Asturias.-El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), mediante Auto fechado el 11 de septiembre (ver aquí), ordena al Gobierno del Principado de Asturias el cese inmediato de todos los funcionarios nombrados por libre designación desde mayo del año 2008.
El Auto en cuestión, difundido este sábado por el el Conceyu por Otra Función Pública n´Asturies (COFPA), dispone que el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2012, ganada por el sindicato USIPA (ver aquí), obliga a la Comunidad Autónoma a cesar a todos los funcionarios nombrados por ese sistema excepcional declarado ilegal, pues "en otro caso quedaría sin contenido la sentencia que se ejecuta" (fundamento de derecho segundo)
La sentencia del Tribunal Supremo de 31 de julio de 2012 declaraba nulo el uso del procedimiento de "nombramiento a dedo" aprobado por el Consejo de Gobierno con fecha 15 de mayo de 2008, en los siguientes términos:
"Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia también por la USIPA y anular únicamente, por no ser conforme a Derecho, el sistema de libre designación que la impugnada relación de puestos de trabajo establecía para los siguientes puestos: la totalidad de los de Jefatura de Servicio; y los que, con rango jerárquico inferior a dicha Jefatura de Servicio, tienen asignado un nivel 26 o superior y son denominados con los términos de Coordinador, Asesor, Analista, Interventor,Secretario, Director o Responsable"
El Auto que acaba de dictar el TSJA constituye un hito decisivo para frenar el fraude de ley que venía practicando el Gobierno asturiano de forma sistemática, aprobando nuevas relaciones de trabajo que incurrían en el mismo vicio de nulidad que las previamente anuladas, con el fin de mantener los nombramientos digitales ya efectuados y realizar otros nuevos. Esta práctica ya no será posible a partir de esta resolución judicial.
Al mismo tiempo, el Auto del TSJA revela, una vez más, "la contumacia del Gobierno asturiano en su intento de eludir las consecuencias derivadas de sus actos declarados ilegales en sentencias firmes, interponiendo recursos carentes de la más mínima justificación en Derecho, que provocan la reprimenda por parte de la Sala - que recuerda al Principado que cualquier duda que suscitara la providencia recurrida podría haberse solventado con un escrito de aclaración, sin necesidad de presentar recurso alguno - y la imposición de las costas."