En relación con las declaraciones realizadas hoy por la diputada del Partido Popular Victoria Delgado en las que exige cambiar el Plan de Gestión del Lobo y ante las informaciones publicadas sobre la decisión cautelar del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo, que suspende de forma provisional la ejecución de la resolución del Consorcio del Parque Nacional de los Picos de Europa de 9 de noviembre de 2012, que autoriza el control poblacional del lobo en la zona asturiana de este espacio protegido, la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos puntualiza lo siguiente:
El Plan de Gestión del Lobo de 2002 ha sido el marco que ha permitido la aprobación de los distintos programas de gestión de la especie y en el que se definen las condiciones para el control de la población.
La consejera de Agroganadería, María Jesús Álvarez, se comprometió ante la Junta General del Principado, el pasado mes de julio, durante la presentación del programa de legislatura, a revisar el Plan de Gestión de Lobo en el plazo de un año. La consejería mantiene su intención de cumplir con este compromiso teniendo en cuenta la opinión de asociaciones ganaderas, agrícolas y conservacionistas y sometiendo el texto del borrador al Consejo del Lobo.
Por lo que se refiere al auto judicial que deja en suspenso la resolución del consorcio de Picos, la consejería recuerda que se aprobó al producirse un incremento de la población de cánidos salvajes en las estribaciones de la sierra del Cuera, a partir de ejemplares procedentes del grupo familiar ‘Lagos de Covadonga’. En este sentido, hay que recordar que los diferentes planes anuales dictados para la aplicación del Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias establecen el territorio de la sierra del Cuera como “exento de lobo”.
También hay que tener en cuenta el incremento de los daños a la ganadería en el interior y entorno inmediato del parque nacional, lo que llevó a establecer el acuerdo de la comisión de gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa (órgano de Gobierno del mismo) de 9 de marzo de 2012. Dicho acuerdo se adoptó a propuesta del comité técnico del espacio protegido.
Por otro lado, la actuación es conforme a los criterios que para actuaciones de este tipo y en un espacio protegido de la categoría del Parque Nacional de los Picos de Europa establecen las leyes estatales 5/2007, de la Red de Parques Nacionales, y 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al tiempo que su desarrollo se ajusta a lo establecido en el Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias (Decreto 155/2002). El lobo es una especie que no goza de ningún estatus de protección por sí misma en nuestro país en las poblaciones al Norte del río Duero, como es el caso de Asturias, y que la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) la considera como de preocupación menor, calificación otorgada a las especies que no presentan ningún problema de conservación y su estatus poblacional es adecuado.
A todo ello, hay que añadir que esta actuación se desarrollaba en montes de utilidad pública en los concejos de Amieva, Cangas de Onís y Onís, en el Parque Nacional de los Picos de Europa. El 95% de la superficie del parque nacional está integrada por montes de utilidad pública, pertenecientes a municipios y a juntas vecinales, de cuyos aprovechamientos, entre ellos los pastos, son propietarios los vecinos.
La Administración es la primera interesada en la conservación del lobo, así como de cuantas especies viven en el Parque Nacional de los Picos de Europa, de una biodiversidad de gran riqueza, gracias al estatus de protección establecido normativamente. Prueba de ello es la muy adecuada evolución poblacional del lobo en el interior de dicho espacio.
Pero la Administración también debe velar, como marca la ley de declaración del parque nacional, para que los habitantes de este espacio y de su entorno puedan tener sus rebaños como titulares del aprovechamiento en adecuadas condiciones de seguridad y con un número de daños más contenido. Esta necesidad determina que en algunos casos se puedan realizar controles poblaciones conformes a la normativa reguladora de estos espacios. Es importante señalar que Picos es el único parque nacional habitado de la red nacional.
No obstante, esta resolución, como cualquier decisión administrativa, está sometida al control de los tribunales. En este caso, la decisión preliminar del juzgado no valora la legalidad de la resolución, sino que sin entrar a analizar el expediente administrativo resuelve, como pieza separada, sobre las actuaciones a desarrollar en aplicación de dicha resolución, suspendiéndolas temporalmente en tanto en cuanto el juzgado entre a valorar la legalidad de la misma.
Finalmente, el Consorcio Interautonómico Parque Nacional de los Picos de Europa, del que el Principado forma parte, asume esta decisión judicial convencido de que del procedimiento contencioso en curso se derivará la plena legalidad de la actuación administrativa desarrollada.
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