La nueva normativa garantiza la protección de ciudadanos más vulnerables a esta actividad, como menores o ludópatas
· El proyecto legislativo modifica los tramos de tributación de casinos y regula por primera vez en la comunidad autónoma la tasa que se aplica sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias
· El futuro marco jurídico prevé que el Casino de Gijón puede abrir una sala anexa en otro municipio
· Se reconoce la excepcionalidad del Ayuntamiento de Gijón para organizar las apuestas del Concurso Hípico Internacional
· Se actualizará la regulación de las rifas Benéfica de Oviedo y Pro-Infancia de Gijón
· “Esta iniciativa se adapta a la realidad económica y social de los juegos y las apuestas”, precisó Guillermo Martínez
El consejero de Presidencia, Guillermo Martínez, presentó hoy en la Junta General del Principado el Proyecto de Ley de Juego y Apuestas, una normativa que nace del consenso y de la búsqueda del acuerdo más amplio con el sector empresarial y con los usuarios. El nuevo marco jurídico articula los instrumentos necesarios para dar una respuesta adecuada y adaptada a la realidad de las diferentes modalidades del juego con el objetivo de favorecer la generación de empleo y riqueza y ofrecer protección a aquellos sectores de la población más vulnerables.
El titular de Presidencia estuvo acompañado en su comparecencia parlamentaria por los consejeros de Hacienda y Administraciones Públicas, Dolores Carcedo, así como por otros altos cargos del Gobierno del Principado.
El proyecto de Ley de Juego da respuesta a las demandas del sector empresarial, tanto en el ámbito de la regulación como en el tributario; articula mecanismos que favorecerán a las empresas operadoras a diversificar y actualizar su oferta; garantiza la protección de los menores, personas incapacitadas y ludópatas, y dota a la Administración autonómica de herramientas eficaces de lucha contra el fraude y el juego ilegal. “Este proyecto se adapta a la nueva realidad económica y social de los juegos y las apuestas”, precisó Guillermo Martínez.
La iniciativa legislativa atiende exclusivamente al llamado juego presencial, al estimar que las nuevas modalidades on-line están desvinculadas de un territorio en concreto, por lo que excede el ámbito competencial de las comunidades autónomas y es la Ley del Estado 13/2011 el marco más adecuado para regular estas actividades.
Asturias cuenta en la actualidad con 1 casino, 6 bingos, 14 de salones de juego y alrededor de 6.000 máquinas recreativas. El empleo directo que genera el sector es de unas 600 personas. Sin embargo, se ha producido una caída de la actividad, consecuencia de los cinco años de recesión. Por tanto, este proyecto de ley persigue favorecer su dinamismo y la creación de puestos de trabajo, que a su vez incidirá favorablemente en la oferta turística asturiana.
El sector del juego es también una fuente de recursos para la administración autonómica que se destinan al mantenimiento de servicios públicos como la sanidad y la educación o a la construcción de infraestructuras. Actualmente los ingresos tributarios están en torno a 35 millones anuales provenientes de la actividad del casino, bingos, máquinas recreativas y otros juegos como rifas y tómbolas.
El proyecto de ley del juego regula también todos los aspectos tributarios de dicha actividad, dentro de las competencias atribuidas al Principado en virtud de la Ley del Régimen de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas. La nueva norma introduce una serie de modificaciones para adaptar la misma a las nuevas estructuras y para incorporar modalidades de juego existentes que no estaban recogidas en la actual reglamentación:
- En los casinos, con el fin de homogeneizar el gravamen vigente al del resto del país, se modifican los tramos de ingresos sobre los que se aplica el impuesto. Los nuevos tramos se establecen del siguiente modo:
INGRESOS (euros) |
TIPO BÁSICO |
Tipo reducido |
|
De |
Hasta |
|
|
0 |
2.000.000,00 |
22% |
15% |
2.000.000,01 |
4.000.000,00 |
38% |
30% |
4.000.000,01 |
6.000.000,00 |
49% |
40% |
Mas de 6.000.000 |
60% |
50% |
· En el bingo presencial tradicional la base imponible estará constituida por la cantidad que se dedica a la participación menos la destinada a premios. El tipo a aplicar en este caso será del 56%.
· El tipo aplicable al bingo electrónico – de idéntica base imponible al presencial- será del 20%, pudiendo llegar al 10% en el durante el periodo de inicio de la actividad.
· Las cuotas que se abonan por las máquinas tragaperras pasan de los 3.700 euros a los 3.500 euros.
· Las fiscalidad de las llamadas máquinas multipuesto (aquellas en las que puede haber más un jugador a la vez) se simplifica. De este modo, si es una máquina de dos jugadores se pagará el doble de la cuota inicial y a medida que se sumen jugadores se aplicará un 10% por cada uno de ellos.
· Por primera vez en Asturias se regulará la tasa que se aplica sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias; antes lo estaba a nivel estatal.
Las modificaciones que afectan a los casinos y los bingos entrarán en vigor a partir del momento en que se apruebe la ley. En lo que respecta a las máquinas, su aplicación se hará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2013.
La Ley del Juego también incorpora una disposición adicional que aborda una modificación sobre el impuesto de hidrocarburos. El objetivo es adaptar el tipo de gravamen correspondiente al biodiesel a la nueva tributación que el Estado fijó con efectos a 1 de enero de 2013. Anteriormente, este tipo de combustible no tributaba y con la entrada en servicio de esta normativa se aplicará el mismo gravamen que los gasóleos para uso general. La modificación no supone variación alguna del precio de los combustibles.
Entre las principales novedades del proyecto legislativo destacan también:
· Además de los establecimientos tradicionales de juego como casinos, bingos o salones de juego, se contempla la posibilidad de locales de apuestas externas, cuyo régimen jurídico se determinará en el desarrollo reglamentario.
· Concurso Hípico internacional de Gijón. El Ayuntamiento de Gijón se ha traslado la particularidad que revisten las apuestas en este concurso, por lo que el régimen de las mismas no es subsumible en el general que rige para las apuestas deportivas. Por este motivo se ha considerado oportuno atender de forma particular a estas singularidades habilitando al Ayuntamiento gijonés para organizar las apuestas vinculadas de esta prueba hípica, todo ello sin perjuicio de la aplicación del resto de la normativa general de juego.
· Casino. Autorizar la apertura de una sala fuera del recinto donde se ubique el casino, tanto en el mismo municipio o en otro de la comunidad autónoma. Esta sala funcionará como apéndice para la práctica de los juegos y apuestas que tenga autorizados. El otorgamiento de la autorización requerirá el informe del ayuntamiento donde solicite su apertura. Esto permitirá al casino diversificar su actividad extendiéndose a otros ámbitos territoriales además de su ubicación actual.
· Ampliación de la oferta de juego de bingos y salones de juego. Con esta previsión, el proyecto de ley, consciente de que la oferta de juegos se amplía constantemente, deja abierta la posibilidad la oferta de estos establecimientos se adapte a las novedades que se vayan produciéndose en el sector.
· Loterías. Se mantiene la previsión contenida en la legislación actual, que determina que la Administración del Principado de Asturias tiene la capacidad legal de desarrollar directamente explotación de loterías, o también a través de una empresa pública, pudiendo participar en su comercialización entidades no lucrativas de carácter social.
· Rifas autonómicas. Regulación específica y actualizada del régimen jurídico de las normas que han de regir la Rifa Benéfica de Oviedo y la Rifa Pro-Infancia de Gijón.