Con este compromiso, y con el objetivo de negociar la nueva regulación con los representantes de los empleados públicos, solicita al Grupo Parlamentario Mixto-UPyD que retire la proposición de ley presentada en ese mismo sentido y prevista para su debate en el pleno de mañana en la Junta General
El Gobierno del Principado solicita al Grupo Parlamentario Mixto-UPyD que retire del orden del día del pleno de la Junta General del Principado que se celebrará mañana la proposición de ley por la que solicita la modificación del artículo 51.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, en el que se regulan los criterios para determinar los puestos que pueden cubrirse por el procedimiento de libre designación.
Desde el inicio de legislatura, y tal y como figura en el acuerdo de gobierno entre FSA-PSOE y UPyD, firmado el 18 de mayo de 2012, el Gobierno viene trabajando en una nueva Ley de Función Pública, en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que recogerá, entre otros aspectos, la reducción al mínimo imprescindible del personal de libre designación y la implantación de la elección de gestores y personal directivo mediante criterios profesionales y competitivos que garanticen la igualdad, mérito y capacidad en el acceso, y cuya labor sea medible y evaluable según criterios objetivos.
Manteniendo la elaboración de esa nueva ley como objetivo de legislatura, pero entendiendo la urgencia de regular una materia tan sensible para la organización y la necesidad de dar cumplimiento a los criterios establecidos por los tribunales, el Gobierno se compromete a presentar en la Junta General del Principado, en el presente periodo de sesiones, un proyecto de ley de modificación de la Ley de Ordenación de la Función Pública que regulará la provisión de puestos por el sistema de libre designación. El proyecto será negociado con los representantes de los empleados públicos en la Mesa General de Negociación de la Función Pública, dando así cumplimiento al derecho a la negociación colectiva que tienen los empleados públicos, tal como está dispuesto en el artículo 37.1 del EBEP.