Por Ignacio Arias Díaz.-La viudedad universal y el testamento mancomunado conforman un binomio inescindible en el derecho consuetudinario asturiano consecuencia del cual ambas figuras están vinculadas entre sí recíprocamente: el testamento mancomunado es el instrumento necesario para estipular la viudedad universal y la viudedad universal requiere para su materialización ser residenciada en un testamento mancomunado.
La viudedad universal es una figura de gran importancia cualitativa y cuantitativa. Cuantitativamente, da fe de su frecuente uso la consulta de los protocolos notariales. Cualitativamente, tiene también un extraordinario vigor y se nos aparece utilizada como cláusula de salvaguarda de la posición jerárquica de los cónyuges en el ámbito familiar, en base a la cual el cónyuge supérstite se pone a resguardo de las ambiciones de los hijos procurándose sustento y poder dentro de la familia y asegurándose el control y dirección de ésta y de todo lo que ella aglutina, fundamentalmente la protección e indivisibilidad de la casería.
Esta medida se materializa mediante la inclusión en testamentos sucesivos y mancomunados de una suerte de legado bilateral cuya aceptación por los herederos, a pesar de la fórmula habitualmente utilizada “se ruega”, se blinda sometiendo su inobservancia al percibo exclusivo de la legítima estricta por parte del incumplidor.
En ocasiones el despliegue de efectos de la viudedad universal se supedita al cumplimiento de determinadas condiciones, siendo la más común la obligación que se hace recaer sobre el cónyuge supérstite de no contraer nuevas nupcias.
Concepto.
La viudedad universal es la facultad que tienen los cónyuges de otorgar a su supérstite el usufructo vitalicio de todos sus bienes, derechos y acciones, tanto privativos como gananciales, mediante testamento mancomunado.
La viudedad universal no prejuzga el reparto de la herencia entre los herederos, que se convierten en nudos propietarios de los bienes que se les hayan adjudicado, y sobre los que consolidarán la plena propiedad a la muerte del cónyuge supérstite.
Derechos y obligaciones del usufructuario.
Los derechos y obligaciones que comporta la viudedad universal para el usufructuario son los siguientes:
a) Cuidar del caudal como un buen padre de familia.
b) Ostentar plenas facultades para administrar los bienes.
c) Quedar exento, si así consta por voluntad expresa del testador, y antes de entrar en el goce de los bienes, de las obligaciones de practicar inventario y prestar fianza.
Obligaciones de los herederos.
La obligación que comporta la viudedad universal para el heredero universal es la de cuidar y alimentar a los cónyuges de la generación de más edad hasta el fallecimiento de ambos. El incumplimiento de dicha obligación produce el efecto de que su herencia se reduzca a la legítima estricta distribuyéndose el resto a partes iguales entre los herederos respetuosos.
La obligación que comporta la viudedad universal para todos los herederos, incluido el heredero universal, es la de respetar la cláusula de viudedad universal. El incumplimiento de dicha obligación produce el efecto de que la herencia se reduzca a la legítima estricta, distribuyéndose el resto a partes iguales entre los herederos respetuosos.
Pérdida.
El derecho a la viudedad universal queda sin efecto:
a) Por fallecimiento del usufructuario.
b) Por nuevo matrimonio del usufructuario, salvo estipulación testamentaria en contrario.