- Se crea una Comisión de Seguimiento que establecerá los criterios para que los titulares puedan acogerse al arbitraje.
- Habrá una derrama extraordinaria al Fondo de Garantía de Depósitos para dar liquidez en los canjes por acciones.
Madrid.-El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley sobre Medidas en materia participaciones preferentes y Deuda Subordinada de Entidades de Crédito en Reestructuración o Resolución, y otras medidas de carácter financiero. En él se articulan mecanismos para realizar un seguimiento de los procesos de arbitraje y se establecen, con carácter excepcional, mecanismos de liquidez para el canje de estos productos.
En la norma se impulsa la creación de una Comisión de Seguimiento de los procesos de arbitraje relativos a participaciones preferentes. Tiene como objetivo analizar y evaluar los procedimientos de arbitraje en las entidades que han recibido apoyo público.
La Comisión estará presidida por la presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y contará con el subgobernador del Banco de España, en calidad de vicepresidente. El resto de la Comisión la componen la secretaria general de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; el secretario general del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Competitividad, y la presidenta del Consejo de Consumidores y Usuarios.
La Comisión invitará a participar con voz, pero sin voto, a los representantes designados por las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional del Consumo que hayan participado o vayan a participar en los procedimientos de resolución de las reclamaciones. La Comisión estará asistida por un secretario, designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores..
Funciones de la Comisión
Las funciones de la Comisión son las siguientes:
- El análisis de los factores que han motivado la presentación de las reclamaciones judiciales y extrajudiciales.
- La remisión con carácter trimestral de un informe al Congreso de los Diputados sobre los elementos fundamentales de las reclamaciones.
- En su caso, la elevación de propuestas a las autoridades competentes para mejorar la protección del inversor en la comercialización de este tipo de productos.
- Determinación de los criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)con el fin de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje. La Comisión especificará los criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el FROB. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten. La Comisión acordará estos criterios en su reunión constitutiva y podrá revisarlos trimestralmente.
Provisión de liquidez
El Gobierno ha articulado además un mecanismo de provisión de liquidez por el Fondo de Garantía de Depósitos para los titulares de acciones no líquidas de las entidades en proceso de reestructuración.
En el marco de la reforma y recapitalización del sector financiero español, basada en los planes de reestructuración y resolución aprobados por la Comisión Europea de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado, se va a proceder a un ejercicio de canje de instrumentos de deuda subordinada y participaciones preferentes por capital de estas entidades.
Catalunya Banc y Nova Galicia Banco
Una vez culminadas las operaciones de canje, el Gobierno considera esencial ofrecer la posibilidad de obtener liquidez a los tenedores de acciones en el caso de Catalunya Banc (CX) y Nova Galicia Banco (NCG), puesto que estas entidades no cotizan en mercados secundarios ni está previsto que lo hagan a medio plazo.
Con esta finalidad, el Real Decreto Ley que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros contiene una disposición por la que se dota al Fondo de Garantía de Depósitos de capacidad legal para adquirir las acciones no cotizadas que resulten de la conversión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada. Además, el Fondo adquirirá de forma preferente las acciones de aquellos clientes de la entidad que se encuentren en una situación de especial dificultad por sus circunstancias personales y familiares, de acuerdo con los criterios que fije la Comisión de Arbitraje. Se capacita también al Fondo de Garantía de Depósitos para suscribir acciones o deuda de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), de modo que pueda colaborar con el FROB en la financiación de este instrumento.
Contribución especial al Fondo de Garantía de Depósitos
Con el objeto de mantener una posición patrimonial saneada del Fondo de Garantía de Depósitos, se establece una contribución especial al FGD distribuida en tramos de un tres por 1000 sobre los depósitos computables.
Un primer tramo, equivalente a dos quintas partes, se deberá satisfacer en el plazo de veinte días hábiles desde el 31 de diciembre de 2013. En relación con este tramo, la Comisión Gestora del Fondo de Garantía de Depósitos podrá establecer una serie de exenciones:
- La no aplicación de este tramo a las entidades mayoritariamente participadas por el FROB.
- Una deducción de hasta un máximo del 50 por 100 en las aportaciones en el caso de las entidades adheridas al Fondo cuya base de cálculo no exceda de cinco mil millones de euros.
- Una deducción de hasta un máximo del 30 por 100 de las cantidades invertidas por las entidades antes del 31 de diciembre de 2013 en la suscripción o adquisición de acciones o instrumentos de deuda subordinada emitidos por la SAREB.
Un segundo tramo, equivalente a las tres quintas partes restantes, a satisfacer a partir de 1 de enero de 2014 de acuerdo al calendario de pago que fije la Comisión Gestora, dentro de un plazo máximo de siete años. Sin perjuicio del citado calendario de pago, el importe correspondiente a este segundo tramo se registrará como patrimonio del Fondo de Garantía de Depósitos en la fecha en que se liquide el primer tramo.
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