad era lograr una administración más ligera y sostenible.
En el caso concreto de RTVV, la deuda acumulada y asumida por la Generalitat, superaba los 1.000 millones de euros. Una cifra que dejaba en evidencia que RTVV era claramente deficitaria e insostenible con la dimensión que tenía en ese momento.
Ante esta situación, se abrían dos caminos: el cierre de la empresa pública o el redimensionamiento de la misma, que afectaba de manera directa al tamaño de la plantilla.
La voluntad de este Consell ha sido desde el primer momento la de mantener abierta RTVV, en tanto que ofrece un servicio público. Por ello, se optó por la segunda opción y, en aras de la independencia que debe regir todo proceso de estas características, se encargó a una empresa externa el proceso de ejecución del ERE.
Asimismo, se promovió una nueva Ley de RTVV que ahondara en la vocación de servicio público, pluralidad y defensa de las señas de identidad de la radio y la televisión públicas.
Es en este punto donde acaban las decisiones del Consell respecto a RTVV. El proceso de ejecución del ERE siempre ha correspondido, en exclusiva, a la dirección de la empresa pública, en tanto que ésta siempre ha tenido entidad jurídica propia.
Según la sentencia del TSJCV, dos son las causas concluyentes de que el ERE haya sido declarado nulo:
La primera, la aplicación del criterio social sólo para trabajadores afectados por el ERE que, en el momento de la aplicación, aún realizaban sus funciones en la empresa, es decir, con posterioridad a la salida del ente de empleados susceptibles de beneficiarse de dicho criterio y a quienes no se tuvo en cuenta a la hora de aplicarlo.
La segunda, la desafección de 186 trabajadores bajo el criterio único de que eran los que, estando afectados, aún permanecían en la empresa debido a la salida escalonada de los trabajadores afectados, sin tener en cuenta a los trabajadores que ya habían salido en ese momento.
Según la sentencia, ambas decisiones vulneran el derecho fundamental a la igualdad tal y como señala el Tribunal. Un derecho que se negó a los empleados que ya no prestaban sus servicios en RTVV como consecuencia del ERE.
Descartado, por lo tanto, el camino que había decidido emprender el Consell, sólo queda la otra vía que es, lamentablemente, proceder a la supresión del servicio público de la radio y la televisión de ámbito autonómico. La readmisión de más de mil empleados hace su continuidad inviable, pues sólo el coste de los gastos de personal de una plantilla de 1.700 trabajadores supondría aproximadamente 72 millones de euros; una cantidad a la que habría que sumar el gasto de funcionamiento y mantenimiento de RTVV, un coste que la Generalitat no puede asumir en estos momentos.
El Consell ha querido hacer pública esta decisión con celeridad para no prolongar de manera innecesaria la intranquilidad que supondría para los trabajadores de RTVV.
La Generalitat tiene la obligación de priorizar los servicios básicos y garantizar, ante todo, una sanidad, una educación y unos servicios sociales de calidad, universales y gratuitos y ése es el objetivo prioritario de todas las actuaciones que emprende el Consell.