Las empresas de suministro de energía y telecomunicaciones también deben pagar impuestos de carácter ambiental, sin embargo la normativa no les permite ningún tipo de bonificación por iniciativas de protección del medio ambiente.
Oviedo/Ignacio Sánchez.AM.-El padrón fiscal del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales indica que apenas el 17% de sujetos pasivos hacen uso de la bonificación ambiental en Asturias, y ello pese a que indicadores como: el EBIT, el EBITDA y el resultado del ejercicio, pueden mejorar si se solicita la bonificación ambiental. De estos y otros asuntos relacionados trata la entrevista mantenida con Ramón Lubián, manager de
Financiación de la Innovación (Área Industrias Manufactureras y Medio Ambiente), en ALMA CG.
P- ¿Cómo se definen los tributos ambientales?
R- Los impuestos ambientales se definen en general como tributos de carácter extrafiscal que se conforman en aplicación del conocido principio “el que contamina paga”. Tratan de corregir las externalidades ambientales que provocan determinadas actividades económicas, y su objetivo debe ser la aplicación de políticas de prevención y mejora del medio ambiente. Por ello, los ingresos obtenidos por las administraciones regionales mediante esta vía, deben ser utilizados en programas ambientales.
P- Siendo así, ¿se establecen bonificaciones en aquellos casos en los que las propias empresas realizan inversiones de carácter ambiental?
R- Se cumple en algunos tributos y Comunidades Autónomas, pero no en todas. Esta es una de las razones que ponen en duda el carácter extrafiscal de algunos de estos tributos. Desde un punto de vista práctico, el establecimiento de tributos ambientales es casi la única vía que tienen las Comunidades Autónomas para crear nuevas fuentes de financiación a través de la fiscalidad. De hecho, más del 90% de los ingresos por tributos propios proceden de los denominados impuestos ambientales. Quizá por esta razón, unido a la crisis y a los estrictos límites de déficit impuestos, ha crecido exponencialmente en los últimos años el número de impuestos autonómicos de carácter ambiental. Actualmente conviven en España más de 40 tributos en diferentes campos de actuación.
P- ¿Conocen las empresas que se van a ver afectadas por los impuestos autonómicos medioambientales, que cuentan con bonificaciones en la cuota de estos impuestos por la realización de inversiones de carácter ambiental?
R- A pesar de que pueden suponer una vía de mejora en los resultados de la empresa en indicadores como: el EBIT, el EBITDA y el resultado del ejercicio, llama la atención que estén infrautilizadas. Consultando el padrón fiscal público de este impuesto publicado en el Boletín Oficial de Asturias, se observa que apenas el 17% de sujetos pasivos de este impuesto hacen uso de este ventajoso incentivo fiscal.
P- ¿Cuáles son los impuestos de naturaleza ambiental que existen en Asturias?
R- En la actualidad son dos: el Impuesto sobre grandes establecimientos comerciales y el Impuesto sobre el desarrollo de determinadas actividades que inciden en el medio ambiente (destinado a las instalaciones de suministro de energía y empresas de telecomunicaciones).
P- El impuesto destinado a los grandes establecimientos comerciales ¿dispone de mecanismos que permitan una reducción del pago del impuesto?
R- Siempre que se acredite que la empresa realiza inversiones que producen mejoras en el medio ambiente. Sin embargo, las empresas de suministro eléctrico y las de servicios de telecomunicaciones, no disponen de ningún mecanismo que permita el menor pago del impuesto, aunque lleven a cabo medidas de protección ambiental.
P- ¿Qué tipo de Centros comerciales están sometidos en Asturias a este impuesto?
R- Los que tienen una superficie que supere los 4000 m2.La instalación de grandes áreas de venta o superficies comerciales en un lugar concreto, suele conllevar el aumento del tráfico rodado en los alrededores, constituyendo una externalidad negativa ambiental que trata de ser corregida o minimizada mediante este tipo de impuesto.Pese a tratarse de un impuesto que penaliza la generación de externalidades contaminantes negativas, la determinación de la base imponible del mismo está relacionada conlas dimensiones del centro comercial.
P- ¿Cómo puede reducirse el importe de este impuesto?
R- El importe de este impuesto podrá verse considerablemente reducido si los sujetos pasivos acreditan la realización de proyectos de protección medioambiental. La acreditación se realiza mediante certificado de idoneidad emitido por la Consejería de Medio Ambiente.El valor de la bonificación será el equivalente al importe del proyecto ambiental acreditado, con un límite del 10% de la cuota del impuesto.Es decir, si las empresas destinan recursos a proyectos ambientales, verán reducido el impuesto en la misma cuantía, lo que supone la financiación total del importe destinado a actuaciones de protección ambiental.
Por ello, resulta difícil entender la infrautilización de este incentivo fiscal en el Principado, ya que permite la sustitución del pago del 10% del impuesto, derivando este importe a actuaciones ambientales que no sólo revierten en una mejora del medio ambiente, sino que en muchos casos pueden suponer beneficios económicos futuros a la empresa.