Asturias.-El parlamento asturiano aprobó, a iniciativa de IU, una propuesta para reformar la Constitución que persigue que no exista limitación por el contenido de los asuntos en la iniciativa legislativa popular, -ahora excluye la materias de ley orgánica, tributaria o tratados internacionales- que las convocatorias de los referendums tengan carácter vinculante y no tengan limitación en cuanto a su materia y que los ciudadanos puedan pedir un cambio en la Constitución.
Es la primera vez que un parlamento autonómico se pronuncia sobre este asunto y vota a favor de reformar la Constitución. Ahora deberán ser tres representantes de los grupos asturianos quienes defiendan la toma en consideración de esta iniciativa en el pleno del Congreso. La propuesta defendida por IU es el planteamiento de la Plataforma 15-M y fue votada por el PSOE y UPYD.
En la defensa de la propuesta de reforma constitucional, González aseguró que se produce en un contexto presidido por una “crisis económica monstruosa y una creciente desafección y desconfianza de la ciudadanía hacia la política y los que la ejercemos”. A nuestro juicio, dijo González, esta situación nos enfrenta a todas las fuerzas políticas con la obligación de romper con este presente y abrir una nueva etapa democrática que se dote de los instrumentos y las prácticas necesarias para permitir la recuperación de esa confianza perdida.
González redordó que el Movimiento 15-M, de cuyo nacimiento se han cumplido hace pocas fechas dos años, ha “supuesto un enorme aldabonazo que nos interpela a todos y a todos nos obliga”. Del mismo modo se refirió a la frase “no nos representan” oída mil veces en la calle para la que aseguró, “nada hay más abrasivo para la legitimidad de un sistema que se reclama democrático que la denuncia popular de que no lo es”.
El portavoz de IU realizó un repaso de las iniciativas populares llevadas a cabo en España y en otros países. Desde la aprobación de la Constitución de 1978, en España se han celebrado dos referéndums. El primero el 12 de marzo de 1986 para decidir sobre la salida o no de España de la OTAN y el segundo casi diecinueve años mas tarde, el 20 de febrero de 2005 sobre la Constitución Europea. En Italia sólo en 2011 se celebraron cuatro y hacían referencia a asuntos tales como impedir la privatización de los servicios públicos, entre ellos el agua, la negativa al uso de la energía nuclear o la eliminación de cualquier privilegio judicial para el Primer Ministro. En cuanto a las iniciativas legislativas populares en España, desde 1983 que se promovió la primera, se han intentado impulsar noventa y dos.
De ellas se han inadmitido, han caducado o se han rechazado noventa. Las otras dos están en tramitación. Una es la proposición de ley reguladora de la dación en pago, paralización de los desahucios y alquiler social de “cuya suerte parlamentaria son ustedes conocedores”, dijo González, y la otra es la que regula la fiesta de los toros como bien de interés cultural, que ha sido la única hasta el momento que ha sido tomada en consideración en su integridad.
Las modificaciones que plantea esta iniciativa admitida a consideración plantea las siguientes modificaciones:
Modificación del artículo 87.3 de la Constitución que quedará redactado como sigue:
3. Una Ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas
Modificación del artículo 92 de la Constitución Española que quedará redactado como sigue:
1. La aprobación de las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, las decisiones políticas de especial trascendencia y la derogación de leyes en vigor, podrán ser sometidas a referéndum de todos los ciudadanos.
2. 2. En los supuestos del número anterior el referéndum será convocado por el Rey, a propuesta del Gobierno, a iniciativa de cualquiera de las Cámaras, de las Asambleas de tres Comunidades Autónomas o de quinientos mil electores.
3. El plazo previsto en el artículo anterior, para la sanción real, se contará, en este supuesto, a partir de la publicación oficial del resultado del referéndum.
4. El resultado del referéndum se impondrá a todos los ciudadanos y a todos los órganos del Estado cuando hayan participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y haya sido aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos.
5. Una ley orgánica regulará las condiciones del referéndum legislativo y del constitucional, así como la iniciativa popular a que se refiere el presente artículo.
Modificación del artículo 166 de la Constitución
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en el artículo 87
El Partido Socialista argumentó su voto a favor explicando que éste procedimiento planteado por IU es “oblicuo” y a su juicio la reforma Constitucional debería radicarse en el Congreso. Fernando Lastra reconoció la necesidad de cambiar la Constitución, entre ellos los aspectos referidos a la igualdad de sexos o cambiar la ley electoral, pero otra cosa distinta “es el resultado y los aspectos concretos que regulan las instituciones y la convivencia”.
La portavoz de Foro Asturias, Cristina Coto, cuyo grupo votó en contra, aseguró ver con absoluto respeto la iniciativa y los intereses que la inspiran y sostuvo que compartiendo “la necesidad de ampliar los asuntos objetos de iniciativa popular”, no podían votar a favor por las propias características de la toma en consideración porque impide enmiendas y votos por puntos y además, porque la reforma del artículo 92 de la Constitución transforma la representación representativa en una representación asamblearia.
El PP votó en contra al negarse, a su juicio, a “abrir el melón Constitucional” asegurando que es “es temerario abrir la caja de los truenos” . Acusó a IU de “seguir alarmando y agitando a la sociedad, incendiando las calles y abordando asuntos que nada ayudan a la mayoría”. Del mismo modo, sostuvo que “la participación ciudadana constituye un elemento suplementario de la acción de gobierno” y tildó de “ocurrencia la iniciativa”.