Testamento mancomunado

Testamento mancomunado

Por Ignacio Arias Díaz.-El testamento mancomunado y la viudedad universal son dos figuras del derecho consuetudinario asturiano íntimamente vinculadas entre sí. Dicho de otro modo, la viudedad universal constituye el corolario obligado del testamento mancomunado de tal manera que no se entiende una figura sin la otra, siendo obligado para delimitar el concepto de testamento mancomunado acudir al concepto de la viudedad universal.

       

Ello no quiere decir que el testamento mancomunado no pueda admitir otras modalidades en las que no existe vinculación entre esta figura y la viudedad universal como son los supuestos de testamento mancomunado para establecer la sociedad familiar asturiana o aquellas modalidades estructuradas en función de que existan o no descendientes o ascendientes. Pero, en todo caso, el testamento mancomunado típico del derecho consuetudinario asturiano está vinculado a la viudedad universal.

       

Ambas figuras gozan de gran arraigo y tradición en Asturias y mantienen una vigencia que ha trascendido el paso del tiempo vinculada al concepto de familia.

       

Concepto.

        El testamento mancomunado es el que otorgan los cónyuges el mismo día, en forma abierta ante notario, en dos escrituras separadas pero con numeración consecutiva y colocadas una a continuación de otra en el libro de protocolos notariales, con cláusulas idénticas dentro de las cuales estipulan con carácter recíproco la viudedad universal.

       

Revocación.

        La revocación del testamento mancomunado debe formalizarse siguiendo los mismos trámites que para su otorgamiento, y sólo puede efectuarse en vida de los cónyuges.

         

 

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