Por Ignacio Arias Díaz.-El derecho de poznera tiene como antecedente los arbora signata como prueba de dominio de la época romana y es una costumbre que ya fue recogida en el Fuero Juzgo. En Asturias aparece regulada en ordenanzas municipales y de parroquias que en ocasiones la configuran como un derecho-deber, combinando ambas vertientes al reconocer el derecho de los vecinos de plantar árboles para sí y el correlativo deber de plantarlos para el común. La fórmula protocolaria que se emplea a la hora de documentar de forma genérica los árboles en poznera es la de “árboles interpolados”.
El derecho de poznera, que encierra la potestad de plantar, poseer y usufructuar árboles en terreno comunal, y en ocasiones público o ajeno, sin que ello genere derecho alguno sobre el terreno, surge de la combinación de tres circunstancias: la escasez de tierras propiedad del campesino asturiano; la importancia que tenía para el campesino el cultivo de los árboles frutales, y en concreto, de los castañales, que tan importante papel jugaban en su alimentación; y la diferencia entre suelo y vuelo, ya que la propiedad del terreno y del árbol tenían titulares no coincidentes.
El derecho de poznera supone tener la propiedad sobre el árbol que se planta aunque el terreno pertenezca a otra persona o entidad. Generalmente solía hacerse uso de este derecho en montes de terrenos comunales o públicos, que, por otra parte, eran los más apropiados para plantar castaños, especie más común, sin perjuicio de que el derecho también se extienda a robles, hayas, abedules, avellanos y nogales. Esto no impedía que el derecho de poznera pudiera utilizarse en terrenos particulares siempre que el dueño de dicho terreno estuviera de acuerdo con ello.
El derecho de poznera, al implicar la propiedad sobre el árbol, se extiende también a los frutos y a los esquilmos (leña y hojas), así como a la capacidad para podarlo o cortarlo cuando fuera necesario, y no impedía al dueño del terreno disponer de éste con toda libertad.
Utilizado el derecho de poznera y para no confundir los árboles propios con los de otros usuarios de dicho derecho, en el tronco se graba un signo, denominado marco, que identifica a cada propietario o a cada casería del pueblo. Existen gran variedad de marcos, entre los que destacan los denominados parrilla, pata de gallina, xugu, felechu o felechu invertíu.
También pueden emplearse las iniciales del nombre del dueño, lo que no es más que un ropaje nuevo para una vieja costumbre implantado a partir de la alfabetización generalizada de la población.
El derecho de poznera está complementado con el denominado derecho de pañada, que se extiende a la recogida de frutos hasta donde alcanza la llamada “sombra del árbol”.
Concepto.
Con estos antecedentes, podemos definir el derecho de poznera como el que asiste a una persona para plantar, en terreno comunal o en terreno público, árboles que pasan a ser de su propiedad mientras se mantengan en pie.
El derecho de poznera también se puede ejercer en terreno de propiedad particular, siempre que el dueño de dicho terreno esté de acuerdo con ello.
En ningún caso implica dominio o posesión sobre el terreno en el que se enclava, aunque puede ser objeto de tráfico jurídico inter vivos y mortis causa.
En Asturias también recibe los nombres de pocera y pozonera.
Propiedad.
El derecho de poznera conlleva la división entre la propiedad del suelo y la propiedad del vuelo.
La propiedad del suelo sigue perteneciendo al dueño del terreno sobre el que se planta el árbol, quien puede utilizarlo con total libertad.
La propiedad del vuelo permite al titular del derecho de poznera el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Evidenciar la propiedad del árbol grabando en su tronco una rúbrica o signo llamado marco.
b) Aprovechar las producciones del árbol.
c) Ejercer su derecho de pañada y aprovechar los frutos, hojas y leñas del árbol que caigan al suelo y se encuentren dentro del perímetro de su sombra.
d) Podar, fradar y talar el árbol.
Duración.
El derecho de poznera persiste mientras el árbol o sus retoños permanezcan con vida, subsiste con independencia de que el terreno sobre el que se enclava cambie de propietario o poseedor y se extingue cuando el árbol se muere o se tala, pasando las raíces y el tocón a ser propiedad del dueño del terreno.