Por Ignacio Arias Díaz.-
Concepto.
La sociedad familiar asturiana es una sociedad a pérdidas y ganancias integrada por miembros de dos generaciones, generalmente unidas por parentesco, que conviven bajo un mismo techo, cuyo objetivo es el aprovechamiento y, en su caso, perpetuación, de una explotación familiar.
Socios.
Los socios integrantes de la generación de más edad en la sociedad familiar asturiana son un matrimonio, uno de cuyos cónyuges o los dos conjuntamente ostentan la propiedad o posesión de la explotación familiar, y reciben el nombre de vieyos o amos.
No obstante, también pueden ostentar la condición de socios las personas mayores solteras o los viudos.
Los socios integrantes de la generación joven en la sociedad familiar asturiana son un matrimonio, uno de cuyos cónyuges, por mantener parentesco lineal o colateral con la generación de más edad, recibe el nombre de casáu pa en casa.
Aunque la inexistencia de matrimonio entre la generación joven o de parentesco con la generación de más edad no es obstáculo para que pueda constituirse una sociedad familiar asturiana entre ambas generaciones.
Forma.
La constitución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa, formalizándose ésta última en documento privado o en documento público notarial.
Derechos y obligaciones de la sociedad familiar asturiana.
Los derechos y obligaciones de las generaciones integrantes de la sociedad familiar asturiana son los siguientes:
a) Residir bajo un mismo techo en unión y compañía.
b) Asistirse mutuamente.
c) Colaborar laboralmente en la explotación familiar en la medida de las posibilidades de cada socio.
De la dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana.
La dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana corresponde al titular o titulares de la propiedad o posesión de la explotación familiar pertenecientes a la generación de más edad.
No obstante, se entiende que el titular consiente el ejercicio de la dirección y gestión de la explotación por otro socio cuando éste notoriamente la ostente con actos continuados y públicos. En todo caso, el titular puede atraer hacia sí dichas facultades en cualquier momento.
Las facultades de dirección y gestión comprenden:
a) Representar a la sociedad familiar.
b) Adquirir y obligarse en nombre de la sociedad familiar.
c) Gestionar y administrar los bienes de la sociedad familiar.
La declaración de incapacidad de quien ostente la dirección y gestión de la sociedad familiar asturiana conlleva la pérdida de estas facultades y su asunción por el casáu pa en casa y, en su defecto, por el socio elegido por los demás. En el caso de que la generación de más edad sea un matrimonio, tal asunción corresponde al cónyuge capaz, sin perjuicio de que pueda delegarla en el casáu pa en casa.
Bienes de la sociedad familiar asturiana.
Los bienes de la sociedad familiar asturiana son los siguientes:
a) Los aportados al momento de la constitución de la sociedad familiar.
b) Los adquiridos a título oneroso con el capital de la sociedad familiar durante su vigencia.
c) Los frutos y mejoras de los bienes sociales durante la vigencia de la sociedad familiar.
d) Cualesquiera otros que las partes acuerden, dentro de los cuales pueden estar incluidos los ingresos o salarios que los socios perciban fuera de la explotación familiar.
Gastos imputables a la sociedad familiar asturiana.
Son gastos imputables a la sociedad familiar asturiana los referidos a:
a) Alimentación, vestido y asistencia de los socios y familiares a cargo de los mismos.
b) Administración de los bienes sociales.
c) Defensa y conservación del patrimonio de la sociedad familiar.
d) Explotación, mantenimiento y mejora de la explotación familiar.
e) Arriendos y alquileres.
f) Seguros, contribuciones, impuestos y cargas reales que recaigan sobre los bienes de la sociedad familiar.
g) Préstamos y créditos concedidos en beneficio de la sociedad familiar.
h) Gastos de sepelio de los socios y familiares a cargo de los mismos.
i) Pérdidas que se hayan producido a lo largo de la vigencia de la sociedad familiar.
j) Cualesquiera otros que se acuerden por los socios.
Disolución de la sociedad familiar asturiana.
La disolución de la sociedad familiar asturiana puede ser tácita o expresa, formalizándose ésta última en documento privado o en documento público notarial.
La sociedad familiar asturiana puede disolverse por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las cláusulas que rigen la sociedad familiar.
b) Mutuo acuerdo de los socios.
c) Desavenencias entre los socios que impidan la convivencia entre ellos.
d) Muerte de uno de los socios, sin perjuicio de la posibilidad que asiste a los supérstites de acordar la continuación de la sociedad familiar.
Liquidación de la sociedad familiar asturiana.
Disuelta la sociedad familiar asturiana, se procede a su liquidación.
La liquidación alcanza a:
a) Los bienes adquiridos con el haber social durante la vigencia de la sociedad familiar.
b) El usufructo de los bienes privativos que los socios, voluntariamente, hayan aportado a la sociedad familiar y mientras dure ésta. En todo caso, los socios siguen conservando la propiedad respecto a dichos bienes y, por ello, no deben ser traídos a colación.
c) Los bienes de titularidad indeterminada adquiridos durante la vigencia de la sociedad familiar, que a efectos de liquidación, se consideren pertenecientes a la sociedad familiar.
Las ganancias o en su caso las pérdidas que resulten de la liquidación se distribuyen entre los miembros de la sociedad familiar por generaciones.