La Facería

La Facería

Por Ignacio Arias Díaz

 

 

Generalidades.

        La vigencia de esta figura del Derecho Consuetudinario Asturiano es indiscutible.

        Es frecuente ver referencias a la facería en los Decretos de reconocimiento de la personalidad jurídica de las parroquias rurales asturianas en los que, al fijar los límites territoriales de la parroquia, se deja a salvo el derecho de facería que pueda corresponder en los pastos limítrofes pertenecientes a otros entes territoriales, refiriendo su regulación a las normas consuetudinarias, como es el caso de la parroquia rural de Arbellales, en el concejo de Somiedo, en su Decreto 81/91, de 6 de septiembre, de reconocimiento de personalidad jurídica de dicha parroquia.

 

        Concepto.

        Desde el punto de vista material, la facería es la zona o franja de terreno colindante entre dos entidades de población, sean éstas pueblos, concejos o comunidades autónomas, que, siendo propiedad de una de ellas, también es aprovechada por la otra, bajo determinadas condiciones.

        La facería, desde el punto de vista jurídico, es el derecho de uso, aprovechamiento y disfrute sobre una zona o franja de terreno limítrofe entre dos entidades de población, sean éstas pueblos, concejos o comunidades autónomas, que, siendo propiedad de una de ellas, es utilizada por la otra bajo determinadas condiciones.

        El derecho de facería no excluye el derecho de la entidad propietaria a utilizar la zona o franja de terreno sobre la que recae la facería.

 

        Partes intervinientes.

        La entidad de población titular de la zona o franja de terreno sobre la que recae la facería se denomina entidad propietaria.

        La titular del uso, aprovechamiento y disfrute de la zona o franja de terreno sobre la que recae la facería se denomina entidad usufructuaria.

        Los titulares del derecho de uso, aprovechamiento y disfrute sobre la zona o franja de terreno sobre la que recae la facería pertenecientes a la entidad usufructuaria se denominan faceros.

 

        Formalización.

        La facería puede estar formalizada por escrito o traer causa en costumbre inveterada.

        Las condiciones que rigen la facería pueden ser modificadas por acuerdo de la entidad propietaria y de la usufructuaria.

        La zona o franja de terreno sobre la que recae el derecho de uso, aprovechamiento y disfrute debe estar deslindada. En caso contrario, cualquiera de las partes puede instar el proceso de deslinde.

        El deslinde puede acompañarse de un amojonamiento mediante hitos de piedra llamados muñones de parcería.

 

        Modalidades.

        La facería puede ser susceptible de aprovechamiento ganadero, agrícola o forestal.

       

        a) Aprovechamiento agrícola:

        Incluye el derecho a sembrar y cultivar en la zona o franja de terreno de la facería, pudiendo levantarse cierres para proteger los sembrados de los animales, que deben eliminarse finalizada la recogida de la cosecha. El derecho a sembrar y cultivar puede estar gravado con el quiñón de la cosecha que los faceros deben entregar a la entidad propietaria.

 

        b) Aprovechamiento ganadero:

        Incluye el derecho a pastar, el derecho a realizar construcciones de uso ganadero, que en ningún caso pueden estar candadas y el derecho a abrevar en las fuentes localizadas en los términos de la entidad propietaria, y en ausencia de éstas, en la zona de facería, siempre que el ganado vaya acompañado de pastor y que una vez abrevado retorne a la zona de facería. También incluye el derecho de la entidad propietaria a prindar el ganado de los faceros que carezcan del derecho de facería, comunicándolo previamente a la entidad usufructuaria.

        Lo más peculiar del aprovechamiento ganadero nos lo ofrece la denominación y contenido de las modalidades a que se contrae, denominadas de “a rexas vueltas” y “a palo en cuello”.

        Se entiende por facería “a rexas vueltas” cuando los ganados se acercan al límite de la facería de forma natural, pudiendo los faceros azuzarlos para que pasen a los pastos de la entidad propietaria colindantes con la facería, siempre que los tornen antes de la puesta del sol.

        Se entienden por facería “a palo en cuello” cuando los faceros pueden conducir sus ganados hasta el límite de la facería para que éstos, de forma natural, pasen a los pastos de la entidad propietaria colindantes con la facería, siempre que los tornen antes de la puesta del sol.

 

 

 

c) Aprovechamiento forestal.

        Por último, el aprovechamiento forestal de la facería incluye el derecho a aprovechar las leñas y el rozo.

 

        Muchos de los pleitos que se suscitan entre concejos, parroquias rurales y entidades de población sobre la propiedad de los terrenos colindantes son reconducibles al derecho de facería, bastando para constatar esta circunstancia acudir a la documentación histórica en la que trae causa el supuesto derecho de propiedad.

1 comentario

  • # Florín Responder

    19/04/2013 15:17

    Fotos maravillosas. Figura peculiar y desconocida. Fantástico.

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