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Defiende la competencia que por Ley tiene de la Junta de Gobierno para conceder subvenciones para la rehabilitación de fachadas
Gijón.-La alcaldesa de Gijón, finalmente, suspendió el miércoles el Pleno Extraordinario sobre rehabilitación de fachadas, apelando a que es en la alcaldía donde residen las competencias sobre el tema a tratar propuesto por la oposición. Los argumentos esgrimidos por Moriyón, en síntesis, son los siguientes.
En el Ayuntamiento de Gijón hay tres órganos municipales con competencias bien delimitadas. Por un lado la Alcaldía, por otro la Junta de Gobierno (formada por el conjunto del equipo de gobierno), y por otro el Pleno (formado por todos los grupos políticos municipales). Las competencias de los órganos municipales están definidas por ley.
Es esencial respetar las competencias del pleno municipal pero también es igualmente obligatorio preservar las competencias de Alcaldía.
La concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas en el municipio de Gijón es una competencia que le corresponde a la Junta de Gobierno por delegación de Alcaldía. Así lo dispuso la “Ordenanza de Subvenciones” redactada por los socialistas en un Pleno de 14 de octubre del año 2005.
Ordenanza por la que se regula el Régimen General de concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Gijón
ARTÍCULO 4. ÓRGANOS COMPONENTES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES O AYUDAS
La Alcaldía o la Junta de Gobierno, dentro del ámbito de sus competencias, son los órganos competentes para otorgar las subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan.
Los tres grupos de la oposición, PP, PSOE e IU, se pusieron de acuerdo hace meses para tramitar una ordenanza de subvenciones para la rehabilitación de fachadas, y pidieron la convocatoria de un Pleno para sacarla adelante mediante su aprobación.
Una solicitud de convocatoria extraordinaria que denegué, informando a todos los concejales, y que por lo tanto quedó automáticamente convocado para el día de hoy.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
Artículo 47. Sesiones extraordinarias a solicitud de los Concejales.
4. Si la Presidencia no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario General del Pleno a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
Siempre he tenido como hoja de ruta en este trabajo la rigurosidad y el escrupuloso cumplimiento de la legalidad, por lo que defiendo que las competencias de la Junta de Gobierno hay que respetarlas y no se deben trasladar al Pleno.
La concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas es una competencia del equipo de gobierno, de Junta de Gobierno, no del Pleno, y por lo tanto hoy hemos defendido lo que son nuestras competencias.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
Artículo 3. Competencias.
1. Al Pleno le corresponden las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes.
Como alcaldesa y presidenta del Pleno esta mañana he levantado la sesión, porque es mi deber velar por la legalidad de los órganos municipales, y en la sesión de hoy se pretendía debatir un asunto que no es competencia del Pleno.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE FUNCIONAMIENTO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE GIJÓN
Artículo 34. Funciones.
2. Corresponde a la Presidencia cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.
No vamos a tolerar que se pretenda gobernar desde la oposición. ¿Por qué en 2005 crearon esa Ordenanza en la que se otorga la competencia de subvenciones a fachadas a la Junta de Gobierno, y ahora no les sirve y quieren que pase al Pleno?
Suponemos que es porque ahora no están en el gobierno, están en la oposición. Pero si quieren gobernar desde la oposición, la herramienta es la moción de censura, no la usurpación de competencias al equipo de gobierno.
Mantenemos el camino de la estricta y rigurosa legalidad, porque entendemos que para estar al frente de una ciudad no hay otro camino posible.
Los concejales tienen derecho a solicitar un Pleno extraordinario pero para debatir asuntos que sean competencia del Pleno. Yo soy absolutamente respetuosa de las competencias del Pleno municipal, pero también exijo respeto para mis competencias como alcaldesa. Somos conscientes de que gobernamos en minoría y sabemos de la necesidad de alcanzar acuerdos con otras fuerzas políticas para gobernar. Respetamos y escuchamos todo tipo de críticas y alternativas que presente la oposición, pero rechazamos el intento por devaluar intencionadamente las competencias de Alcaldía y del equipo de gobierno.
Lectura en el Pleno Extraordinario del 17 de julio
Por la Sra. Secretaria General del Pleno se ha notificado la convocatoria de esta sesión extraordinaria, que ha sido denegada expresamente por esta Alcaldía dentro de los quince días hábiles desde que fue presentada la solicitud por los concejales del PSOE e IU firmantes, de forma tal que la convocatoria automática que la Ley prevé, ante una posible inactividad de esta Alcaldía frente a la solicitud, no se ha producido.
La denegación de la solicitud de la sesión extraordinaria se realizó por resolución de fecha 21 de junio de 2013, y fue notificada a todos los concejales firmantes de la misma. Mediante esta resolución y en uso de las potestades de la Alcaldía, se ha procedido a controlar la legalidad de la petición, resolviendo excluir del orden del día el único asunto propuesto, ya que el mismo no es de la competencia del Pleno.
No teniendo conocimiento de que por los Tribunales de Justicia se haya suspendido cautelarmente la referida resolución de fecha 21 de junio pasado, todos habremos de acatarla y esta Alcaldía además hacerla cumplir. Por ello y en ejecución de la misma, y sin perjuicio de lo que en su caso puedan resolver los Tribunales de Justicia sobre la legalidad de la misma, a lo que en última instancia nos atendremos por respeto y acatamiento permanente del Ordenamiento Jurídico, reitero el mismo mandato y de conformidad con los fundamentos legales de la Resolución de 21 de junio pasado se excluye del orden del día el asunto propuesto, y no habiendo más asuntos que tratar SE LEVANTA LA SESIÓN.