Asturias.-El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley que garantiza la posibilidad de renunciar al complemento específico de dedicación exclusiva por parte del personal licenciado sanitario del Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa). Queda exento de este derecho aquel personal que ocupe puestos de trabajo singularizados en los que el complemento de dedicación exclusiva es inherente al mismo, como son, entre otros, las jefaturas de servicio, puestos en los que la dedicación exclusiva es esencial o necesaria para el adecuado desempeño del mismo.
El texto permite cumplir el mandato del Tribunal Constitucional, que en sentencia de 6 de noviembre de 2012 declaró nula la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que consideraba irrenunciable el complemento específico del personal facultativo de las instituciones sanitarias del Sespa.
El Gobierno de Asturias considera que la exclusividad no constituye un problema en el Sespa, puesto que la mayor parte del personal facultativo la ha aceptado libremente y sólo el 5% de los casi 3.500 médicos del sistema, fundamentalmente de los hospitales, compagina dedicación pública y privada.
El Ejecutivo del Principado cree que la dedicación exclusiva beneficia al sistema sanitario, a la calidad de sus prestaciones y a la mayoría de los profesionales. Además, el trabajo médico en la empresa privada de profesionales públicos podría generar conflictos de intereses.
El proyecto de ley establece el marco normativo para ejercitar el derecho de renuncia al complemento específico por parte del personal licenciado sanitario, regulando los supuestos y requisitos, de modo que se evite la incompatibilidad de un puesto de trabajo en el sector público con el ejercicio de una actividad privada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, el personal licenciado sanitario del Sespa que ocupe un puesto de carácter básico en la correspondiente plantilla orgánica podrá renunciar al complemento específico de dedicación exclusiva. Cuando se ocupe un puesto de trabajo con un perfil específico, se podrá renunciar al complemento, salvo que se prevea de forma expresa su carácter irrenunciable. En todo caso, no podrán renunciar al complemento quienes ocupen puestos directivos en el Sespa, direcciones de área o unidades de gestión clínica, jefaturas de departamento, de servicio, de sección o de unidad de carácter sanitario. El texto será remitido a la Junta General del Principado de Asturias para su tramitación.
Luz verde a la regulación de la formación de conductores del transporte sanitario
El Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el proceso de adaptación a los nuevos requisitos de formación de los conductores y ayudantes de los vehículos de las empresas autorizadas en Asturias para realizar el transporte sanitario por carretera. La iniciativa incluye la creación del registro de conductores habilitados para vehículos de transporte sanitario por carretera, que dependerá de la Dirección General de Asistencia Sanitaria.
En Asturias, las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera están regulados en el Decreto 73/1997, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Transporte Sanitario. La nueva regulación básica exige una adaptación de la normativa anterior que incluya el procedimiento para la adecuación de la cualificación profesional del personal de transporte sanitario a los nuevos requisitos de formación establecidos en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
Las personas interesadas en obtener el certificado de habilitación que hayan prestado servicio en puestos de trabajo en las empresas de transporte sanitario autorizadas en Asturias y reúnan los requisitos deberán presentar la solicitud en el plazo de un año y la Consejería de Sanidad les concederá la habilitación.