Por Ignacio Arias Díaz.-
Para proceder al cultivo de las fincas, con independencia de su ubicación, el acceso a las mismas desde camino público se convierte en una exigencia inexcusable.
Ahí se encuentra el origen de la servidumbre de paso, que parte siempre del antagonismo entre un predio sirviente y un predio dominante, siendo éste el beneficiario de la servidumbre y aquél el que debe soportar la carga que en último término representa la de paso.
La servidumbre de paso es una figura común al tráfico jurídico, pero en Asturias adquiere matices singulares por lo abrupto del terreno, por el clima, por el ciclo de las cosechas y por la propia idiosincrasia del pueblo asturiano.
La litigiosidad que cabe predicar de esta institución no suele afectar a la existencia de la figura propiamente dicha, pues es evidente que todas las fincas tienen que disponer de una salida al camino público, sino a las clases y modalidades de la servidumbre: si debe ser de vehículo o peonil, permanente o temporal, y al trazado propiamente dicho. A lo que hay que añadir que la servidumbre, al tener que materializarse por el itinerario menos perjudicial a los predios sirvientes y, además, por la línea recta hacia el camino público, plantea también problemas a la hora de materializar estas dos directrices.
Concepto.
La servidumbre de paso es el gravamen impuesto sobre un predio en beneficio de otro que pertenece a distinto dueño y que carece de salida a camino público.
El predio a favor del que está constituida la servidumbre de paso se denomina predio dominante, y el que la sufre, predio sirviente.
La servidumbre de paso es inseparable de cada una de las fincas a las que grava o beneficia.
Clases.
En función del tiempo, puede ser temporal, también llamada atempada, o permanente.
Es temporal cuando se ejerce ajustándose a los usos y costumbres del lugar en función de las épocas de labor de las tierras, incluida la preparación, abonado, siembra y recolección, variando en función del tipo de cultivo, la meteorología y la calidad de la tierra.
Es permanente cuando grava al predio sirviente durante todo el año.
Modalidades.
La servidumbre de paso puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Servidumbre de paso con carro, con tractor y con multicultor.
b) Servidumbre de paso con ganados.
c) Servidumbre de paso peonil, también llamada guarida o guaría.
d) Servidumbre de paso para la extracción de algas.
Servidumbre de paso con carro, tractor y multicultor.
La servidumbre de paso con carro, tractor y multicultor puede ser cargada sobre dos predios colindantes de modo que uno de ellos soporte una rodada del carro y el colindante la otra. El eje medianero de la senda de la servidumbre de paso está marcado por los finxos que deslindan ambos predios sirvientes y que reciben el nombre de guarda rodadas.
Servidumbre de paso con ganados.
La servidumbre de paso con ganados exige que los ganados pasen de uno en uno amarrados con ramal o al ramal, estando prohibido que vayan encolaos, esto es, amarrados a la cola del animal precedente.
Servidumbre de paso peonil.
La servidumbre de paso peonil puede ser temporal o permanente.
a) Tiene siempre carácter permanente cuando las tareas a desarrollar en la finca de que se trate comprendan el sallado, el arriandu o la limpieza.
b) Tiene siempre carácter temporal cuando las tareas a desarrollar se refieran al turno del agua del regadío y a la reparación de las infraestructuras de riego.
También tiene carácter temporal cuando el predio sirviente esté gravado con servidumbre de acueducto y por ello deba servidumbre de paso para la limpieza, regulación, vigilancia y conservación de las infraestructuras de regadío y molienda.
Se presume la existencia de la servidumbre de paso peonil por la existencia de paseras, pasaderas, pasadas, pasadoiros, pasadorios, pasaeras, saltadeiras, saltaderas o saltaeras en los muros de cierre evidenciadas por un rebaje en el muro o por piedras dispuestas a modo de peldaños que sobresalen del muro del predio sirviente.
Pasera
Saltaera
Servidumbre de paso para la extracción de algas.
La servidumbre de paso para la extracción de algas grava las fincas situadas entre un camino público y la línea litoral a favor de quienes estén habilitados para la extracción de algas de “arribazón” y de “litoral”.
Su importancia en Asturias fue muy grande y así lo acreditan multitud de artilugios en forma de polea instalados a lo largo de la costa. Aunque ha perdido parte de su importancia, aún mantiene su vigencia hasta el punto de que da lugar a una figura propia del Derecho Consuetudinario Asturiano, que será abordada en su momento.
La servidumbre de paso para la extracción de algas tiene carácter permanente.
Medidas.
1. La anchura del trazado de la servidumbre de paso de carro, tractor y multicultor, así como la de ganados, oscila entre los 2,50 y los 5 metros, salvo costumbre del lugar.
2. La anchura del trazado de la servidumbre de paso peonil oscila entre 0,40 y 1,20 metros, salvo costumbre del lugar.
Obligaciones del titular del predio dominante.
Son obligaciones del titular del predio dominante:
a) Ejercer la servidumbre de paso por el sitio menos perjudicial para el predio sirviente, y en cuanto sea compatible con esta regla, por donde sea más corta la distancia del predio dominante al camino público.
b) Ejercitar la servidumbre de paso cuando las cosechas del predio sirviente estén recogidas.
c) Ayudar al titular del predio sirviente a reparar el trazado de la servidumbre de paso cuando sea necesario.
c) Cerrar la portilla del predio sirviente, si la hubiere, una vez ejercitado el paso.
Obligaciones del titular del predio sirviente.
Son obligaciones del titular del predio sirviente:
a) Facilitar el uso de la servidumbre de paso.
b) No candar el cierre del predio sirviente en el supuesto de que optara por cerrarlo con portilla que, en todo caso, debe poder abrirse para permitir el ejercicio de la servidumbre de paso.
Obligaciones comunes al titular del predio dominante y del predio sirviente.
Son obligaciones comunes a los titulares del predio dominante y del predio sirviente las siguientes:
a) Mantener la siembra “a una misma mano”, es decir, sembrando todos la misma semilla.
b) Preceder en el sembrado el predio dominante y en la recolección el predio sirviente.
La ruptura de la anterior obligación implica que tanto el titular del predio dominante como el titular del predio sirviente tienen que ajustarse a los tiempos de la servidumbre de paso establecida sin poder cambiarla en función de su nueva semilla y sus necesidades de cultivo, y aunque resulte contraria a las características e intereses de su nuevo cultivo.
Extinción.
Son causas de extinción de la servidumbre de paso:
a) La ruptura por el titular del predio dominante de la siembra “a una misma mano”, mientras dure dicha ruptura.
b) El no uso durante el tiempo establecido por la costumbre del lugar, y en su defecto durante veinte años.
FOTO PORTADA: Servidumbre paso en Hoces del Rio Esva
1 comentario
# pinón Responder
14/05/2013 16:49Magnífico artículo y magníficas fotos. Enhorabuena.