Por Ignacio Arias Díaz.-
Generalidades.
El término empeño deriva de la expresión latina in pignus (en fianza, en garantía).
Su implantación en Asturias hay que buscarla en la escasa posibilidad de ahorro de los campesinos y pescadores asturianos derivada del hecho de que la mayoría de los frutos que se obtenían trabajando la casería o saliendo a faenar se destinaban, con carácter principal, a la alimentación de la familia y al mantenimiento en buen estado de la casería o de la embarcación.
A consecuencia de ello, cuando surgía algún problema o circunstancia que obligaba a realizar un desembolso extraordinario no previsto, la única manera de que se disponía para afrontarlo era la solicitud de un préstamo.
Ahora bien, los únicos bienes susceptibles de ser ofrecidos como fianza eran a su vez los elementos que formaban parte o completaban la casería o la embarcación y que seguían siendo necesarios para el trabajo cotidiano, de tal manera que renunciar a ellos suponía poner en peligro el futuro de la familia, sobre todo cuando la propia precariedad económica que precisamente había obligado a solicitar el préstamo presuponía que la devolución de éste habría de someterse a unos ritmos muy lentos y dilatados en el tiempo.
Estas circunstancias están en el origen de esta institución del empeño que se nos aparece como una fórmula alternativa de afrontar esas necesidades extraordinarias por cuanto que a través de ella resultaba menos gravoso el reembolso de la deuda.
Concepto.
Desde el punto de vista jurídico, el empeño es un contrato formalizado en escritura pública y consistente en una garantía de préstamo en base al cual el deudor vende al acreedor determinados bienes por el mismo importe de la cantidad adeudada y bajo cláusula de retroventa, de tal manera que mientras no se reembolse el préstamo, y durante el tiempo convenido en el contrato, el deudor disfruta como arrendatario de los bienes empeñados, pagando por ellos una renta anual al acreedor en concepto de intereses del préstamo.
Partes intervinientes.
El sujeto activo del empeño, según la fase en la que se encuentre el contrato de empeño, recibe el nombre de deudor, vendedor, arrendatario y comprador.
El sujeto pasivo del empeño, según la fase en la que se encuentre el contrato de empeño, recibe el nombre de acreedor, comprador, arrendador y vendedor.
Retroventa.
En el empeño, abonadas las rentas anuales y devuelto el préstamo en el plazo fijado, la retroventa debe ejercerse dentro de dicho plazo.
Superado el plazo fijado para ejercitar la retroventa y no devuelto el préstamo, el acreedor se hace con la propiedad de los bienes empeñados.
El no abono de la renta anual durante los plazos de demora admitidos en el contrato como incumplimientos no resolutorios, y en defecto de estipulación al respecto, la demora de un año en el pago de la renta, deja sin efecto el pacto de retroventa, consumándose la venta a favor del arrendador.
La retroventa debe formalizarse siempre en escritura pública.
Cultivar las fincas “a uso del país y estilo de buen labrador”.
Cuidar y conservar lo arrendado con la diligencia debida.
Impedir que sobre las fincas se establezcan servidumbres de cualquier uso y costumbre.
Pagar los gastos de contribución de las fincas mientras las lleve en arriendo.
Prohibiciones del arrendatario
Subarrendar las fincas a otras personas.
Cortar árboles por el pie sin expresa autorización del arrendador.
Por último, los gastos e impuestos que originen la escritura de compraventa y la posterior de retroventa son de cuenta del vendedor".
1 comentario
# Astur Responder
16/04/2013 18:08Insisto, que guapina ye esta serie.