La Fundación Niemeyer recibirá como dádiva del Gobierno de Areces su gestión por el plazo máximo que permite la Ley de Patrimonio del Principado.
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Se reduce el peso de las administraciones regional y de los Ayuntamientos en el patronato de la Fundación, aumentando el de las entidades privadas y particulares, sin aportar capital alguno
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Esta actuación afectaría también a una importante operación urbanística sobre 575.000 metros cuadrados de terreno a desarrollar por “Avilés Isla de la Innovación, S.A
En relación a las noticias de prensa de pasados días en las que se anticipaba que el gobierno en funciones, concedía a la Fundación Niemeyer el control total sobre las instalaciones construidas en la margen derecha de la ría avilesina, costeadas íntegramente por el Principado, FORO ASTURIAS desea dar a conocer las siguientes cuestiones:
1. Si se confirman estas noticias, la Fundación Niemeyer recibirá como dádiva de un gobierno en funciones, cuyo presidente aspira a perpetuarse al frente de la misma, el centro cultural, con plena autonomía durante los próximos 50 años (plazo máximo previsto en la Ley de Patrimonio). Las instalaciones de este complejo supusieron una inversión de en torno a los 40 millones de euros, incluyendo su equipamiento, pagados íntegramente por el Principado.
2. La precipitada resolución y cesión hecha, una vez más, por un gobierno en funciones, y quizás en su última decisión, va acompañada de un repliegue del Principado de Asturias donde se sustituye a la consejera de Cultura en funciones del Principado, por un nuevo presidente, Manuel Díaz, al frente de la Fundación Niemeyer. Además, se reduce también el peso de las administraciones públicas en el patronato de la Fundación, con disminución de representantes del Principado, el Ayuntamiento y el Puerto de Avilés en beneficio de los patronos privados que, sin aportar capital alguno, tendrán el control de la gestión del centro, costeado íntegramente con dinero público.
3. Consecuentemente, la presencia de la administración regional que financió su construcción, se diluye en beneficio de unas empresas y particulares cuya aportación al proyecto hasta la fecha es casi un misterio y cuya preponderancia en los órganos de gobierno del Niemeyer, el capital fundacional y previsiblemente la financiación, liberará a la fundación de los controles propios del Derecho Administrativo y permitirá a sus gestores hacer y deshacer a su voluntad, sobre un patrimonio público.
4. Conviene resaltar que el Niemeyer se enmarca en una actuación más amplia como es la llamada “Isla de la Innovación”; una operación urbanística que afecta a 575.000 metros cuadrados de terreno y que se ejecutará a través de un plan especial que desarrollará una sociedad llamada “Avilés Isla de la Innovación, S.A” constituida en diciembre de 2008 con un capital social de 1 millón de euros.
5. Los terrenos donde se levantan los edificios cedidos a la fundación están dentro de esta actuación urbanística, de gran complejidad y enorme coste. La opacidad informativa de la fundación sobre este tema es muy grande pero cabría preguntar quién asume los costes de urbanización, expropiaciones, etc, que le corresponden a tales terrenos y que, previsiblemente, se le imputarán al Principado dado que sigue siendo su propietario.
6. Los ejemplos de cesiones gratuitas recogidas en algún medio de comunicación comparando dicha concesión de uso con la del recinto ferial de La Magdalena cedido por el Ayuntamiento de Avilés a IFECAV es, en realidad, un consorcio integrado por el Principado, Cámara de Comercio de Avilés, Cajastur, y Ayuntamientos de Avilés, Corvera, Cudillero, Muros de Nalón, Soto del Barco, lo que significa que poco o nada tiene que ver con una fundación de las característica de la del Niemeyer, de mayoría privada en los órganos de gobierno.
7. Consecuentemente, la trascendencia de esta nueva y reiterada “actuación express” que está llevando a cabo el gobierno en funciones, fácilmente puede colegirse, preguntándose qué premura demanda tal actuación, que pone término natural a una tramitación iniciada en septiembre de 2010, y que no es de urgencia, y que va a condicionar al futuro gobierno y a otros gobiernos de los próximos 50 años.
8. FORO ASTURIAS quiere recordar, al efecto, que los actos, acuerdos y resoluciones administrativas del Gobierno en funciones de los que pudiera predicarse fundadamente el vicio de incompetencia podrán ser impugnados por todo aquel que acreditase un interés legítimo para ello ante los tribunales contencioso-administrativos y, asimismo, podrían ser revisados de oficio por el nuevo Gobierno, bien por el cauce previsto en el artículo 102 de la LPC para la revisión de oficio de actos de nulo de pleno derecho, bien a través de su declaración de lesividad para su ulterior impugnación también ante los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a su artículo 103.