Publicadas las normas para la temporada de caza en Cantabria

Publicadas las normas para la temporada de caza en Cantabria

En ellas se especifican, entre otras cosas, las especies cazables, períodos hábiles, las modalidades de caza y los criterios de aprovechamiento de las especies cinegéticas

 

 

Santander- El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy sendas órdenes de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural mediante las que se regula la práctica de la caza durante la temporada 2013-2014, tanto en la Reserva Regional de Caza Saja como en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En términos generales estas normativas establecen detalladamente la determinación de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas migratorias.

 

Reserva Regional de Caza Saja

En la Reserva Regional de Caza Saja (RRCS) se consideran especies cazables el venado, corzo, rebeco, jabalí, lobo, zorro, liebre de piornal, liebre europea, paloma torcaz, sorda o becada y laguneja.

En su tercer artículo la normativa correspondiente a la RRSC, que entrará en vigor el próximo 1 de abril, establece como modalidades cinegéticas el rececho, la batida, la caza al salto, la caza de la liebre con perros de rastro y el perreo de liebre, definiendo cada una de ellas y ordenando las normas que han de observarse para practicarlas.

En los artículos siguientes se especifican las modalidades de caza, la distribución y duración de los permisos y el periodo de caza de las diferentes especies que se pueden cazar en la Reserva.

Todas las piezas de caza mayor que se cobren en la RRCS deberán ser precintadas siguiendo las indicaciones de la norma que, por otra parte, tiene también en cuenta la posible presencia de oso pardo en ese territorio. En este caso, si durante las 24 horas anteriores a la celebración de una batida de caza mayor se detectase la presencia en el lote de caza en el que tiene previsto desarrollarse la cacería de una hembra de oso pardo con cría, la cacería quedará aplazada.

Por último, se abordan otras cuestiones, como las medidas de seguridad que han de adoptarse en las cacerías, la regulación de las competiciones cinegéticas o la suspensión de la actividad cinegética, que la Consejería podrá ordenar cuando existan circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies.

 

Caza en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma

Si exceptuamos la RRCS, en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las especies cazables son jabalí, ciervo o venado, corzo y lobo entre las de caza mayor.

Entre las de caza menor, conejo, liebre, zorro, perdiz roja, faisán común, codorniz, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, zorzal común, estornino pinto, urraca, corneja negra, becada o sorda, ansar común, ánade real, ánade silbón, pato cuchara, cerceta común, porrón común, focha común, agachadiza común, avefría, gaviota patiamarilla, paloma bravía y paloma torcaz.

En este caso, la normativa también entra en los detalles de los numerosos aspectos que conlleva la caza de las diferentes especies, los periodos, días y horarios hábiles para esa actividad, etc. También  contempla la prevención y control de daños producidos por las especies cinegéticas.

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