El oficio remitido a la Ertzaintza por el Titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional prohíbe la totalidad de los actos convocados a partir de las 11,00 h. de mañana (manifestación, homenaje y comida), al entender que la razón exclusiva de los mismos es la “consideración a su trayectoria en la organización terrorista ETA”.
Para el Magistrado, el recibimiento “convocado con carácter público” busca lograr “ loa o alabanza del homenajeado”, y se sitúa dentro de las consideraciones contempladas en el Art. 578 del Código Penal, que prohíben “el enaltecimiento o justificación de cualquier delito terrorista y la de quienes hayan participado en su ejecución, así como los actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de delitos terroristas, o sus familiares”.
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