“La anulación de la regasificadora no difiere mucho de lo ocurrido con la incineradora, el Niemeyer, el Ayuntamiento de Cudillero, o los nombramientos a dedo”
·
Oviedo.- La portavoz del Grupo Parlamentario de FORO ha asegurado hoy que “la anulación de la licencia de la regasificadora de El Musel es otro ejemplo más de la forma de gobernar de los socialistas en Asturias con desprecio al Estado de Derecho”. “En realidad, lo ocurrido con la tramitación de la regasificadora, no difiere mucho de lo ocurrido con la incineradora, el Niemeyer, el Ayuntamiento de Cudillero o los nombramientos a dedo. Los socialistas desprecian el Estado de Derecho, y encima sacan pecho con las tropelías que comenten, como verdaderos artistas que son del fraude de ley. Y es que todas estas tropelías traen causa siempre del permanente recurso al fraude de ley, a la burla de las leyes, que siempre intentan orillar, como si el resto de los mortales fuesen incapaces de darse cuenta de sus engaños y trapacerías. Y al final, las consecuencias de su prepotencia las pagamos todos”, añadió.
Coto explicó que “detrás de las trampas medioambientales está siempre Belén Fernández, cuya continuidad y adicción a los comportamientos irregulares arrancan ya de los tiempos de la tramitación de la regasificadora e implican directamente a Javier Fernández. Siendo viceconsejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio entre 2003 y 2007, Belén Fernández se encargó de materializar la derogación del Reglamento de actividades molestas insalubres y peligrosas (RAMINP), mediante una ley de acompañamiento de los presupuestos, sin crear una norma sustitutoria, de un reglamento de ámbito nacional que impedía construir instalaciones peligrosas a menos de 2.000 metros de zonas pobladas. De esta forma, el Gobierno de Areces creó, de manera deliberada, el marco de inseguridad jurídica y de desprecio de los derechos de las personas y el medio ambiente que caracterizan la gestión de los socialistas a lo largo de los años y que condujeron directamente a esta anulación”.
“Belén Fernández sabía que un radio de 2.000 metros de la ubicación elegida por Areces para la regasificadora viven más de 70.000 personas, en los barrios de Otero Jove , Musel, Arnao ,Pescadores, La Calzada, Les Cabañes, Tocote y Muselín, y para saltarse a la torera este problema, hizo una de sus habituales marrullerías que le valió ser ascendida a consejera en el año 2007”, añadió la diputada de FORO. “Fernández fue la autora intelectual de la reforma del texto refundido de las disposiciones legales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, al introducir en la Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007, el Artículo 45 bis en el que se basaron los socialistas asturianos para allanar el camino a la licencia ahora anulada porque la trapacería de Belén Fernández no resultó eficaz”. El texto del Artículo 45 bis dice:
Queda sin aplicación en el ámbito territorial del Principado de Asturias la exigencia de que las instalaciones fabriles insalubres o peligrosas se alejen 2.000 metros del núcleo más próximo de población agrupada, impuesta por los artículos 4, 15 y 20 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre
“Pero claro- explica Coto- la sentencia es contundente y cita jurisprudencia del Supremo, como es la Sentencia de 19 de abril de 2012 que declara que el régimen de distancias mínimas establecido en el RAMINP ‘tiene carácter vinculante para todas las Administraciones Públicas, en tanto en cuanto la Comunidad Autónoma, en virtud del título competencial de medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, no haya sancionado normas adicionales de protección, cuya potencialidad de tutela de los intereses medioambientales no sea menor’. Poco más hay que decir ante la contundencia de aquella sentencia, invocada por ésta que se produce ahora, para describir la situación medioambiental y normativa de Asturias, tras estas operaciones de ingeniería legislativa que tienen estos catastróficos resultados”.
“Así pues- concluye la portavoz- la evidencia es que la instalación incumplió la distancia mínima de 2.000 metros que el Reglamento impone respecto de núcleos de población agrupada, por lo que se anuló la autorización administrativa previa, sin que el tribunal se haya molestado en analizar más motivos para hacerlo”. “El Gobierno socialista de Areces, apoyado por Javier Fernández, creó el marco de inseguridad jurídica y de desprecio de los derechos de las personas y el medio ambiente que caracterizan la gestión de los socialistas a lo largo de los años, de manera sistemática y deliberada. En el caso de la regasificadora de Gijón estamos ante una nueva faena de aliño de la consejera de las irregularidades, Belén Fernández, repescada ahora por Javier Fernández para seguir haciéndole a él los mismos apaños que ya hacía para Areces”, finalizó.