La Prinda

La Prinda

Por Ignacio Arias Díaz.- La prinda de ganado es una costumbre de gran arraigo en Asturias. Ya es posible advertir su presencia escrita en las Ordenanzas de Administración de Justicia de 1781, en cuyo Título XIII,21 se establecía que “siempre que el dueño del ganado entregue prenda muerta o asegure el daño o multa que se le imponga, no se la ha de poder entrar ni llevar a los corrales de concejo, ni prendar en manera alguna...”.

        En Asturias esta figura se ha positivizado al ser incorporada al artículo 118 de la Ley de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural de 1989, cuyo epígrafe 1 establece que “la existencia de ganado en pastos de cualquier naturaleza y titularidad, cuyo dueño no sea conocido en el lugar, podrá ser aprehendido y retirado inmediatamente por el Ayuntamiento o por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y depositado en lugar idóneo, a costa de la misma”.

        También se ha incorporado su regulación al ordenamiento local a través de las ordenanzas de los concejos y de las parroquias rurales, de las que constituyen claros ejemplos la Ordenanza Reguladora de Aprovechamiento y Mejora de los Pastos Comunales de los Montes de Utilidad Pública del concejo de Navia y la homónima de la Parroquia Rural de Saliencia, que incorpora la prinda basándose precisamente en la “arraigada costumbre del lugar”.

        No cabe duda de que esta institución ha experimentado un cambio respecto a su configuración histórica. Inicialmente se aplicaba en los montes públicos o comunes, pero también en los privados cuando el ganado entraba en espacios de cultivo o pastos. En la actualidad la vigencia de esta costumbre queda referida a los montes públicos o comunales. También ha sufrido un cambio en cuanto atañe a la legitimación para prindar. En sus orígenes esta facultad correspondía a la autoridad pública, pero también a los particulares. Hoy en día la facultad de prindar requiere la intervención inexcusable de una autoridad pública.

       

        Concepto.

        La prinda es la facultad que corresponde a las administraciones públicas a través de sus agentes para, de oficio o a instancia de parte, retener, y, en su caso, trasladar, depositar y subastar el ganado que se encuentre pastando en terrenos públicos o comunales sin cumplir determinados requisitos.

        En Asturias también se denomina prenda.

 

        Prinda de ganado ajeno.

        Se está en presencia de la prinda de ganado ajeno cuando se ejerce esta potestad por el titular de la propiedad de los pastos sobre ganados pertenecientes a vecinos ajenos a la propiedad del terreno que no reúnen los requisitos exigidos.

        La prinda de ganado ajeno procede cuando concurran las siguientes circunstancias:

        a) Cuando el ganado pertenezca a vecinos ajenos a la propiedad del terreno y esté disfrutando de pastos y aprovechamientos en dicho terreno sin tener sus dueños derecho a ello.

        b) Cuando, aun teniendo el ganado derecho de pastos y aprovechamientos, sus dueños no paguen la tasa anual de aprovechamiento de pastos.

        c) Cuando se pretenda el disfrute de derecho de pastos y aprovechamientos en época distinta de la señalada por el órgano competente.

        d) Cuando el ganado no esté saneado.

        e) Cuando el ganado sea de dueño desconocido.

 

        Prinda de ganado propio.

        Se está en presencia de la prinda de ganado propio cuando se ejerce esta potestad sobre el ganado de los vecinos titulares de la propiedad de los pastos de que se trate porque dicho ganado no reúne determinados requisitos.

        La prinda de ganado propio procede cuando concurran las siguientes circunstancias:

        a) Cuando los dueños del ganado no paguen la tasa anual de aprovechamiento de pastos.

        b) Cuando el ganado esté disfrutando del derecho de pastos y aprovechamientos en época distinta de la señalada por el órgano competente.

        c) Cuando el ganado no esté saneado.

 

        Legitimación.

        Están legitimados para ejercer la facultad de prinda los empleados públicos de la entidad pública de que se trate, el personal de la guardería del Principado de Asturias, o de la Guardia Civil, ya sea de oficio o a instancia de los vecinos propietarios de los terrenos en los que se encuentren los animales susceptibles de ser prindados.    

 

        Prindada.

        Se denomina prindada o prendada al importe total a que asciende la multa y el resarcimiento de daños y perjuicios, más, en su caso, los gastos de traslado, depósito, cuidado, alimentación y los veterinarios si se devengan, todo ello durante el tiempo que el ganado permanezca prindado.

        Igualmente se cargan a la prindada, si los hubiere, los gastos originados por la muerte del ganado si ésta acaece durante el tiempo en que permanece retenido.

 

        Corral de conceyu.

        En los lugares en los que exista corral de conceyu, el cuidado y alimentación del ganado se lleva a cabo por el vecino del pueblo al que, en puja o subasta obtenida a la baja, le haya sido adjudicado tal cometido.

 

Corral de conceyu. Ruenes. Peñamellera  Alta

 


El mantenimiento del corral de conceyu se efectúa por sestaferia.

        En los lugares en los que no exista corral de conceyu, se subasta entre los vecinos el depósito, cuidado y alimentación del ganado prindado, obteniendo la concesión quien ofrezca el mejor precio a la baja.

        Los gastos que ocasione el cuidado, alimentación y, en su caso, el depósito del ganado prindado, se cargan a la prindada.

 

        Procedimiento de la prinda.

        Practicada la prinda, se procede a la colocación de los anuncios que den cuenta de ella en los lugares de costumbre, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo. Cuando se considere necesario, también se procede a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

        En el anuncio se hace constar el plazo de que dispone el propietario del ganado para su rescate.

        Transcurrido el plazo fijado al efecto en el anuncio correspondiente, si el dueño no rescata el ganado prindado, y siempre que éste cumpla las condiciones sanitarias adecuadas, se expide el oportuno certificado sanitario, procediéndose a la pública subasta, con adjudicación al mejor postor.

        Los gastos de la prindada se cubren con el importe obtenido en la subasta. El sobrante, si lo hubiere, pasa a disposición de los titulares de los terrenos en los que se haya efectuado la prinda.

        Si el ganado no cumpliera con las condiciones sanitarias debidas y fuera imposible su saneamiento, se procede a su sacrificio inmediato. Caso de obtenerse beneficio económico, pasa a disposición de los titulares de los terrenos en los que se haya efectuado la prinda.

 

FOTO PORTAD: Hoces del Río Esva

1 comentario

  • # pinín Responder

    13/05/2013 17:06

    Muy interesante. El corral de conceyu sorprendente.

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