El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha hecho público hoy una sentencia en la que indica que España aplica un tipo reducido a categorías de bienes más amplias que las previstas en la Directiva del IVA, en el ámbito de productos farmacéuticos y equipos médicos. En esas categorías debería aplicarse el tipo general.
La sentencia hecha pública hoy por la UE tiene su origen en un procedimiento de infracción que la Comisión Europea inició en marzo de 2010, con una carta de emplazamiento, a la que siguió un dictamen motivado en noviembre del mismo año, y la interposición de una demanda al citado tribunal en junio de 2011.
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará junto a la Comisión Europea un análisis detallado del contenido de la sentencia del TUE para clarificar los productos concretos que pueden verse afectados así como la normativa que es preciso modificar. Aún es pronto para valorar la fecha de entrada en vigor.
De un primer análisis de la sentencia se infiere que los productos intermedios, sustancias medicinales y principios activos utilizados para la obtención de medicamentos pasarán a tributar a tipo general. Sin embargo, el IVA reducido se seguirá aplicando a todos los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor final.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental para diagnóstico o tratamiento de enfermedades, así como aparatos para suplir deficiencias físicas, que sean de uso veterinario o de uso general para personas que no sean discapacitadas pasarán a tributar al tipo general. En este último caso, se mantiene la tributación a tipo reducido.