Por D. Besadío. Duvi. Uvigo
En la sociedad actual trabajo y nuevas tecnologías case siempre van unidos, siendo más que habitual el uso laboral de internet y del correo electrónico. Sin embargo, el acceso a esta tecnología para otros usos distintos a los puramente laborales da lugar a numerosos conflictos entre las empresas y sus trabajadores, algo que en nuestro país se encuentra de frente con un importante vacío legal “que podría solucionarse con una regulación específica sobre el uso del correo electrónico y las redes sociales en el trabajo, adaptada a las nuevas realidades sociales actuales”. Es la opinión de Alexandre Pazos, autor de una tesis de doctorado sobre lo derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de información en el ámbito laboral, un trabajo que defendió en la Facultad de Ciencias Jurídicas y del Trabajo de la Universidad de Vigo y que recibió la calificación de Sobresaliente Cum Laude.
Desde el punto de vista de Pazos, abogado especializado en jurisdicción social, laboral y de la seguridad social y profesor en la Uvigo, llegados a este punto es fundamental que empresarios y sindicatos negocien la construcción de nuevas reglas de juego respeto al uso de estas nuevas tecnologías de la información mediante convenios colectivos “o incluso con manuales o códigos de conducta internos en cada empresa que establezcan las pautas a seguir en el que al manejo de estas herramientas se refiere”. Además, también podría contribuir a una “buena solución” el empleo de la firma electrónica “conjuntamente con certificados digitales expedidos por autoridades de certificación competentes, ya que consiguen un alto grado de autentificación”.
El ordenador es una herramienta de trabajo, pero no su contenido
La polémica sobre la privacidad o no del correo electrónico en el puesto de trabajo puede venir generado, según la opinión del autor de la tesis, por no estar regulado expresamente el secreto de las comunicaciones on line en la Comunidad Europea, ya que contempla el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, pero no a niveles digitales, por lo que “desde mi punto de vista se debería hacer una interpretación flexible al respeto”.
Según se defiende en la tesis, aunque el ordenador sea una herramienta de trabajo, no lo es su contenido, de la misma forma que el teléfono de la oficina es una herramienta de trabajo y “es obvio que el empresario no puede intervenir legalmente las conversaciones”. En este sentido, el correo electrónico debe ser considerado como un medio de comunicación, lo que comporta que debe otorgársele la necesaria protección frente a la intromisión externa, existiendo además un elemento que exterioriza el carácter privado de su contenido: la contraseña o clave de acceso personalizada. “A mi juicio si un empresario, como cualquiera otra persona pública o personal, interviene el correo electrónico de un trabajador está cometiendo un delito contra la intimidad previsto y penado en el art. 197 del Código Penal”, insiste el investigador.
Autor
Alexandre Pazos, vicepresidente de la Agrupación de Avogados Novos, empezó a ejercer como abogado especializado en jurisdicción social en el año 2004, al tiempo que inició sus estudios de doctorado, un camino que recorrió de la mano de los profesores Jaime Cabeza Pereiro y Belén Fernández Docampo, codirectores de su tesis de doctorado.
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