Asturias.-El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto sobre autorización de servicios de temporada para las playas del Principado de Asturias con el que se establecen las condiciones y características que deben cumplir los establecimientos que prestan servicios en la zona costera.
La nueva norma actualiza la legislación existente, que databa de 2007, y que ya requería de una renovación para adaptarse a la realidad y a las necesidades de los usuarios y empresarios de este tipo de servicios.
El texto final del Decreto, que cuenta con el informe favorable del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, recoge gran parte de las propuestas planteadas por las nueve entidades que participaron en la fase de información pública: ayuntamientos, Federación Asturiana de concejos, asociaciones empresariales de hostelería, la mesa de turismo de la FADE y el Ministerio de Medio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La nueva norma comenzará a aplicarse el próximo año. En 2013, solicitaron permiso para instalarse en zonas de playa 198 establecimientos de los que 153 recibieron autorización y 45 fueron informados desfavorablemente. De estas autorizaciones, 110 correspondieron a servicios ubicados en la zona de Servidumbre de Protección, que son los ubicados en los primeros 100 metros de costa medidos tierra adentro desde el limite interior de la ribera del mar, y 88 a espacios ubicados en el Dominio Público Marítimo Terrestre, que incluye la zona más cercana al mar como pueden ser los arenales.
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Uno de los temas más novedosos es que el nuevo decreto mantiene la temporada de verano como el periodo establecido para la explotación de las instalaciones que dan servicio a las playas pero, a su vez, permite ampliar la prestación de servicios fuera del periodo estival con el fin de que los establecimientos puedan adaptarse mejor a los hábitos de los usuarios de estas zonas de playa que, en muchos casos, están siendo utilizadas casi todo el año con fines deportivos y de ocio. De esta forma, el servicio que inicialmente se presta desde el 15 de mayo hasta el 30 de septiembre, podrá alargarse hasta el 14 de mayo del año siguiente, si se presenta solicitud motivada por parte del interesado antes del 1 de agosto y una vez que el Principado estudie la naturaleza del servicio ofertado, la demanda y la playa en la que se quiere prorrogar el servicio.
Por otra parte, por primera vez la norma incluye garantías medioambientales y homogeneiza los criterios estéticos para este tipo de instalaciones. El objetivo es garantizar la adecuación al entorno y buscar la calidad, tanto estética como del servicio, con el fin de garantizar la protección de la costa. Este principio de protección es el que inspira la normativa urbanística autonómica que tiene su máximo exponente en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano.
Amparado en este espíritu, el nuevo decreto amplía el ámbito de aplicación de la norma, que pasará a aplicarse en todo el territorio asturiano delimitado por el POLA. De esta forma, a partir de ahora todos los establecimientos de temporada que quieran prestar servicios en el suelo no urbanizable de protección de costas delimitado por el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano, deberán cumplir con todo lo establecido en el nuevo Decreto. Hasta ahora la norma sólo afectaba a la servidumbre de protección y al dominio público marítimo terrestre.
En lo que se refiere a los criterios estéticos se exige una unidad y armonía en los muebles utilizados cada temporada y se establece una paleta de colores que debe ser respetada. También se imponen exigencias respecto a los materiales que deben utilizarse para sillas, mamparas o sombrillas. En el aspecto medioambiental se establecen condiciones sobre servicios higiénicos, saneamiento de aguas residuales, almacenamiento o recogida de residuos.
La nueva normativa regula también el espacio que pueden ocupar los establecimientos según los servicios prestados. Así, a partir de ahora, la superficie de los establecimientos destinados a servir comida y bebida será ampliable hasta los 50 metros cuadrados, mientras que los puestos de helados y bebida se mantienen en los 20 metros cuadrados. Además, en los de mayor tamaño se exigirán servicios higiénicos de uso público obligatorio.
El decreto modifica, asimismo, los criterios para otorgar las autorizaciones e incluye un listado objetivo que facilitará la concesión de los permisos. Hasta ahora las autorizaciones de los servicios de temporada se otorgaban teniendo en cuenta la fecha de presentación y la calidad de los proyectos. A partir de ahora, por orden, se valorarán los siguientes criterios: necesidad de servicios de temporada en el lugar solicitado; idoneidad del emplazamiento desde el punto de vista ambiental; soluciones medioambientales más eficientes para la gestión de aguas y residuos; gestión, calidad y nivel de la prestación continuada y permanente del servicio ofrecido; calidad material y formal de las instalaciones; integración de las instalaciones en el entorno; y mayor respeto del uso público de las playas.
Es reseñable también que se normaliza la documentación requerida y se reducen los plazos para la resolución de solicitudes. En este tema varía tanto el plazo de solicitud establecido para los ayuntamientos como para los particulares. Con la nueva norma los Ayuntamientos podrán presentar solicitudes desde el primer día hábil del mes de enero de cada año y hasta el último día hábil del mes de febrero cuando hasta ahora el día de enero era fijado cada año por el Servicio Periférico de Costas y se alargaba hasta el 14 de marzo. Para el resto de solicitantes el plazo comenzará el día 1 de marzo y acabará el último día hábil del mismo mes mientras con la norma anterior se alargaba hasta principios de abril. Por otra parte, hasta ahora no era posible estudiar solicitudes fuera de plazo. A partir de ahora sí se podrá hacer si no hay solicitudes dentro de plazo que garanticen la adecuada prestación de servicios.