“Los antidemocráticos e inaceptables abusos de autoridad cometidos por HUNOSA y la SEPI, además de perjudicar a los afectados con retrasos y recortes en el cumplimiento de los derechos legítimos y legales que les corresponden, tienen importantes costes añadidos para el conjunto de los ciudadanos que acaban repercutiendo en las cuentas públicas”
Oviedo. El senador de FORO, Isidro Martínez Oblanca, ha formulado preguntas al Gobierno en relación con la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), cuya Sala de lo Social revocó la decisión de la empresa pública HUNOSA y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que recortaba las prestaciones económicas a 8.000 trabajadores.
Oblanca considera que “la sentencia sobre las prejubilaciones de HUNOSA pone en absoluta evidencia los inaceptables abusos de los recortes de Rajoy”, y señala que “los antidemocráticos e inaceptables abusos de autoridad cometidos por HUNOSA y la SEPI, además de perjudicar a los afectados con retrasos y recortes en el cumplimiento de los derechos legítimos y legales que les corresponden, tienen importantes costes añadidos para el conjunto de los ciudadanos que acaban repercutiendo en las cuentas públicas”.
El texto de la iniciativa de control ya registrada en el Senado es el siguiente:
“La decisión de la empresa pública HUNOSA y de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) que afectó a 8.000 personas que, de manera arbitraria e injusta, vieron reducidos sus ingresos mensuales hasta un 40%, fue revocada el pasado 2 de junio de 2013 por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que pronunció una Sentencia (18/2013) en la que se estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por los sindicatos COMISIONES Obreras de Asturias y Unión General de Trabajadores y por la Federación de Cuadros contra la empresa Hulleras del Norte S.A., Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y Vidacaixa S.A. Seguros y Reaseguros.
El Tribunal declaró no ajustada a derecho la decisión adoptada por HUNOSA y SEPI de dejar de aportar a Vidacaixa las cantidades anuales necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos con los trabajadores incluidos en los expedientes de regulación de empleo números 8/1998, 33/2002 comprendiendo las variaciones de sus situaciones personales y las desviaciones del IPC, así como la decisión de no revalorizar al alza, en relación con el IPC, las cantidades garantizadas a los trabajadores acogidos al tercer expediente 19/2006 que la empresa abonaba directamente.
En consecuencia, se condenó a las codemandadas a estar y pasar por esas declaraciones y a HUNOSA y SEPI a adoptar todas las medidas necesarias para reponer a todos los trabajadores afectados en sus derechos mediante la aportación a Vidacaixa S.A. de las cantidades necesarias para garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos con los trabajadores acogidos a los expedientes de regulación de empleo números 8/1998, 33/2002 (incluyendo IPC real) y revalorizando, asimismo, conforme al IPC real las cantidades garantizadas a los trabajadores incluidos en el expediente 19/2006.
Como algunos ya advertimos reiteradamente en su momento, incluso en sede parlamentaria, la decisión de HUNOSA y de la SEPI era una clara interpretación restrictiva y parcial de las normas porque no incluyó de manera determinante que se refiera también a las prejubilaciones y a los compromisos adquiridos en virtud de los planes de la minería, que es una etapa previa y absolutamente diferenciada de la jubilación y por ello no debería ser objeto de reducción en su cuantía. De hecho la propia Abogacía General consideró con anterioridad, mediante informe de 26 de abril de 2012, que las personas que se hallen en prejubilación se encuentran en situación de desempleo y por lo tanto no de jubilación.
Ante los oídos sordos de los responsables de HUNOSA y de la SEPI, también se incidió en un aspecto esencial como es que las prejubilaciones a que tienen derecho los trabajadores, acogiéndose voluntariamente a un sistema ya pactado, con el solo cumplimiento de unas determinadas condiciones de edad y años de cotización, son reconocidas individualmente y no de modo colectivo, como lo son los conceptos y aportaciones a las que se refieren las normas presupuestarias que se invocan para suprimir los derechos de los prejubilados de la minería del carbón.
Por lo expuesto, se formulan las siguientes preguntas:
¿Piensa corregir el Gobierno estos antidemocráticos e inaceptables abusos de autoridad como los cometidos por HUNOSA y la SEPI que, además de perjudicar a los afectados con retrasos y recortes en el cumplimiento de los derechos legítimos y legales que les corresponden, tienen importantes costes añadidos para el conjunto de los ciudadanos que acaban repercutiendo en las cuentas públicas?
¿Qué medidas piensan adoptar HUNOSA y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales para dar cumplimiento a la Sentencia 18/2013 de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias del pasado 2 de Junio?”.