En torno a la información destacada en diversos medios de comunicación nacional y local, la Fiscalía de Reinserción Social del Gobierno del Estado de Jalisco detalla lo siguiente:
El día de ayer, 8 de agosto del 2013, fue recibida en el Reclusorio Preventivo de Guadalajara, la resolución de cumplimiento de amparo directo expediente 180/2011, tramitada y emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede en Jalisco, por la que el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito, con sede también en Jalisco, en el toca 83/2010 ordenó la inmediata libertad de Rafael Caro Quintero.
La resolución se comunicó oficialmente a las 23:53 horas del 8 de agosto del 2013, a la Dirección del Reclusorio Preventivo de de Guadalajara. En dicho oficio el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Tercer Circuito ordena de manera enfática: “Que se deje en inmediata libertad al señor Rafael Caro Quintero y se informe en un lapso no mayor de 24 horas del cumplimiento de la orden”.
En dicha resolución se establece que los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito determinaron absolver a Rafael Caro Quintero de varios delitos del fuero federal, cometidos en tiempos y lugares distintos del territorio nacional.
También se advierte que Rafael Caro Quintero fue absuelto, mediante la modalidad de sobreseimiento, por los delitos de homicidio, privación ilegal de la libertad, secuestro e inhumación clandestina, cometidos en agravio de Enrique Camarena Salazar, Alfredo Zavala Avelar y en otros hechos de Albert G. Radalat y John Clay Walter.
Se le condenó a 15 años de prisión y pagar un millón de pesos por los delitos de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión de la misma con la finalidad de tráfico, por hechos acontecidos en 1984 en la comunidad agrícola El Búfalo, municipio de Jiménez, Chihuahua.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito da por compurgada la sanción privativa de la libertad y preescrita la sanción pecuniaria.
Recibida la resolución del Tribunal Unitario, las autoridades administrativas del Reclusorio Preventivo de Guadalajara, revisaron sin haber encontrado constancia o solicitud alguna de petición de extradición en contra de Rafael Caro Quintero.
Asimismo, antes de que se le otorgara la libertad, la Fiscalía de Reinserción Social, a través de su Dirección Jurídica, se comunicó a la delegación de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía Central a efecto de que se informara si existía algún mandamiento judicial u orden de aprehensión pendiente de cumplimentar en contra de Rafael Caro Quintero, las respuesta, de ambas instancias, fue en el sentido de que no existe orden de aprehensión u otra causa pendiente, por lo que procedió a cumplir la resolución de ponerlo en libertad a las 01:30 horas del día de hoy.