La cláusula denunciada por el Instituto Nacional de Consumo permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente, bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas.
El Instituto Nacional de Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha enviado requerimientos a nueve operadoras de telefonía móvil, al entender que sus condiciones de contratación en la modalidad de prepago incluían una cláusula abusiva. De ellas, seis han accedido al requerimiento y han suprimido la cláusula, por lo que se han archivado sus expedientes. Otras tres no han atendido el requerimiento, por lo que el INC está estudiando distintas acciones a emprender con el fin de que también la supriman.
Se trata de la cláusula que permite a las operadoras quedarse con los saldos no utilizados por el cliente, bien por obligar a unos consumos mínimos o a unas recargas periódicas que, de no producirse, conllevan la pérdida del saldo disponible en ese momento.
En el año 2011, el INC, en colaboración con las autoridades de consumo de las comunidades autónomas, emitió un informe "sobre la posible calificación como abusivas de determinadas cláusulas de un contrato de tarjeta prepago utilizadas por una empresa de telefonía". Este informe se elaboró a raíz de una consulta de la Junta de Andalucía sobre algunas de estas cláusulas incluidas en las condiciones de contratación de las operadoras en la modalidad de prepago. En el informe se concluyó que, según lo previsto por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, estas cláusulas pueden calificarse, en efecto, de abusivas.
A raíz de una consulta, este año, del Servicio de Inspección de la Comunidad Valenciana sobre la incoación de un expediente sancionador a una operadora de telefonía móvil por la no devolución del saldo de una tarjeta prepago al cancelar la línea por falta de uso, el INC procedió a estudiar las condiciones de contratación de nueve operadores de telefonía móvil, y detectó que todas incluían una o varias cláusula que les permitía quedarse con los saldos de los clientes en ciertos supuestos, sin que estos pudieran recuperarlos. Amparados en el informe de 2011, se les requirió para que eliminaran dichas cláusulas de sus contratos. De las la nueve seis accedieron al requerimiento, por lo que el INC archivo los expedientes. Otras tres mantienen dichas cláusulas en sus condiciones de contratación, por lo el INC está estudiando diversas acciones para que supriman las mismas.