La Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Oviedo, Pilar Martínez Ceyanes, ha dictado sentencia favorable a la demanda interpuesta por ASCIZ, representada por el abogado ovetense Gerardo de la Iglesia, contra el "Convenio de Villa Magdalena", estimando dicha demanda y determinando la anulación del convenio recurrido por la omisión de trámites esenciales (art. 62 e/ LRJPAC).
Entre otros fundamentos, está el carácter de convenio urbanística que aprecia la Juez, negado por los demandados.
"En efecto, en la medida en que el acuerdo no se limita a la adjudicación de un terreno sino que también desarrolla sobre el mismo potestades urbanísticas, anticipando y predeterminado el contenido de los sucesivos actos administrativos de esta naturaleza, el convenio tiene naturaleza urbanística. Esta naturaleza se reconoce cuando el Ayuntamiento se obliga a otorgar “cuantas licencias se requieran para la construcción y puesta en funcionamiento de la citada infraestructura” porque se trata de asumir contractualmente un obligación cuyo contenido es el típico de una potestad administrativa urbanística. También se aprecia esta misma naturaleza en la cláusula 3ª cuando “El Ayuntamiento expresamente se obliga a iniciar en el plazo de tres meses a contar desde la firma del presente los expedientes administrativos, urbanísticos y registrales necesarios” para la ejecución de lo pactado”.
En definitiva, la admisibilidad del pago en especie mediante la suscripción de un convenio expropiatorio no empece el que, verificada la modalidad del pago pactado, deba atribuirse al convenio en cuestión la naturaleza de convenio urbanístico cuando, tal y como aquí acaece, su puntual cumplimiento requerirá bien la modificación del planeamiento o bien el desarrollo de facultades propias de la ejecución del mismo."
El Gobierno local, en un comunicado emitido en la tarde del lunes, ha anunciado que, suponiendo que los demás grupos no están a favor de ello, renuncia a presentar recurso ante el TSJA.