“Bocarón”: ¿una nueva figura del derecho consuetudinario asturiano?

“Bocarón”: ¿una nueva figura del derecho consuetudinario asturiano

Por Ignacio Arias Díaz.-El Derecho Consuetudinario Asturiano vigente está integrado por las 21 figuras de las que da fe la Compilación aprobada por el Parlamento Asturiano el 6 de marzo de 2007, y entre ellas no figura el “bocarón”.

            La viveza y el dinamismo de la vida real trae ahora a colación la posible vigencia del “bocarón” como institución susceptible de integrarse como figura número 22 en la Compilación.

            Ya decíamos en ocasiones anteriores que la investigación sobre el Derecho Consuetudinario Asturiano no estaba cerrada. La Compilación se estructuró en torno a un muestreo muy amplio, pero que no prejuzga la existencia de otras figuras cuya verificación exigiría implementar la tarea realizada. En tanto se lleva a cabo esta actuación complementaria, seguimos atentos a cualquier vestigio que pueda completar el panorama descrito en la Compilación aprobada.

            En esta estela nos encontramos ahora con el “bocarón”. ¿Qué es el “bocarón” y por qué se plantea ahora la posibilidad de que pueda llegar a formar parte de la Compilación como figura número 22?

            Como siempre, la cuestión surge a partir del excelente y nunca bien apreciado trabajo llevado a cabo por la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Oviedo, integrada por el Ilmo. Sr. don José Ignacio Álvarez Sánchez –cómo no-, Presidente, y por los Magistrados Ilmos. Srs. don Jaime Riaza García y don Javier Antón Guijarro, en la Sentencia dictada el pasado día 5 de septiembre de 2008.

            Los hechos en torno a los que se edifican los elementos estructurales de esta figura son los siguientes:

a) Una litigante del concejo de Riosa presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2, de Lena, ejercitando la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas al entender que el hueco abierto por la parte contraria en una casa colindante destinada originariamente a cuadra y pajar, al ser practicable, es decir, al permitir el cierre y apertura de sus hojas, posibilita ganar de manera ilícita vistas sobre el fundo del vecino o tomar luces, también ilícitamente, de aquél.

b) El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lena desestima la demanda –las razones no vienen al caso- y la actora apela a la Audiencia, cuya Sección núm. 1, con la composición citada, la revoca, condenando a los demandados a cerrar o clausurar el hueco abierto en la pared de su casa contigua a la de la actora.

            Siendo estos los hechos, interesa destacar los razonamientos efectuados por la Audiencia para estimar la apelación que, por alcance, nos ponen en la pista de los contornos jurídicos del “bocarón”.

            Afirma la Audiencia que el hueco discutido “es en realidad un “bocarón” de carga de los pajares a los que pertenece y que al tratarse de un hueco cerrado con puerta opaca de madera, sin cristal, en el que es imposible la vista o fiscalización del fundo ajeno, no puede obligarse al demandado a su cierre, pues ningún perjuicio causa con ello”.

Añade la Sentencia de la Audiencia que el “bocarón” es el “lugar por donde se metía el heno en el interior del pajar, siendo un modo de construir absolutamente generalizado en la zona (recordemos, concejo de Riosa), en el que los edificios están situados en un lugar pendiente, quedando su planta baja en semisótano, por lo que se abrían tales huecos en la parte posterior de la casa para facilitar la carga del heno, al encontrarse a menor altura sobre la cota del suelo. Se trata de un hueco necesariamente practicable, pues de otra forma no podría servir a la función para la que fue originariamente concebido y abierto”.

A pesar de que hasta ahora el íter argumental parece apuntar al reconocimiento del “bocarón” la Sentencia de la Audiencia niega esta posibilidad por cuanto que los demandados habían visto rechazada en primera instancia, mediante pronunciamiento firme por consentido, “su pretensión de obtener una servidumbre de paso que partiendo del camino público discurriera por la finca colindante propiedad de la apelante hasta llegar al “bocarón” de la tenada, pronunciamiento que supone, en definitiva, la imposibilidad para los demandados de introducir heno en el pajar a través del repetido hueco, con lo que el “bocarón” ha dejado de servir para cumplir su primitiva finalidad”.

Añade, por último, la Sentencia de la Audiencia, que “el artículo 581 del Código Civil proscribe la apertura de “huecos o ventanas” en pared no medianera contigua a finca ajena y que ante semejantes conflictos vecinales la jurisprudencia (STS 24/7/1980) ha rechazado la posibilidad de que puedan abrirse huecos que, aunque originalmente cerrados mediante algún tipo de material, por su espesor no ofrezcan seguridad contra su ruptura, pues en caso contrario existe un riesgo cierto de que la intimidad del vecino pueda resultar inquietada”.

La Sentencia, en definitiva, obliga a clausurar el “bocarón” sustituyendo el cierre de madera al mismo estado que tenía con anterioridad.

Comentábamos también en ocasiones anteriores que para el reconocimiento de la juricidad de la costumbre, es decir, para verificar que estamos en presencia de una costumbre con fuerza de obligar, no meramente folklórica ni coyuntural, ninguna fuente más fiable que el tráfico jurídico y, más concretamente, que las resoluciones judiciales que toman en consideración estas costumbres.

Con el “bocarón”, la historia se repite. Son una vez más los jueces, a través de sus pronunciamientos, los que nos ponen en la pista de las costumbres jurídicas vigentes.

Decíamos también que la costumbre surge del pueblo, en este caso del pueblo asturiano, que con el acto repetitivo y reiterado a lo largo de los siglos origina la opinio iuris seu necesitatis, esto es, la convicción de que ese acto produce consecuencias jurídicas.

Falta, pues, en este caso concreto, verificar a través de un muestreo territorial el grado de implantación e intensidad del “bocarón”. A esta verificación ictu oculi nos aplicamos desde este mismo momento.

Entre tanto, agradecemos de nuevo la sensibilidad de la Sección núm. 1 de la Audiencia Provincial de Oviedo, y en especial al Presidente de este órgano, Ilmo. Sr. don Ignacio Álvarez Sánchez, el fino olfato jurídico que viene acreditando en cuantas cuestiones afectan al derecho consuetudinario asturiano.

Nos resta, únicamente, intentar, por razones clarificadoras y en una primera aproximación jurídica, adelantar una definición del “bocarón” a partir de los elementos que nos proporciona la Sentencia comentada.

El “bocarón” podría ser definido como el hueco con cierre practicable abierto en la pared posterior de las tenadas ubicadas en edificios construidos en lugar pendiente cuya planta baja anterior queda en semisótano, para facilitar la carga de la hierba, paja o heno, que implica una servidumbre de paso y de luces y vistas sobre el predio o predios colindantes durante el tiempo de recogida de la hierba, paja o heno.

 

3 comentarios

  • # tremañes libre Responder

    02/02/2013 14:08

    el bocarón es el hueco con cierre practicable abierto en las paredes de la tenada a través del que se realiza la carga de la misma servidumbre continua hierba,paja,rozu,vares de hierba compradas no tiene que estar ligado a la cosecha

  • # tremañes libre Responder

    02/02/2013 14:25

    respecto al fallo de la Audiencia habria que saber si las dos fincas litigiosas habian pertenecido en su momento a un solo propietario se transmitieron sin cargas si la servidumbre se habia extinguido bocaron y servidumbre son partes de la misma cosa

  • # MECHE ALVAREZ Responder

    23/10/2015 20:22

    Interesante conocer nuestras Leyes

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