Los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente para circular en bicicleta por cualquier tipo de vía
La sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo, o con tasas de alcohol superior a las establecidas, pasa de 500 a 1.000 euros
Se fija la saliva como muestra para efectuar controles de drogas
Se prohíben los detectores de radar por considerar que su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad
Redacción.-El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley para la modificación parcial del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. Esta modificación obedece a la necesidad de adaptar dicha normativa no sólo a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de accidentes y que con una regulación adecuada pueden ayudar a mejorar la seguridad vial.
Entre las modificaciones más importantes del anteproyecto de Ley destaca la referida al uso del casco. El nuevo texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Por su parte, se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas. El futuro Reglamento acabará por determinar si habrá alguna obligación adicional sobre el uso del casco.
Alcohol y drogas: mayor control y sanción
Otro de los aspectos que se modifican es el artículo relativo a alcohol y drogas, especialmente la regulación de la presencia de drogas en la conducción. En los últimos años se ha constatado a través de los controles de detección de estas sustancias, que la presencia de drogas durante la conducción es uno de los problemas más graves para la seguridad vial.
Por este motivo, la modificación de este precepto en la Ley diferencia de forma muy clara entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en artículo 379.2 del Código Penal.
También se explicita por primera vez en dicha Ley (ya lo estaba en la Ley de Enjuiciamiento Criminal) que la detección de drogas se realizará a través de una prueba salival mediante dispositivo autorizado y posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente. Estos dispositivos han demostrado ser seguros jurídicamente, poco intrusivos para los conductores y viables policialmente.
Además, conscientes de que el alcohol y las drogas están detrás de un porcentaje muy alto de accidentes graves y que es necesario aumentar el reproche hacia este tipo de conductas, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores de vehículos y demás usuarios de la vía, cuando estén implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción y se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.
Detectores de radar
En relación con los límites de velocidad, la reforma de la Ley simplifica su redacción con objeto de que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y para los distintos tipos de vehículos.
Lo que sí recoge el anexo IV de la Ley es la actualización de los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades.
Otra de las novedades que se incluye en esta reforma de la Ley es el de la prohibición de los sistemas de detección de radares, mecanismos que se utilizan para eludir el cumplimiento de los límites de velocidad. Además, la prohibición se complementa con la pérdida de puntos. Los excesos de velocidad y las velocidades inadecuadas son los principales factores concurrentes en la accidentalidad, por lo que es un contrasentido permitir el uso de mecanismos que tienen como principal finalidad eludir los controles de velocidad.
Sistemas de retención infantil
El anteproyecto de Ley también se refiere a los sistemas de seguridad de conductores y ocupantes de los vehículos. Establece la posibilidad de prohibir a los menores la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo en función de su talla, medida que deberá ser concretada posteriormente en el Reglamento General de Circulación. Esta modificación legal responde a la necesidad de que el futuro Reglamento General de Circulación se adapte a las disposiciones que va elaborando la Unión Europea en esta materia, en función de los continuos avances de seguridad que se vayan incorporando.
Otros cambios
Se establece también la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, se mejorará la coordinación sobre aspectos básicos que tienen lugar en las carreteras, evitando que una intervención en una vía pueda afectar a los conductores o a una prueba deportiva u otro evento autorizado.
Aunque el procedimiento sancionador no es objeto de modificación expresa, algunos de los cambios realizados en este proyecto de modificación de ley hacen necesaria una mínima adaptación. Los más importantes son:
Se establece de forma expresa como causa de inmovilización conducir un vehículo para el que se precisa de permiso de conducir de la clase D (autobús) o C (camión) sin tener la correspondiente autorización. La constatación de algunos casos de infracciones que causan gran alarma ha motivado la introducción de esta causa de inmovilización
También se califica como muy grave circular con un vehículo cuya carga vaya cayendo a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios. Hasta ahora, la normativa tipificaba la mala estiba de la carga que causara peligro, pero no se refería a los casos en los que esa mala estiba cayera en la vía, que es todavía más peligroso para los conductores.