- El concejal de Recursos Humanos expresa su satisfacción por las sentencias del TSJA favorables a los intereses municipales
- Raúl Marquínez lamenta “el perjuicio económico y mediático para el Ayuntamiento de Avilés soportado por el presupuesto municipal y por los propios vecinos”
Avilés.-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia -en sentencias de 19 de junio de 2012, 6 de febrero de 2013 y 13 de febrero de 2013- ha desestimado de pleno las pretensiones de los sindicatos SFALA y CCOO respecto al ERE que afectó al personal de los planes de empleo del Ayuntamiento de Avilés.
Estas organizaciones recurrieron la decisión adoptada por la Dirección General de Trabajo (en aquel momento los ERE debían ser objeto de una previa autorización administrativa por parte de la autoridad laboral) e incluyeron en sus recursos básicamente dos motivos:
- Que la Alcaldesa no era competente para solicitar la autorización de un ERE
- Que las Administraciones Públicas no podían llevar a cabo dichos procedimientos de extinción por causas objetivas de carácter colectivo.
- Además, plantearon una serie de irregularidades en el proceso llevado a cabo por la Dirección General de Trabajo.
La posibilidad de las Administraciones Públicas de realizar Expedientes de Regulación de Empleo se ha visto confirmada por dichas sentencias: “El propio art. 52 e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce expresamente a las Administraciones Públicas la extinción de los contratos por causas objetivas en relación a la ejecución de planes y programas públicos determinados, y no prohíbe expresamente el Estatuto citado que se realice despido colectivo por causas objetivas, como lo demuestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede Málaga), de 25 de octubre de 2012, entre otras”.
El concejal de recursos Humanos, Raúl Marquínez, ha expresado su satisfacción por las sentencias favorables a los intereses municipales. Al mismo tiempo, lamentó que “todo el devenir de este proceso, desde los recursos de los beneficiarios de los planes de empleo que provocaron el ERE hasta las posteriores actuaciones judiciales, han supuesto un importante perjuicio económico y mediático para el Ayuntamiento de Avilés, soportado por el presupuesto municipal y por los propios vecinos del concejo. También ha implicado un coste innecesario para todos los españoles con cargo a los presupuestos del Estado, haciendo perder dinero y tiempo a la Administración de Justicia”.
Negociación colectiva
Estos días está siendo objeto de un amplio debate y seguimiento por los medios de comunicación la negociación colectiva entre el Ayuntamiento de Avilés y las organizaciones sindicales, especialmente, por la disposición adicional sexta del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de los empleados municipales. Esta cláusula otorga a los trabajadores laborales el derecho a decidir entre readmisión o indemnización en caso de que se declare un despido improcedente.
Fue precisamente esta disposición la generó la obligación para esta Corporación de ser una de las primeras en España en tener que realizar un ERE (expediente de regulación de empleo). Dicho expediente no es más que un despido por causas objetivas que al alcanzar unos determinados ratios pasa a tramitarse como despido colectivo.
El artículo 52 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la extinción del contrato por causas objetivas. Una de esas causas objetivas, la recogida en la letra e) de ese art. 52 ET, dispone:
“En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior al establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deberá seguir el procedimiento previsto en dicho artículo”.
Se establece, por tanto, una remisión al despido colectivo del art. 51 ET.
El art. 51.1 ET define el despido colectivo como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte al menos a:
- 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
En consecuencia, un despido por causas objetivas del art. 52 e) ET que afecte a los umbrales recogidos en el art. 51.1 ET, deberá tramitarse por el procedimiento previsto para un despido colectivo.