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FORO propone que se adecuen los coeficientes de los valores catastrales al valor real de los inmuebles para el pago de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones
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“Es a todas luces injusto que los contribuyentes tengan que pagar impuestos por bienes inmuebles cuyo valor real en el mercado es muy inferior a aquel por el que están cotizando”
Oviedo.-La diputada de FORO Teresa Alonso ha anunciado que su grupo parlamentario ha presentado una proposición no de ley para que el Gobierno actualice, antes de que finalice el actual periodo de sesiones, los coeficientes multiplicadores que se aplican al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, y evitar así que los ciudadanos paguen precios superiores a los reales en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones. “Los valores catastrales actuales son una sangría para el bolsillo de los ciudadanos. El objetivo de FORO es adaptarlos a la disminución de precios del mercado inmobiliario en Asturias producida durante el año 2012”, afirma Alonso, que considera que “es a todas luces injusto que los contribuyentes tengan que pagar impuestos por bienes inmuebles cuyo valor real en el mercado es muy inferior a aquel por el que están cotizando, que es el que dice el catastro”.
La diputada argumenta que, según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, los precios de la vivienda libre en Asturias bajaron en el año 2012 un 12,4% respecto al año anterior, en concreto la variación interanual relativa a vivienda nueva cayó un 11,4%, y la de segunda mano un 13,7%, siendo esta última la que constituye la base imponible sobre la que se aplican los citados coeficientes.
“A la vista de estos datos es necesario actualizar los coeficientes a aplicar para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos y disponer así de unos valores adecuados y legales para el momento actual”, añadió Alonso.
Texto de la Proposición no de Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Dos de los principales impuestos que gravan a los particulares, por lo que no existe la posibilidad de compensación o repercusión al no ser el sujeto pasivo un empresario o profesional, son el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estos son tributos en los que, normalmente, la base imponible está constituida en su mayor parte por bienes inmuebles, generalmente viviendas, y cuya cuantificación debe ser realizada por el valor real de los bienes o derechos transmitidos (artículos 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 9 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
Este valor real de la base imponible, de acuerdo con reiterada jurisprudencia, se trata del valor normal de mercado, es decir, el precio que se está dispuesto a pagar en el mercado en situación de libre competencia por el bien transmitido o transferencia pagada entre dos personas independientes en una situación normal de mercado.
Estando encomendada a las Comunidades Autónomas la gestión de los indicados tributos, por ser impuestos cedidos por el Estado, por estas se pueden llevar a cabo actuaciones de comprobación o revisión sobre los valores declarados por los contribuyentes, estableciéndose en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, en su artículo 57.1.b como uno de los medios de comprobación del valor la aplicación de coeficientes multiplicadores sobre los valores establecidos en los registros oficiales de carácter fiscal (“aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario”).
En relación a la situación en Asturias, la regulación está constituida por el Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, con las sucesivas modificaciones operadas, con el objeto de adaptar los coeficiente al valor real, siendo la última el Decreto 226/2012, de 19 de diciembre, que mantiene para el ejercicio 2013 los coeficientes aprobados por el Gobierno de Foro en el Decreto 273/2011, de 15 de diciembre, al afirmarse en la exposición de motivos o preámbulo del Decreto que se mantienen los coeficientes del año anterior al no existir alteraciones en el precio de los bienes inmuebles (“no se han producido importantes variaciones en el mercado inmobiliario, se considera justificado el mantenimiento de los mismos durante 2013)”.
Estos coeficiente son de gran importancia ya que, no solo, constituyen el modo habitual de comprobación del valor empleado por la Administración tributaria, sino que también sirven como referencia para los contribuyentes que deseen utilizarlos como estimación del valor real, evitando una posible actuación de comprobación ulterior de la Administración con las consecuencias, exigencia de intereses e imposición de sanciones, que de tal actuación pudieran derivarse. En este sentido, el artículo 2.4 del Decreto 63/2008, de 9 de julio dispone que “Cuando el valor declarado por el contribuyente sea igual o superior al valor estimado en aplicación de los coeficientes aprobados, prevalecerá aquél y no se procederá a la comprobación de valores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre”. Siendo, por tanto, estos coeficientes un instrumento que contribuye a la simplificación de las obligaciones tributarias exigibles a los ciudadanos y a establecer una mayor seguridad jurídica.
Ahora bien, los indicados coeficientes multiplicadores no pueden arrojar un valor que sea superior al valor real o de mercado puesto que, además de suponer una infracción de lo establecido en los artículos 10 del Real Decreto Legislativo 1/1993 y 9 de la Ley 29/1987, ello conllevaría el establecimiento de un tributo de carácter confiscatorio, contrario al artículo 31.1 de la Constitución, al imponerse inicialmente por el Principado de Asturias la obligación a los ciudadanos de liquidar y pagar impuestos en la adquisición de inmuebles, a través de compraventa y herencia, por un valor superior al real.
Llegados a este punto ha de indicarse que, de los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, resulta que los precios de la vivienda libre en Asturias bajaron en el año 2012 un 12,4% respecto al año anterior. En concreto la variación interanual relativa a vivienda nueva ha caído un 11,4%, mientras que la bajada en la vivienda de segunda mano ha sido en Asturias del 13,7%, siendo esta última la que constituye la base imponible sobre la que se aplican los citados coeficientes.
A la vista de estos datos, disminuyendo el valor de la vivienda de segunda mano casi un 14% en el ejercicio 2012, procedería actualizar los coeficientes a aplicar para disponer de unos valores adecuados y legales para el momento actual, que contemplen la bajada de los precios del mercado inmobiliario en el ejercicio 2012 en el Principado de Asturias y eviten el pago de impuestos sobre precios estimados superiores a los reales, exigiendo unos tributos de manera confiscatoria.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Portavoz que suscribe, presenta para su debate ante el Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, la siguiente
PROPOSICIÓN NO DE LEY
La Junta General del Principado de Asturias, insta al Consejo de Gobierno a fin de requerirle para que proceda, antes de que finalice el actual periodo de sesiones, a realizar una actualización de los coeficientes multiplicadores a los que se remite el Decreto 226/2012, de 19 de diciembre, por el que se establecen los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como la metodología seguida para su obtención, durante el ejercicio 2013, con el fin de adaptarlos a la disminución de precios del mercado inmobiliario en Asturias producida durante el año 2012.