Gijón regula los mercadillos de venta ambulante

Gijón regula los mercadillos de venta ambulante

 

Gijón.-El equipo de gobierno del Ayuntamiento de Gijón la Instrucción que contiene el Protocolo de organización de mercadillos de venta ambulante que se realicen con ocasión de grandes eventos de interés turístico, promoción artesanal u otros de interés público.

El origen de este Protocolo se debe al compromiso asumido por el grupo de gobierno municipal Foro, con el Grupo Municipal Socialista y el visto bueno del Grupo Municipal Partido Popular, en  sesión plenaria de fecha 14 de diciembre de 2012 que aprobaba definitivamente la Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Gijón/Xixón. El compromiso consistía en establecer una normalización de los llamados mercadillos realizados con ocasión de los grandes eventos y que quedaban excluidos de esta Ordenanza, según dispone su artículo 2.2.

El objetivo de la Instrucción es establecer unas normas de organización y funcionamiento de los mercadillos de venta ambulante que se celebren en Gijón/Xixón, tanto de aquellos que pueden tener cierta habitualidad, aún cuando su carácter permanente no está asegurado, como de los que su celebración es realmente esporádica; en todo caso, lo evaluable para su organización es el interés que caracteriza a cada mercadillo en cuestión, que se definirá seguidamente. Sus reglas se consideran las mínimas para asegurar el adecuado funcionamiento, el cumplimiento de la normativa vigente básica y la evitación de situaciones de aglomeración de mercados, especialmente en la época estival, con los consiguientes efectos perjudiciales a la ciudadanía que observa excesivamente ocupado el suelo público impidiendo su normal uso e incluso soportando ciertas molestias derivadas del funcionamiento de los mercadillos, así como otras cuestiones de competencia empresarial que se invocan a consecuencia de la actividad de venta ambulante.

La Instrucción distingue dos tipos de mercados o mercadillos a los que afecta: un primer grupo, que abarca los mercadillos que se celebren con ocasión de eventos de interés cultural, artesanal u otros de interés público, entre los que se encuadran el Mercado Ecológico y Artesano de la Plaza Mayor; Mercadillo estival de la Playa de San Lorenzo; Feria de Artesanía; Semana Negra; Festival del Arco Atlántico y Festival de la Sidra y la Manzana; y otro segundo grupo, que se refiere a aquellos mercadillos cuyo interés sea meramente turístico o similar.

A ambos grupos la Instrucción le aplica una serie de normas comunes de obligado cumplimiento entre las que cabe destacar las siguientes: los emplazamientos en cada actividad; número mínimo y máximo de puestos; obligación de presentar declaración responsable que acredite el cumplimiento de todas sus obligaciones establecidas en toda normativa que le sea aplicable; estética mínima de los mercadillos asegurando su homogeneidad; obligación de limpieza del espacio; limitación de la venta a productos expresamente autorizados; necesidad de cumplimiento de condiciones de seguridad de la instalación; y por último una serie de requisitos a cumplir en la protección de los derechos del consumidor, tales como marcaje de precios de los productos a la venta, condiciones de cambio o devolución de la compra, entrega de ticket o factura , disponibilidad de documento para realizar queja o reclamación, así como publicidad en el puesto de la existencia de este documento.

Además se establecen en la Instrucción unas normas específicas de cada mercadillo y se incluye una regulación restrictiva para limitar el número de estos que puedan instalarse en la ciudad, especialmente de los que la Instrucción clasifica del segundo grupo, de interés meramente turístico o similar, prohibiendo cualquier instalación cuando esté en funcionamiento alguno de los señalados como del primer grupo, así  como otros criterios restrictivos de instalación para evitar la masificación de mercados y la excesiva ocupación del suelo público municipal.

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