Adif acalara que no ha recibido ninguna sanción de la UE por irregularidades en la contratación

Adif acalara que no ha recibido ninguna sanción de la UE por irregularidades en la contratación

Las sentencias del Tribunal General solo hacen referencia a una disminución de las ayudas solicitadas para algunos tramos

Las correcciones financieras, que ascienden a 29’4 millones de euros, responden a diferencias de criterio en la aplicación de las normativas, y no a irregularidades financieras o en la contratación

Las actuales decisiones del Tribunal, contra las que cabe recurso, no implican en ningún caso la obligación de reintegro de cantidad alguna

 

 

Madrid.-En relación a las informaciones sobre la Decisión del Tribunal General de la Unión Europea de desestimar una parte de las ayudas solicitadas al Fondo de Cohesión para financiar algunos tramos de dos líneas de alta velocidad, Adif quiere precisar los siguientes aspectos:

 

Las actuales Decisiones hacen referencia a la reducción, en un porcentaje menor, de las referidas ayudas solicitadas para financiar algunos contratos de modificación de proyecto. No se trata, por lo tanto, de ninguna sanción impuesta a España.

 

Esta reducción de la financiación europea, que hace referencia solo a modificaciones de proyecto de varios tramos de las obras de la LAV Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa y otro tramo de la LAV Madrid-Albacete, se deriva de las correcciones financieras que se realizan tras la conclusión de los trabajos, y se debe a discrepancias y diferencias en la aplicación de criterios para la adecuación de los proyectos modificados a la normativa comunitaria vigente en el momento de la solicitud.

 

Dichas correcciones financieras suponen un 0’6% del importe total de las ayudas concedidas por la Comisión para la financiación de las citadas líneas de alta velocidad en los periodos de programación 2000-2006 y 2007-2013.

 

-          Las correcciones financieras no implican en ningún caso obligación de reintegro de cantidad alguna. Por lo tanto, las Decisiones no afectan ni a los presupuestos de Adif ni a los de la Administración General del Estado.     

 

-          La reducción de las ayudas es consecuencia de dos decisiones de la Comisión Europea , adoptadas en septiembre de 2010 y febrero de 2011 respectivamente, en las que dicha reducción se establecía inicialmente en 91’9 millones de euros.

 

-          Las alegaciones de Adif a las auditorías efectuadas permitieron una rebaja sustancial de las correcciones, que quedaron establecidas finalmente en 33’9 millones de euros.

 

-          Estas Decisiones fueron apeladas por el Gobierno español ante el Tribunal General de la Unión Europea, ante el que presentó recurso sobre 29’4 millones de euros de los referidos 33’9 millones de euros de reducción final.

 

-          Es a las citadas apelaciones presentadas por el Gobierno español sobre los 29’4 millones de euros, a las que las sentencias de ayer del Tribunal General hacen referencia, contra las que, no obstante, cabe recurso.

 

-          De este modo, las sentencias no responden a la observación de irregularidades financieras, como podría desprenderse de la información de algunos medios, sino a dichas discrepancias de criterio en la aplicación de la normativa.

 

-          Cabe señalar que las discrepancias en las correcciones respondían básicamente a la consideración que efectuaba el Gobierno español de que las modificaciones de los contratos estaban en conformidad con la legislación española aplicable, pero el Tribunal considera que  no eran conformes a las Directivas de la Unión Europea.

 

-          Estas diferencias regulatorias parecen haberse solventado  con los últimos cambios introducidos en la Ley de Contratos del Sector Público.

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