La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la nueva ley de inmigración que se aprobó en el Estado de Alabama, Estados Unidos, denominada HB56.
La Ley HB56 de Alabama establece, entre otros aspectos, que cuando un policía u otro agente de seguridad estatal detenga o arreste a una persona, o la pare ante una infracción o sospecha de infracción, el agente deberá hacer un intento razonable para verificar la ciudadanía y situación migratoria respecto de aquellas personas sobre quienes exista una “sospecha razonable” que son extranjeros que se encuentran de forma indocumentada o irregular en Estados Unidos. La ley no define “sospecha razonable”, lo cual puede conllevar a la utilización de perfiles raciales por parte de la policía o de otros agentes del Estado. Asimismo, la ley obliga a los centros públicos de enseñanza primaria y secundaria a determinar si el estudiante es extranjero o hijo de extranjero sin autorización legal para estar en Estados Unidos. Adicionalmente, la nueva legislación establece que ninguna corte del Estado de Alabama considerará válido o hará exigibles los términos de un contrato entre una parte y un extranjero que no cuente con una autorización legal para estar en Estados Unidos, si la parte concernida tenía conocimiento de esta situación. La ley penaliza además actividades relacionadas con migrantes indocumentados tales como transportarlos, darles alojamiento o alquilarles vivienda, así como el hecho de que los migrantes irregulares trabajen, soliciten trabajo, o realicen trámites en agencias gubernamentales, tales como solicitar licencias de identificación o para conducir, licencias para negocios, o placas para vehículos.
La ley fue firmada por el Gobernador del Estado de Alabama el 9 de junio de 2011. Algunas disposiciones entraron en vigor de forma inmediata y otras lo harán en forma escalonada entre el 1 de septiembre de 2011 y el 1 de abril de 2012.
Tal como ya lo manifestó la Comisión al referirse a la Ley SB1070 de Arizona, existe un alto riesgo de discriminación en la implementación de la Ley HB56. Otro aspecto inquietante es la criminalización de la presencia de migrantes irregulares o indocumentados. Tal como lo ha afirmado la CIDH anteriormente, la detención de migrantes debe ser utilizada como un mecanismo excepcional, y los Estados deben establecer leyes y políticas de inmigración que se basen en la presunción de libertad. Asimismo, la penalización del transporte o alojamiento de migrantes podría obstaculizar de forma indebida las labores de asistencia y protección de las defensoras y defensores de los derechos humanos de las personas migrantes.
El derecho internacional reconoce que los países pueden establecer mecanismos para controlar el ingreso y la salida de extranjeros de su territorio. Asimismo, establece que las acciones en este sentido deben realizarse dentro del pleno respeto a los derechos de las personas afectadas, y que la observancia de principios fundamentales como la no discriminación y los derechos a la libertad e integridad personal no pueden subordinarse a la implementación de los objetivos de las políticas públicas.
En su Opinión Consultiva sobre la Condición Jurídica y los Derechos de los Migrantes Indocumentados, la Corte IDH señaló que los derechos de los trabajadores migratorios indocumentados surgen de su condición de trabajadores y no del estatus migratorio de la persona. Asimismo, la Corte señaló que “una persona que ingresa a un Estado y entabla relaciones laborales, adquiere sus derechos humanos laborales en ese Estado de empleo, independientemente de su situación migratoria, puesto que el respeto y garantía del goce y ejercicio de esos derechos deben realizarse sin discriminación alguna.”
La Comisión Interamericana considera preocupantes las leyes HB56 de Alabama y SB1070 de Arizona, así como respecto de otras leyes similares que han sido promulgadas en los Estados de Utah, Indiana y Georgia, y conmina a las autoridades de Estados Unidos a utilizar los mecanismos legales que tenga a su alcance para modificar estas leyes y ajustarlas a los estándares internacionales de derechos humanos para la protección de los y las migrantes.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.
FOTO. OEA. Miembros de la CIDH