Oviedo.-En la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 28 de Febrero de 2013, que AsturiasMundial adelantó ayer en exclusiva para sus lectores, en virtud de la cual el Pleno del Tribunal Constitucional decreta la inconstitucionalidad y nulidad de pleno derecho del precepto legal que acogía la colegiación voluntaria de los Médicos con dedicación exclusiva al SESPA y que había entrado en vigor en nuestra autonomía el día 1 de Enero de 2004 (artículo 11 de la Ley Asturiana 6/2003 de 30 de Diciembre), el Colegio de Médicos anuncia que axigirá a la Administración Autonómica el estricto cumplimiento de la misma.
El Recurso hoy estimado había sido interpuesto por el Gobierno de la Nación Española el 20 de Febrero de 2004, a instancias del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Asturias.
Inicialmente, dicho Recurso había sido interpuesto con la medida cautelar de “suspensión de entrada en vigor”, medida cautelar que fue retirada posteriormente por el Gobierno del Sr. Zapatero, tras el cambio de Gobierno operado en las elecciones generales de Marzo de 2004. No obstante, pese a la retirada de la medida cautelar, el recurso de inconstitucionalidad se mantuvo y su fruto es la Sentencia que ahora ha dictado nuestro máximo Tribunal.
La Sentencia del Tribunal Constitucional mantiene idéntica línea argumental que la previa del mismo Tribunal del día 17 de Enero de 2013 que anuló norma similar de colegiación voluntaria vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los argumentos jurídicos que llevan al Tribunal a considerar inconstitucional la Ley Autonómica son sustancialmente tres:
1º- Que sólo el Estado y nunca las Comunidades Autónomas, es competente para determinar las Profesiones que han de tener colegiación obligatoria y, en su caso, determinar también las excepciones a esa obligatoriedad.
2º-Que el hecho de que el Profesional trabaje de manera exclusiva para la administración por razón de la relación funcionarial que mantenga con ella, no implica una exclusión del régimen de colegiación obligatoria, sino al contrario, una cautela necesaria dirigida a garantizar que el ejercicio de las competencias colegiales que se atribuyen de manera exclusiva a los Colegios, no desplaza , ni impide el ejercicio de otras competencias que como empleadora la Administración ostenta sobre su personal.
3º-Que el carácter forzoso de la colegiación, aún cuando supone una excepción al principio constitucional de libertad de asociación está en este caso justificado por la relevancia del fin público que se persigue con la adscripción forzosa al ente corporativo.
Para terminar, añadir que a la vista del contenido y contundencia de esta Sentencia, el Colegio Oficial de Médicos de Asturias exigirá su estricto y riguroso cumplimiento a la Administración Autonómica desde el día siguiente a su publicación en el BOE, con remisión de la relación de TODOS los Médicos que han venido prestando sus servicios profesionales para dicho ente desde Enero 2004 y con la exigencia diaria para que en lo sucesivo se reclame como condición inexcusable el certificado de colegiación actualizado a todos los Médicos que ya trabajan en el sistema y a cualquier otro Médico que, en cualquier modalidad contractual, pretenda trabajar en el futuro.
Cualquier irregularidad en el estricto cumplimiento de las exigencias impuestas por nuestro máximo Tribunal, será denunciada de inmediato con el máximo rigor, exigiendo responsabilidades de toda índole ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, tanto al autor de la irregularidad, como a los cooperadores, encubridores o cómplices de la misma.
http://www.asturiasmundial.com/noticia/39690/tc-declara-inconstitucional-no-colegiacion-obligatoria-legislada-por-gobierno-de-areces/