La Coordinadora Ecoloxista ha denunciado irregularidades en la tramitación de denuncias de la cantera de Fuentes en la proximidad de la localidad de Befar en el Concejo de Parres ante la Dirección General de Minería y Energía por parte del Servicio de Seguridad Minera de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias.
La Coordinadora, que formuló sendas denuncias por los incumplimientos constatados de las condiciones administrativas impuestas a esta cantera que se dedican a la actividad de industria extractiva, recibió el pasado mes de noviembre escrito del Servicio de Seguridad Minera por el que se le comunicaba que se había procedido a la “comprobación de los hechos” denunciados constatando que “no se apreciaron incumplimientos”, por lo que se procedía al archivo de los expedientes.
Sin embargo, personada en las dependencias del Servicio de Seguridad Minera y dando vista a los expedientes, la asociación denunciante pudo comprobar que se omitió por este Servicio toda actuación de verificación y comprobación de los hechos denunciados y en algunos casos la inspección no giró visita alguna a las canteras, conformándose con la versión de las mercantiles titulares de las explotaciones denunciadas, sin proceder a incoar expediente sancionador alguno.
Esta inactividad material de Servicio de Seguridad Minera no solo supone una falta del deber de inspección, sino la omisión del ejercicio de sus potestades sancionadoras, pese a constatar que se infringen las condiciones impuestas en la autorización administrativa, cuando las mismas han sido reconocidas por las denunciadas. Y cuando se procede a archivar los expedientes, aún siguen pudiendo constatarse las infracciones denunciadas en su día, que no han sido remediadas.
La explotación se le concedió una ampliación cuya resolución fue publicada en el Bopa del 17-6-2006 sobre una superficie total de 81.200 metros cuadrados. A pesar del tiempo trascurrido en una visita a la zona hemos comprobado que resulta evidente que se incumplen parte de las condiciones ambientales impuestas en su última ampliación, que son:
-Punto 2.3. Para garantizar la seguridad, con suficiente antelación al inicio de la actividad, se procederá al cercado y señalización perimetral de la corta. No se aprecia cerca alguna.
-Punto 4.2. El área de la explotación se rodeará, en aquellos lugares donde la orografía y pendientes naturales del terreno lo requieran, con un canal o cuneta perimetral que evite la intrusión de las aguas pluviales y de escorrentía no contaminadas, a fin de que no colapsen, por exceso de caudal, las balsas de decantación. No se aprecia canal, ni cuneta perimetral, ni balsa alguna de decantación. Lo que se ve perfectamente es como las aguas interiores van al río Sella sin tratamiento alguno, con numerosos lodos y arenas.
-Punto 5.1. Todos los puntos susceptibles de producir emisiones de contaminantes a la atmósfera dispondrán de los correspondientes sistemas de protección, captación y depuración, que garantizarán el cumplimiento de los niveles de emisión previstos en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y demás normativa vigente en materia de contaminación atmosférica. En el entorno de la explotación hay numeroso polvo que denota la falta de medidas.
-Punto 5.2. Las zonas de tránsito de vehículos, así como las de almacenamiento de áridos, se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, dotándose de firmes adecuados y de sistemas de riego. En este sentido, si fuera necesario se adaptará a la nueva situación de la industria extractiva el actual sistema de limpieza de vehículos, que impida la salida de los mismos del área de explotación a las carreteras de uso público con restos de tierra en las ruedas. No se ven sistema alguno para evitar las emisiones difusas de los vehículos, a la salida de la explotación se comprueba en la carretera de Fuentes el peligroso estado lleno de arenas, la falta total de limpieza.
-Punto 6.1. Como medida preventiva, y antes del inicio de la actividad, se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 metros. No se aprecia esa malla.
- Punto 8.1. Se procederá a la retirada y conservación del material de cobertera y de la tierra vegetal de las superficies afectadas por la explotación para su empleo en las labores de restauración en la explotación. No se aprecia esta tierra vegetal.
-Punto 8.4. Las labores de restauración y revegetación se irán realizando paralelamente a las labores de explotación, conforme se liberen los terrenos explotados. No se aprecia restauración alguna.
Hay que recordar que las industrias extractivas de canteras suponen una de las más graves agresiones al medio ambiente, y que muchas de estas explotaciones se realizan de forma clandestina en Asturias o al margen de la observancia de las condiciones impuestas en la autorización, por lo que el Servicio de Seguridad Minera forzosamente debe impedir de oficio la menor distracción sobre el cumplimiento de las prescripciones impuestas a las empresas explotadoras, pues de seguir incurriendo en dejación de sus funciones inspectoras y sancionadoras, el daño que puede ocasionarse será en muchos casos irreparable.
Resulta evidente la complicidad que tiene la Dirección General de Minas con las empresas que incumplen de forma continua las condiciones ambientales que impone el Principado. En Asturias hay 102 canteras autorizadas y 3 en tramite de nueva explotación.