El Casino de Asturias podrá abrir una sala en Oviedo

El Casino de Asturias podrá abrir una sala en Oviedo

La normativa sustituirá, tras su debate y aprobación por la Junta General, a la vigente desde 2001 y recoge muchas de las propuestas de empresarios, trabajadores y colectivos ciudadanos


El marco legal revisa la fiscalidad, con la modificación de los tramos de tributación del casino y, por primera vez, se regula la tasa aplicada a las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

 

Se autoriza la apertura de una sala del casino fuera de sus instalaciones actuales y en otro municipio

 

 

Oviedo.-El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Juego y Apuestas en cumplimiento del mandato recogido en la disposición final de los Presupuestos Generales del Principado de 2013 para que se modifique la anterior normativa, en vigor desde el año 2001. El nuevo marco legislativo tiene dos objetivos esenciales: ampliarlos derechos a los usuarios, especialmente los de menores y personas afectadas por ludopatías, y favorecer la actividad económica del sector y la generación de empleo.

 

Con el anteproyecto aprobado hoy se viene a integrar en un texto único las distintas modificaciones que desde la entrada en vigor de la Ley del Juego se han ido aprobando, incluyendo los aspectos tributarios, además de dotar a la Ley de una sistemática más adecuada y ordenada.

 

Con este anteproyecto se pretende incorporar algunas modificaciones con objeto de atender a las demandas del sector, tanto las de las empresas como de los trabajadores, así como de los colectivos ciudadanos, y se equiparan las condiciones normativas en que se desarrollan los juegos en Asturias con las que existen en otras comunidades autónomas o las propias de la Administración General del Estado.

 

El nuevo marco legal ofrece garantías de juego responsable a los usuarios para evitar riesgos que puedan llevar a la ludopatía; nuevas disposiciones sobre publicidad e impulsa un marco para las empresas del sector que da respuesta a algunas de sus demandas, así como una batería de medidas tributarias.

 

Principales aspectos del anteproyecto de ley de juego y apuestas:

 

  • Se mantiene el catálogo de juegos y apuestas como el instrumento básico de ordenación.

 

  • Se aborda una modificación sustancial del régimen de publicidad, patrocinio y promoción para publicitar los establecimientos y juegos, previa autorización administrativa, garantizando la protección a ciertos colectivos como menores o ludópatas.

 

  • Como novedad, además de los establecimientos tradicionales, se contemplan los locales de apuestas y se prevé la posibilidad de que se pueda autorizar la existencia de una sala apéndice del casino.

 

  • Se reafirma el protagonismo del sector privado en los juegos y las apuestas, salvo las loterías, quedando reservada su explotación a la administración autonómica.

 

  • Se regulan  también los requisitos que han de cumplir las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las autorizaciones necesarias para la práctica y organización de juegos y apuestas. Se ha llevado a cabo una revisión y actualización de las prohibiciones, al amparo de la legislación concursal, entre otras normativas. Se aclara el régimen de las garantías y se elimina la exigencia de que el casino o los bingos tengan un objeto social exclusivo, permitiendo a las empresas diversificar su actividad a la vista de la evolución y diversificación de la oferta de juego.

 

  • Recoge los derechos de las personas jugadoras y las prohibiciones de participación en los juegos y apuestas. Se ha llevado a cabo una regulación más ordenada y clara de las prohibiciones de práctica de juegos y apuestas. De este modo, se pretende garantizar la protección de menores, incapacitados o ludópatas, a los cuales se les prohíbe en todo caso la práctica de juegos además del acceso a estos establecimientos, y prohíbe la práctica de juegos además a otras personas por razón de sus profesiones, cargos o funciones, referencias hasta el momento innecesarias, pero que a la vista de la incorporación de nuevas realidades de juego, como es el caso de las apuestas, resulta inevitable incorporar a la ley.

 

  • Se mantiene la inspección del juego, en términos casi idénticos a la ley actual, a la vista de los positivos resultados de su aplicación práctica, especialmente respecto a actividades ilícitas.

 

El proyecto de Ley del Juego aprobado hoy por el Consejo de Gobierno regula también en su título sexto todos los aspectos tributarios de dicha actividad, que introduce una serie de modificaciones para adaptarse a las nuevas estructuras administrativas y para incorporar modalidades de juego que no estaban recogidas en la actual reglamentación.

 

  • En los casinos, con el fin de homogeneizar el gravamen vigente al del resto del país, se modifican ligeramente los tramos de la tarifa sobre los que se aplica el impuesto y se mantienen los tipos impositivos. Los nuevos tramos se establecen del siguiente modo:

 

 

 

 

INGRESOS (euros)

TIPO DE GRAVAMEN

Tipo reducido 2013

De

Hasta

 

 

0

2.000.000,00

22%

15%

2.000.000,01

4.000.000,00

38%

30%

4.000.000,01

6.000.000,00

49%

40%

Más de 6.000.000

60%

50%

 

 

 

·          En el bingo presencial tradicional la base imponible contabilizará los beneficios del juego, sin incluir los premios. El tipo a aplicar en este caso será del 56%.

 

·          El tipo aplicable al bingo electrónico será del 20%, pudiendo llegar al 10% en el momento en el que se inicie la actividad.

 

·          Las cuotas que se abonan por las máquinas tragaperras pasan de los 3.700 euros a los 3.500 euros.

 

·          Las fiscalidad de las llamadas máquinas multipuesto (aquellas en las que puede haber más un jugador a la vez) se simplifica. De este modo, si es una máquina de dos jugadores se pagará el doble de la cuota inicial y a medida que se sumen jugadores se aplicará un 10% por cada uno de ellos.

 

·          Por primera vez, se regulará la tasa que se aplica sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

 

Las modificaciones que afectan a los casinos y los bingos entrarán en vigor a partir del momento en que se apruebe la ley. En lo que respecta a las máquinas, su aplicación se hará con carácter retroactivo a 1 de enero de 2013.

 

Asimismo, la ley recoge varias disposiciones transitorias, dirigidas a permitir el ensayo de prototipos de modelos de máquinas; a establecer el régimen de las rifas “Benéfica” y “Pro infancia”; a fijar los límites cuantitativos de instalación de máquinas en tanto se adapta la normativa reglamentaria a las nuevas previsiones legales,  y a establecer una tarifa reducida para casinos de juego que mantengan su plantilla durante 2013.

 

La ley cuenta con tres disposiciones adicionales. Las dos primeras se refieren al régimen de autorización de los juegos, loterías y apuestas de competencia estatal en el ámbito territorial de Asturias y a las apuestas vinculadas al Concurso Hípico Internacional de Gijón.

 

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