- Mediante el acuerdo se facilita a los ciudadanos, empresas y emprendedores el acceso a la administración mediante la utilización de mecanismos de comunicación, ágiles, sencillos, prácticos y eficaces basado en la utilización de los instrumentos de la denominada administración electrónica.
Gijón.- El Ayuntamiento de Gijón apuesta decididamente por la utilización de los instrumentos de la denominada Administración Electrónica con el propósito de facilitar a los ciudadanos el acceso a la Administración Municipal reduciendo con ello las molestias y los costes económicos soportados por la ciudadanía. El impulso de la administración electrónica es una de las actuaciones transversales que tiene un impacto directo en la movilidad, la sostenibilidad y el gobierno electrónico, principales ejes de actuación de la red de ciudades inteligentes.
El acuerdo suscrito hoy por el primer teniente alcalde Rafael Felgueroso, tiene por objeto establecer un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias que regule las relaciones telemáticas entre el Ayuntamiento de Gijón y los, actualmente, 68 gestores administrativos colegiados como representantes autorizados de los ciudadanos. De esta manera se facilita a los ciudadanos, empresas y emprendedores el acceso a la administración mediante la utilización de mecanismos de comunicación, ágiles, sencillos, prácticos y eficaces basado en la utilización de los instrumentos de la denominada administración electrónica.
Según este convenio, los gestores administrativos asturianos podrán representar telemáticamente a sus clientes así como, cuando lo haya autorizado el representado, recibir notificaciones electrónicas en los asuntos que haya actuado como tal.
Esta posibilidad de presentación y recepción de comunicaciones por vía electrónica en representación de terceros se podrá realizar para cualquier escrito, alegación, recurso, solicitud, comunicación o aportación de documentación salvo los supuestos de carácter personalísimo.
Los gestores administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan.