El Supremo rechaza el recurso de Sniace sobre el canon de vertidos de 2005

Santander/Oviedo (E.P.) .-La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Sniace contra la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional relativa a la liquidación del canon de control de vertidos correspondiente al ejercicio 2005 que asciende a 2.496.006 euros. Además, impone a la empresa las costas del proceso, que no podrán superar los 6.000 euros.

   La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso administrativo promovido por Sniace contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central el 6 de octubre de 2010, que confirmaba la del 18 de diciembre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), en relación con el volumen de vertidos a tener en cuenta para calcular el canon correspondiente al año 2005.

   El 28 de septiembre de 2007 se practicó a Sniace una liquidación del canon de control de vertidos correspondiente al ejercicio 2005, con un importe de 3.851.584 euros, por la fabricación de pasta papelera en el Barrio Riaño del término municipal de Santillana del Mar.

   Disconforme, la compañía interpuso una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, que fue estimada en parte, anulando la liquidación para que se tuvieran en cuenta en el cálculo del canon los periodos de parada e inactividad. Esta decisión fue ratificada en alzada por el Tribunal Central en noviembre de 2009 y confirmada en la vía jurisdiccional por sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en febrero de 2012, pendiente de un recurso de casación.

   En ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, la liquidación originaria del canon correspondiente al ejercicio 2005 fue anulada y se aprobó una nueva, el 8 de abril de 2009, por un importe de 2.496.006 euros, que Sniace "atacó de nuevo" en la vía económico- administrativa, formulando alegaciones no sólo respecto a los periodos de parada e inactividad y el consiguiente volumen de vertidos a tener en consideración para liquidar el canon, sino que también reproducía los demás argumentos expuestos en la anterior reclamación económico-administrativa que ya habían sido desestimados.

   En 18 de diciembre de 2009, el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principados de Asturias desestimó la reclamación en cuanto al volumen de vertidos y la declaró inadmisible respecto de las demás alegaciones. El Tribunal Económico-Administrativo Central lo confirmó en alzada, teniendo en cuenta que aquellas cuestiones, ya zanjadas, no eran susceptibles de nuevo planteamiento, al haber adquirido firmeza en la vía administrativa.

   Ahora, Sniace ha presentado recurso de casación por indebida inadmision de alegaciones en la vía económico-administrativa e incongruencia de las resoluciones y de la sentencia de la Audiencia Nacional. La Administración General del Estado se opuso al recurso argumentado frente a tres "presuntos" motivos de casación, que "nada tienen que ver con los dos aducidos en el escrito de interposición", reprocha el Supremo.

   El debate en este recurso, "ciertamente desafortunado por ambas partes", considera el Alto Tribunal, debe conducir a la desestimación del recurso de casación.

   Así, asegura que la Audiencia Nacional "no se ha dejado en el tintero" su respuesta a ninguno de los motivos aducidos en la demanda, ya que contesta a los argumentos sobre la inadmisiónde alegaciones en la vía económico-administrativa y la eventual incongruencia; aborda la determinación del volumen de vertidos tomando en consideración los periodos de parada e inactividad, y da respuesta a las otras dos líneas de defensa de la demanda como son la ausencia de justificación del precio básico del canon y la incorrecta determinación del coeficiente C4.

   "La sentencia contiene un estudio detenido, preciso y bien trabado del debate procesal, ofreciendo una respuesta a todos y cada uno de los motivos aducidos en la demanda para apoyar la pretensión impugnatoria, por lo que la queja que se hace valer en el segundo motivo de casación carece de todo fundamento, debiendo ser desestimada", subraya el Supremo.

   Además asegura que la respuesta que dan los jueces de la Audiencia no incurre en las infracciones que motivan la casación inicial puesto que la ley impide que, en ejecución de una resolución anterior, se vuelvan a plantear aquellas cuestiones decididas por la resolución ejecutada.

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