El periodo de información pública comienza este fin de semana con su aparición en el BOPA
El texto busca garantizar una mayor accesibilidad al territorio y a todas las personas, sobre todo a las de movilidad reducida
Asturias.-La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado inicia la tramitación del Anteproyecto de Ley de Transportes y Movilidad Sostenible, ejerciendo así sus competencias sobre los distintos modos de transporte que discurran por el territorio autonómico.
Entre sus objetivos destacan el de garantizar una mayor accesibilidad al territorio y a todas las personas, particularmente las de movilidad reducida, y a la creación de un sistema de transporte que se adapte a las necesidades de los viajeros habituales, minimizando los costes sociales y medioambientales, y ofreciendo alternativas a la actual primacía del vehículo privado. También se procura contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y proteger el medio ambiente, sin olvidar la creación de condiciones para la actividad y el empleo en el sector del transporte.
Instrumentos de planificación de la movilidad y el transporte
Se prevé la existencia de un Plan de Movilidad Sostenible del Principado de Asturias, que será el instrumento de planificación de las principales líneas de actuación en materia de movilidad sostenible en la comunidad autónoma y que será elaborado partiendo de un diagnóstico general y sectorial de la movilidad, pudiendo formularse conjuntamente con la planificación de las infraestructuras existentes o previstas en el Principado de Asturias.
También se prevén planes de movilidad urbana sostenible, que deberán elaborar los municipios asturianos que cuenten con poblaciones de más de 20.000 habitantes, y que deberán ser visados por el Principado de Asturias previamente a su aprobación, en un plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, a fin de verificar que se ajusten a los principios u objetivos establecidos en esta ley o en la planificación del Principado de Asturias sobre movilidad o transporte público.
Estos planes han de abarcar todos los modos de transporte de viajeros y los de mercancías en lo que puedan afectar a la movilidad, y deben plantear como objetivo modificar su cuota a favor de los sostenibles, concienciando especialmente a los ciudadanos de la necesidad de un uso más eficiente del vehículo privado motorizado.
Modos de transporte regulados
Se desarrolla una normativa propia aplicable a todos los tipos de transporte que discurran íntegramente por el territorio del Principado de Asturias:
- Carretera
- Ferrocarril
- Cable
- Helipuertos
- Aeródromos
- Marítimo
- Autónomo o no motorizado
Expresión territorial
Se establecen los siguientes ámbitos en el territorio del Principado de Asturias, con realidades y necesidades diferenciadas:
Ámbitos de actuación territorial
ÁREA CENTRAL
ÁREA OCCIDENTAL ÁREA ORIENTAL
ESPACIOS PROTEGIDOS
Las áreas oriental y occidental de Asturias, en las que se han de aunar los esfuerzos de las diferentes administraciones para garantizar una cobertura de transporte público que atienda las necesidades de la población a un coste razonable, considerando las políticas de desarrollo rural que contribuyan a fijar población, mejorar sus condiciones de vida, favorecer el empleo y diversificar su base económica.
Los espacios naturales protegidos, en los que se procura potenciar el uso del transporte público en las épocas de máxima afluencia, pudiendo llegarse a limitar el transporte privado motorizado cuando se den ciertas condiciones.
El área central de Asturias, en la que concurre un interés metropolitano que exige la coordinación integrada entre modos y entre fases de los transportes, con independencia de la Administración competente, fomentando la intermodalidad y garantizando el mejor servicio con el menor coste económico, social y medioambiental, así como la mayor racionalidad en el uso del suelo y la ordenación territorial.
La coordinación integrada será promovida por el Principado de Asturias, respetando la esfera de competencias de las diferentes administraciones (municipal, autonómica o estatal), e implicará la necesaria coordinación administrativa de las infraestructuras y los servicios de transporte, sea cual sea su titularidad, para una mejor atención a las necesidades de movilidad y transporte.
Se consideran servicios e infraestructuras de transporte público de interés metropolitano en el área central de Asturias, sin perjuicio de quien sea su titular:
· Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso general urbanos e interurbanos.
· Los servicios de cercanías ferroviarias.
· Otros transportes de viajeros declarados así motivadamente.
· Las principales infraestructuras viarias o ferroviarias, interurbanas o urbanas, sobre las que se presten servicios de interés metropolitano.
· Las principales estaciones de transporte en autobús, ferrocarril o de intercambio modal.
· Los principales centros de transporte y las plataformas logísticas multimodales.
· Cuantas otras infraestructuras y servicios de transporte viarias o ferroviarias, que resulten declaradas motivadamente por el principado de Asturias de interés metropolitano
Sistema asturiano de ferrocarril
En materia ferroviaria, el anteproyecto define un Sistema Asturiano de Ferrocarril, con el objetivo de promover un sistema integrado e interconectado de modos, en el que el ferrocarril contribuya al desplazamiento de viajeros y al transporte de mercancías con criterios de sostenibilidad.
El Sistema Asturiano de Ferrocarril se integra por las infraestructuras y los servicios ferroviarios considerados de interés del Principado de Asturias, con independencia de su titularidad, aspirando a su coordinación para alcanzar los objetivos de la propia ley.
Infraestructuras ferroviarias de interés del Principado de Asturias
Las de titularidad del Principado de Asturias o cuya administración tenga atribuida, que discurran por la comunidad autónoma y no formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General Estatal.
Otras de interés del Principado de Asturias, aunque no sean de su titularidad o administración (infraestructuras de interés metropolitano en el área central).
El anteproyecto también prevé la coordinación de los concejos cuando afecten a intereses públicos supramunicipales, el régimen jurídico aplicable a estas infraestructuras, su administración y los procedimientos de acceso a las mismas. Asimismo, se regulan las infraestructuras de titularidad privada.
Servicios ferroviarios de interés del principado de Asturias
Los de transporte de pasajeros y mercancías que, realizados en ferrocarril, discurran íntegra y exclusivamente por el territorio del Principado de Asturias con independencia de su titularidad
Para el establecimiento o modificación de servicios prestados por otras administraciones, la ley incluye la necesidad de un informe previo del órgano competente del Principado de Asturias, el cual determinará las características mínimas de los servicios. También se prevé la posibilidad de que el Principado pueda proponer el establecimiento de nuevos servicios ferroviarios que resulten de su interés.
Con independencia de su titularidad, será necesaria una coordinación de modos con el objetivo de procurar un sistema integrado e interconectado en el que el ferrocarril contribuya a la movilidad de viajeros y al transporte de mercancías con criterios de sostenibilidad.