Por Ignacio Arias Díaz.-Si hay una figura del derecho consuetudinario que evidencia la auténtica personalidad del campesino asturiano, ésa es la compraventa de animales. La liturgia que encierra y, en especial, la fase de la palmada, ensalza valores como la confianza, la lealtad, la seriedad y el compromiso más allá de los papeles, que dan la auténtica dimensión de esa personalidad. Al campesino asturiano le basta para cerrar un trato estrechar con fuerza la mano de la otra parte, porque ese simple gesto supone la asunción de un compromiso firme que implica que la voluntad así manifestada, por afectar al prestigio de quien la ha exteriorizado, se cumple por encima de todo.
El procedimiento de la compraventa de animales se ha mantenido invariable a lo largo de la historia y únicamente ha incorporado matices derivados de exigencias legales ineludibles. Del registro de trato habitual, realizado por el entendido, se ha pasado a la exigencia de una cartilla de saneamiento que, lejos de desplazar el registro tradicional, ha sabido imbricarse con él, complementándolo. Si el saneamiento se erige en un requisito imprescindible, la idoneidad del animal para el destino que se pretende, ya sea la producción lechera, su utilización como nodriza o semental, o para los trabajos del campo, es cuestión que sigue sujeta al registro de trato.
El resto de los aspectos que caracterizan la compraventa de animales como el regateo, la presencia del terciador y de los testigos, la palmada y la robla, continúan aplicándose en todas las ferias y mercados de Asturias, por lo que puede concluirse que esta figura ha sabido adaptarse a los nuevos tiempos sin perder su identidad y contenido consuetudinario.
Compraventa de animales común.
Desde el punto de vista jurídico, la compraventa de animales es un contrato verbal, presidido por el principio de buena fe, por el cual una de las partes, el vendedor, entrega a la otra, el comprador, un animal, a cambio de un precio.
Las partes intervinientes en el contrato son:
a) El vendedor, que puede ser el dueño del animal o una persona que actúa en su nombre.
b) El comprador.
c) El mediador o terciador, cuya función es la de acercar posturas cuando el comprador y el vendedor no llegan a ningún acuerdo, actuando, en su caso, como testigo y refrendando la compraventa del animal.
d) El registrador de trato o el veterinario, cuya función es examinar al animal y certificar que goza de buena salud para evitar la posible anulación del negocio de compraventa por vicios ocultos.
La compraventa de animales se efectúa en las ferias, en los mercados ganaderos o en la casa de una de las partes intervinientes, ya sea en la del vendedor o en la del comprador y consta de cuatro fases: regateo, palmada, registro y robla o robra.
1. Regateo. En la fase de regateo el vendedor ofrece un precio de salida, tras lo cual vendedor y comprador acercan ofertas hasta llegar a un acuerdo. De no alcanzarse tal acuerdo, interviene un mediador que intercede entre las partes y, cogiendo las manos de ambas, aconseja partir a la mitad la diferencia de precio entre la oferta del comprador y la del vendedor y sumarla a la más baja para fijar el precio definitivo del animal.
2. Palmada. Alcanzado el acuerdo, ambas partes se estrechan las manos y las mueven tres veces hacia arriba y hacia abajo en señal de conformidad, cerrando así el trato de compraventa, que queda supeditado al registro del animal.
3. Registro. Tiene por objeto cerciorarse de la salud del animal e implica las siguientes actuaciones:
a) Ya sea por el comprador o, a indicación de éste, por un experto en la materia o por un veterinario, se comprueba la salud del animal objeto de compraventa, así como su idoneidad para el destino pretendido por el comprador.
b) Superado el registro, previa entrega del precio de venta por parte del comprador al vendedor, queda concluido el contrato. El vendedor no responde del saneamiento, salvo que se trate de enfermedades que hayan sido contraídas antes de la venta y cuya detección no hubiera sido posible en el registro.
c) No superado el registro, es decir, en el supuesto de que el animal no esté sano, el comprador está habilitado para desistir del trato.
d) En el supuesto de que el animal, estando sano, no sea idóneo para el destino pretendido por el comprador, éste puede renegociar el precio de venta, ofreciendo una rebaja sobre el precio acordado en palmada, cuya aceptación por el vendedor supone la conclusión del contrato, siendo aplicable lo dicho anteriormente sobre el saneamiento.
e) En algunos lugares se establece un período de prueba para responder de vicios ocultos cuya duración se ajusta a la costumbre del lugar.
4. Robla o robra (del latín roborare, rubricar). Concluido el contrato, el vendedor convida al comprador a una ronda de vino o sidra, lo que constituye la robla y supone la rúbrica simbólica del contrato.
En algunos lugares el convite corre a cargo del comprador.
Compraventa de animales a tira ramal.
La compraventa de animales a tira ramal se aplica a animales viejos, enfermos o con defectos, e implica una renuncia al saneamiento de tal manera que el riesgo y ventura del contrato lo asume el comprador.
El precio de venta es muy inferior al de mercado.
El desarrollo y perfección del contrato no se ajusta a las fases descritas, entendiéndose cerrado el trato cuando, después de entregar el precio, el comprador tira del ramal que normalmente sujeta al animal para simbolizar la asunción de la propiedad.