Cascos: El déficit a la carta de las CC.AA. impuesto por el Gobierno Rajoy es contrario a la Constitución

Cascos: El déficit a la carta de las CC.AA. impuesto por el Gobierno Rajoy es contrario a la Constitución

“El acuerdo de reparto a la carta del déficit de las CC.AA. impuesto por el Gobierno de Rajoy es contrario a los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad (Art. 9. 3), de solidaridad y autonomía financiera (Art. 156. 1), y vulnera los Arts. 8 y 9 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria”

 

“Los resultados del acuerdo resultan discriminatorios y perjudiciales para los intereses, entre otras CC.AA. españolas, del Principado de Asturias en términos de inversión pública, de crecimiento económico y de empleo”

 

“Es inexplicable que a estas alturas Javier Fernández no haya estudiado el acuerdo, todavía esté pidiendo informes y siga perdiendo tiempo para decidir si recurre o no, en lugar de encargar el recurso con la mayor urgencia”

 

Oviedo.-El presidente de FORO, Francisco Álvarez-Cascos, ha declarado hoy en Rueda Informativa en la Junta General del Principado que “el acuerdo de reparto a la carta del déficit de las CC.AA. impuesto por el Gobierno de Rajoy es contrario a los principios constitucionales de interdicción de la arbitrariedad (Art. 9. 3), de solidaridad y autonomía financiera (Art. 156. 1), y vulnera los Arts. 8 y 9 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria. Los resultados del acuerdo resultan discriminatorios y perjudiciales para los intereses, entre otras CC.AA. españolas, del Principado de Asturias en términos de inversión pública, de crecimiento económico y de empleo”.

 

Álvarez-Cascos añadió que “existe una quiebra muy clara del principio de autonomía financiera y de solidaridad del art. 156.1 de la Constitución porque se basa en un criterio injusto y de carácter penalizador, como es el incumplimiento del objetivo de déficit por las CC.AA. favorecidas en el reparto y el cumplimiento de ese mismo objetivo en las desfavorecidas en el mismo”.

También explico que “desde el momento en que se concede a las CC.AA. incumplidoras en 2012 un mayor margen de endeudamiento para 2013, en detrimento de las cumplidoras, se rompe con dos de los principios básicos en los que se fundamenta la propia Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria cuales son los de responsabilidad  (artículo 8) y de lealtad institucional (artículo 9), puesto que un incumplimiento de los objetivos de déficit inicialmente fijados un año tan solo ayuda a la atribución de un mayor objetivo de déficit el año siguiente, en perjuicio de las Comunidades Autónomas cumplidoras”.

 

En nombre de FORO anunció que “acabamos de registrar en la Junta General del Principado la oportuna Proposición No de Ley para urgir al Gobierno la presentación urgente del recurso o recursos que en derecho procedan, porque consideramos inexplicable que a estas alturas Javier Fernández no haya estudiado el acuerdo, su Consejo de Gobierno todavía esté pidiendo informes y el Principado de Asturias siga perdiendo tiempo para decidir si recurre o no, en lugar de encargar el recurso con la mayor urgencia”

El texto íntegro de la iniciativa es el siguiente:

 

PROPOSICIÓN NO DE LEY

Exposición de Motivos

El Consejo de Política Fiscal y Financiera, en la reunión celebrada el pasado 31 de julio, aprobó fijar un objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública “a la carta”, diferente para cada una de las Comunidades Autónomas en 2013, así como para el periodo 2014-2016, como consecuencia de la nueva senda de estabilidad fijada para España  por la Unión Europea. En este sentido la Comisión Europea había autorizado al Estado español para 2013 un volumen de déficit del 6,5% y el Gobierno asignó a para las Comunidades Autónomas el 1,3% del mismo.

El acuerdo adoptado bajo la premisa de cumplimiento del objetivo establecido para el conjunto de España,  fija por primera vez porcentajes diferenciados del déficit para cada una de las Comunidades Autónomas, de forma tal que aquellas que han cerrado el año 2012 con un déficit sobre el PIB regional superior al autorizado -Valencia, Murcia, Andalucía, Cataluña y Baleares- se ven premiadas al disponer para el año 2013 de mayores capacidades de endeudamiento. En este sentido el acuerdo contempla para las mismas un objetivo del 1,6%, 1,59%, 1,58%, 1,58% y 1,47% respectivamente, mientras que Asturias se queda con un 1,06%,  que supone la tasa más baja de toda España, detrás únicamente de Extremadura que tiene asignado un objetivo del 1%.

Este reparto discrecional del déficit de las CC.AA. para el año 2013, de entrada, es contrario a toda equidad y contraviene el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que proclama el art. 9.3 de la Constitución española. Lo arbitrario es aquello que no se acomoda a la legalidad de tal forma que, frente a una actividad reglada, la arbitrariedad supone una infracción de la norma, y ante una actividad no reglada o discrecional conlleva una desviación de poder. . Un acto se revela arbitrario, aunque respetara otros principios del art. 9.3, como el principio de legalidad, cuando engendra desigualdad, como ha señalado  la STC 27/1981, de 20 de julio, o se funde en razones discriminatorias en perjuicio evidente y manifiesto de alguno de los destinatarios del acto.

Esta propuesta de objetivos individuales de estabilidad para cada una de las  Comunidades Autónomas tampoco es coherente con la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril  de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y con el artículo 135 de la Constitución, al que desarrolla aquella, en la medida en que permite que aquellas que disponen de altos niveles de endeudamiento, fruto de políticas expansivas de gasto público, sigan yendo en la misma senda mientras que al resto de Comunidades Autónomas el Gobierno de España les impone un mayor esfuerzo de austeridad al sustraerles discriminatoriamente el volumen de crédito que su endeudamiento permite. No podemos olvidar que la Ley de Estabilidad establece que las Comunidades Autónomas en 2020 han de tener como máximo una cifra de deuda del 13% de su PIB regional y parece difícil pensar que con la situación económica actual aquellas cuyas cuentas presentan niveles de endeudamiento próximos al 30% del PIB regional, puedan seguir incrementando su déficit y cumplir al mismo tiempo con el objetivo de deuda exigido para el mencionado  año 2020.

Si se analiza la evolución del PIB 2012 respecto al 2011, nos encontramos con que las Comunidades Autónomas que ahora disponen de mayor capacidad de endeudamiento han tenido los siguientes porcentajes de variación del PIB 2012/2012: Valencia (-1,4%), Murcia (-1,8%), Andalucía (-1,8%), Cataluña (-0,1%) y Baleares (0,5%); mientras que Asturias ha sufrido una caída del -2,4% y Extremadura del -2,5%. En este contexto no es de justicia y resulta discriminatorio, que Asturias con un crecimiento negativo del PIB regional del -2,4% en el año 2012 y del -6,87% en el periodo 2008-2012, con una deuda pública respecto al PIB regional del 12,10% y una cifra de déficit en 2012 del -1,06%, no se vea especialmente favorecida para efectuar políticas expansivas de inversión pública y, por ello, tenga que renunciar al efecto positivo que las mismas tienen sobre el crecimiento y el empleo.

Con este acuerdo queda en papel mojado la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria que, como dice la propia exposición de motivos de la Ley Orgánica 2/2012, es un instrumento indispensable para garantizar la financiación adecuada del sector público y los servicios públicos de calidad sobre los que descansa el sistema de bienestar, así como para ofrecer seguridad a los inversores respecto a la capacidad de la economía española para crecer y atender nuestros compromisos. Desde el momento en que se concede a las Comunidades Autónomas incumplidoras en 2012 un mayor margen de endeudamiento para 2013, en detrimento de las cumplidoras, se rompe con dos de los principios básicos en los que se fundamenta la propia Ley Orgánica 2/2012, cuales son los de responsabilidad  (artículo 8) y de lealtad institucional (artículo 9), puesto que un incumplimiento de los objetivos de déficit inicialmente fijados un año tan solo ayuda a la atribución de un mayor objetivo de déficit el año siguiente, en perjuicio de las Comunidades Autónomas cumplidoras.

A  mayor abundamiento, esta situación impuesta por mayoría en el Consejo de Política Fiscal y Financiera por el Gobierno de España, resulta contrario a la autonomía financiera y al principio de solidaridad recogidos en nuestra Constitución en el artículo 156.1. En primer lugar, es de todos conocido el carácter limitado de la autonomía financiera de las Comunidades autónomas, en cuanto la Constitución otorga al Estado la orientación de la política económica general (artículo 149.1.13) y su establecimiento está encaminado a la consecución de la estabilidad económica y la gradual recuperación del equilibrio presupuestario (STC 237/1992, FJ 3 y STC 96/1990, FJ 3). En segundo lugar está limitado por la aplicación del principio de coordinación de las Haciendas autonómicas con la Hacienda estatal (artículo 156.1), que exige a las Comunidades Autónomas la acomodación de su actividad financiera a las medidas oportunas que adopte el Estado tendentes a conseguir la estabilidad económica interna y externa, toda vez que a él corresponde la responsabilidad de garantizar el equilibrio económico general (SSTC 171/1996, FJ 2; 103/1997, FJ 1). En tercer lugar está limitado por las competencias del Estado en materia de política presupuestaria (artículo 149.1.14), al ser esta un instrumento de la política económica de especial relevancia, con el que el Estado garantiza el equilibrio económico general (STC 62/2001, FJ 4).

Por tanto, en principio no existe -como ha señalado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2011, de 20 de julio de 2011, por la que se resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria y de la Ley Orgánica 5/2001, de 13 de diciembre, complementaria a la Ley general de estabilidad presupuestaria-, ninguna vulneración de la autonomía política y financiera autonómica por la fijación por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas del «objetivo de estabilidad presupuestaria correspondiente a cada una de las Comunidades Autónomas», por ser una cuestión que por su naturaleza y alcance afecta a «la garantía del equilibrio económico, a través de la política económica general» y ha de ser adoptada «con carácter general y de forma homogénea para todo el sistema» (STC 31/2010, FJ 130).

Sin embargo, en el presente caso, como ya hemos expuesto, la autorización del endeudamiento autonómico se realiza a la carta, de forma desigual o no homogénea entre las distintas Comunidades Autónomas, de manera que el mayor déficit atribuido a unas comunidades supone una reducción del posible déficit de otras, con la consiguiente reducción de la autonomía financiera de estas últimas en favor de las primeras. En este caso se trata  de un reparto desigual o no homogéneo entre Comunidades Autónomas que se basa o justifica en el cumplimiento o incumplimiento de los compromisos en materia de déficit, aumentándose a aquellas Comunidades que no hubieran logrado los límites inicialmente fijados para ellas.

 Existe, por este motivo, una quiebra del principio de autonomía financiera y de solidaridad  porque  del art. 156.1 de la Constitución porque se basa en un criterio injusto y de carácter penalizador, como es el incumplimiento del objetivo de déficit por las favorecidas en el reparto y el cumplimiento de ese mismo objetivo en las desfavorecidas en el mismo. Esta situación, a mayor abundamiento, se ve agravada por la circunstancia de que las Comunidades Autónomas favorecidas en el reparto, que por tanto han incumplido sus objetivos de déficit, son las Comunidades Autónomas que han tenido una mejor evolución de PIB, como también hemos indicado, lo que supone adicionalmente una quiebra del principio de solidaridad pues estas Comunidades, con ya de por sí una mayor capacidad de endeudamiento por su mayor PIB y por ello para adoptar medidas de estímulo contra la crisis, absorben una mayor capacidad por esta distribución no homogénea en detrimento de las Comunidades con menor renta en una decisión claramente contraria al principio de solidaridad. Es decir, las Comunidades con un menor PIB ven como su posible capacidad de endeudamiento, con una finalidad de estímulo de la actividad económica a la que hubieran podido optar por su gestión económica, se traslada a las Comunidades que, con mayor PIB y por tanto con mayor capacidad de endeudamiento, han venido realizando menores ajustes en los últimos años, actuación que es claramente contraria a la autonomía financiera recogida en el artículo 156 de la Constitución y al principio de solidaridad que ha de inspirar esta.

Finalmente, en el reparto del déficit entre Comunidades Autónomas, el Gobierno de España abunda en el trato desigual, autorizando a Extremadura una subida del 0,3% en su cifra de déficit para 2013 motivada en los ingresos excepcionales percibidos por la citada Comunidad en el año 2012 y derivados de una sentencia favorable del Tribunal Constitucional relativa al Impuesto sobre los depósitos bancarios. Esta misma excepción existe en el Principado de Asturias por la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Recurso de Casación 6575/2009) que supuso unos ingresos excepcionales en 2012 de 45,6 millones de euros, pero que en el caso de Asturias no se ve acompañada del incremento en el objetivo de déficit que, si el trato no fuera desigual al de Extremadura, también le correspondería.

Por todo ello, con la adopción del acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera mencionado, el Principado de Asturias está doblemente discriminado en el año 2013 en la medida en que lo está respecto a las Comunidades Autónomas incumplidoras en 2012 y también con respecto a la Comunidad Autónoma cumplidora en 2012, Extremadura, que disponen de mayor capacidad de endeudamiento y, por tanto, de inversión pública productiva  lo que favorece un mayor crecimiento y fomenta el aumento del empleo para sus ciudadanos.

En virtud de lo expuesto, la Portavoz del Grupo Parlamentario FORO ASTURIAS que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente.

 

Proposición No de Ley

 

La Junta General del Principado, considerando que los apoyos institucionales deben traducirse en acciones concretas para colaborar en la solución urgente del problema derivado del Acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado día 31 de julio, consistente en establecer en 2013 objetivos diferenciados de déficit para cada una de las Comunidades Autónomas, insta al Consejo de Gobierno a realizar las siguientes actuaciones:

Único.- Encomendar a los servicios jurídicos del Principado de Asturias, con las asistencias especializadas que resulten necesarias, que inicien con urgencia el procedimiento legal que proceda en derecho contra el acuerdo adoptado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el reparto desigual del porcentaje de déficit entre las Comunidades Autónomas en 2013:

1º.- Por  estar fundamentado en criterios claramente contrarios al art. 9.3 de la Constitución que proclama la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, cuyo resultados resultan discriminatorios para los intereses, entre otras CC.AA. españolas, del Principado de Asturias en términos de inversión pública, de crecimiento y de empleo.

2º.- Por vulnerar nítidamente los principios constitucionales de solidaridad (artículo 156.1 CE) y de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.

3º.- Por resultar infringida la Ley Orgánica 2/2012 de estabilidad presupuestaria en lo preceptuado sobre las obligaciones de responsabilidad (artículo 8) y de lealtad institucional (artículo 9).

 

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