Firmado el acuerdo que sella la paz en la Sanidad asturiana

Firmado el acuerdo que sella la paz en la Sanidad asturiana

La tranquilidad llega por igual a los profesionales de la Sanidad asturiana y a los responsables de la Administración autonómica y, sobre todo, a los pacientes y asturianos en general. A última hora de la tarde del viernes se firma el acuerdo alcanzado entre el Servicio de Salud del Principado y el Sindicato médico. Por su parte, el Gobierno asegura que el decreto que regula la nueva jornada laboral del Sespa marcará un hito en la sanidad pública

 

 

Asturias.-El consejero de Sanidad, Faustino Blanco, ha asegurado hoy que el decreto que regulará el régimen de descansos y jornada en el Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) es una excelente herramienta de gestión que marcará un antes y un después en la sanidad pública. El titular de Sanidad ha apuntado que se trata de instrumento que permite establecer un mejor entorno laboral y de desarrollo profesional para el principal activo de la sanidad asturiana, que no es otro que sus profesionales.

El consejero ha hecho estas declaraciones esta tarde, después de firmar con los representantes del Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) el acuerdo que pone fin a la huelga en la sanidad pública asturiana. Blanco ha señalado que el acuerdo es fruto de la voluntad del Gobierno de Asturias de seguir negociando aún en los momentos de más dificultad, tratando siempre de buscar lo mejor para los ciudadanos y de alcanzar pactos. A su juicio, esta es una de las “grandes fortalezas democráticas de este Ejecutivo”, que el Sindicato Médico Profesional de Asturias (Simpa) ha sabido apreciar.

La Consejería de Sanidad quiere transmitir a los asturianos su voluntad de recuperar los estándares habituales de calidad de la sanidad asturiana y volver a situar a los pacientes en el centro del sistema sanitario.

El documento suscrito hoy expresa el compromiso del Ejecutivo autonómico de mantener el empleo fijo interino y eventual de carácter estructural y el compromiso de ambas partes de analizar medidas para mejorar la sostenibilidad del sistema sanitario público asturiano.

Este acuerdo es el resultado de un largo proceso de maduración, reflexión y diálogo con los representantes de los trabajadores en un difícil contexto de crisis. El decreto definitivo incorpora avances muy importantes sobre el acuerdo de agosto de 2012 en distintos aspectos y recoge de una forma satisfactoria las propuestas de mejora realizadas por las organizaciones sindicales.

  • Jornada laboral anual en turno fijo diurno. El decreto mantiene la jornada laboral anual en 1.650 horas. El incremento de horas de trabajo está en buena medida relacionado con la eliminación de tres días de libre disposición y del resto de permisos adicionales vinculados a los años de ejercicio que en su día consolidó el Estatuto Básico del Empleado Público.

 

  • Jornada laboral del turno rotatorio. El acuerdo de agosto consideró una ponderación de la hora de trabajo nocturna con un coeficiente bonificador de 1,144, frente a la petición sindical de 1,28. Finalmente, el decreto considera una ponderación de 1,21, acordada con las centrales sindicales, a la que se añade la opción para el empleado de elegir la fecha de disfrute de tres de los descansos generados, minimizando así el efecto de la supresión de los días de libre disposición.

 

  • Módulos adicionales de jornada ordinaria. Con el fin de completar la jornada hasta las 37,5 horas semanales, el acuerdo de agosto recogía la realización de un módulo semanal de 2,5 horas en horario de tarde o de 5 horas cada dos semanas. El decreto indica que este módulo adicional puede realizarse en 2,5 horas semanales en horario de tarde, uno o más módulos de 2,5 horas en la mañana del sábado o módulos de 4 horas en horario de tarde, calculando la jornada en periodos de ocho semanas. Igualmente, se establece que en función de las características del servicio, centro o unidad asistenciales, pueden organizarse otras formas de horario. Las actividades a realizar serán, preferentemente, asistenciales, aunque también podrán ser docentes, como las vinculadas a la formación de especialistas, y actividades orientadas a mejorar la continuidad de la atención mediante trabajo conjunto de profesionales de los hospitales y los centros de salud.

 

  • Libranza de la guardia y jornada máxima anual. Pese a que en ningún momento se planteó de otra forma, el decreto contempla de forma expresa el derecho a la libranza después de la guardia en los mismos términos establecidos en el Estatuto Marco del personal del Sistema Nacional de Salud. Del mismo modo, se establece la jornada máxima semanal en 48 horas, incluyendo la jornada ordinaria, la jornada complementaria y la jornada en régimen especial, lo que supone que ningún trabajador deberá rebasar ese límite máximo.

 

  • Jornada laboral anual del personal que realiza guardias. La realización de guardias médicas implica un elevado número de horas en el centro de trabajo, por lo que se establece una ponderación igual que la que se aplica al resto de personal que hace turno rotatorio, el 1,21 de la hora de guardia, minorándose sobre la jornada ordinaria establecida. Los servicios y unidades que tienen guardias de presencia física deberán celebrar sesiones clínicas diariamente para asegurar la continuidad de la atención y la organización de la actividad; estas sesiones, a celebrar al finalizar la guardia, suponen hasta seis horas mensuales de trabajo como máximo.

 

  • Exención de guardias en mayores de 55 años. El decreto establece ahora que podrá mantenerse esta actividad retribuida, hasta diez horas mensuales, para el personal que ya venía realizando estos módulos compensatorios de la exención de guardias,  siempre que exista acuerdo con la dirección del centro para la realización de actividades asistenciales y en el marco de los objetivos anuales del servicio o unidad; estos objetivos son evaluables anualmente con la dirección del área sanitaria. El personal que cumpla 55 años a partir de la entrada en vigor del decreto podrá dejar de realizar guardias, pero no tendrá actividad adicional complementaria, salvo que existan necesidades asistenciales que lo demanden.

 

  • ‘Peonadas’ y jornadas especiales. La ampliación de la jornada permite una reducción significativa de las necesidades de actividades extraordinarias remuneradas para reducir el tiempo de espera. A ello se une la situación del mercado laboral que exige acudir preferentemente a la contratación temporal para cubrir posibles necesidades. No obstante, existen áreas de actividad que precisan de un funcionamiento continuado y que podrán disponer de una organización flexible.

 

Esta regulación parte del incremento de la jornada de trabajo y la reducción de las jornadas de descanso decretada  por el Gobierno de España para todo el sector público; una norma estatal que determina que la jornada ordinaria pasa a ser nuevamente de 37,5 horas semanales y que pone a disposición de la sanidad pública un instrumento que permite abordar desde una perspectiva distinta la caída de los ingresos, que hace absolutamente necesaria la reducción del gasto sanitario.

La Consejería de Sanidad llama a los ciudadanos, los empleados y los gestores públicos a llevar a cabo un esfuerzo conjunto que contribuya a preservar en Asturias un sistema sanitario público, universal, equitativo y sostenible en el tiempo. Un modelo que evita recurrir a medidas privatizadoras en un servicio público esencial, desde el convencimiento de que la gestión pública del Servicio de Salud es más eficiente y socialmente justa que las alternativas que manejan las administraciones regentadas por el PP.

 

 

 

Reunidos en Oviedo en, fecha 10 de enero de 2013, de una parte la Directora Gerente del Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) y el Secretario General del Sindicato Médico Profesional (SIMPA), ACUERDAN:...

 

1.- Aplicación de la jornada ordinaria para el personal facultativo del SESPA. La jornada ordinaria se aplicará para este personal con los siguientes criterios:

  • La duración de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de promedio, en cómputo anual, es decir, 1.650 horas anuales y, en los años bisiestos, 1.657 horas.
  • el personal que preste sus servicios en turno fijo diurno realizará su jornada laboral entre las 8 horas y las 22 horas, ya sea en horario de mañana, horario de tarde o de mañana y tarde, de lunes a viernes en función de la planificación establecida por la dirección del centro y, con carácter voluntario, en horario de mañana los sábados no festivos. Sin perjuicio del posible establecimiento de otros tramos horarios para el desarrollo de la jornada, con carácter general se establece como horario de mañana el comprendido entre las 8 horas y las 15 horas, estableciéndose, a su vez, como horario de tarde el comprendido entre las 15 horas y las 22 horas.
  • Con carácter general, el personal que desarrolle su jornada en turno fijo diurno y horario de mañana, realizará su jornada diariamente, de lunes a viernes, entre las 8 horas y las 15 horas, complementada con un módulo adicional de jornada.
  • El personal que desarrolle su jornada en turno fijo diurno y horario de tarde realizará, con carácter general, su jornada diariamente, de lunes a viernes, entre las 15 horas y las 22 horas, complementada con un módulo adicional de jornada.
  • La jornada laboral ordinaria del personal en formación especializada, se desarrollará en horario de lunes a viernes en horario de 8 horas a 15 horas, complementada con el módulo adicional de jornada ordinaria que, en promedio, será de dos horas y media semanales, de acuerdo con la programación que se realice en el centro al que esté adscrito. Las actividades a desarrollar en el módulo adicional, estarán orientadas preferentemente a la formación práctica, así como a la docencia y la investigación.
  • La aplicación de las horas adicionales de jornada ordinaria se realizará mediante las siguientes modalidades:

o   Módulo de dos horas y media un día a la semana de promedio, en horario de tardes (en horario de mañanas si se trata de personal en turno fijo de tardes).

o   Uno o más módulos de dos horas y media en la mañana del sábado.

o   Módulo de cuatro horas en la mañana del sábado, calculándose la jornada ordinaria semanal en promedio de ocho semanas.

o   Módulos de cuatro horas un día a la semana, calculándose la jornada ordinaria semanal en promedio de ocho semanas.

o   Podrán igualmente establecerse otras modalidades de organización de los módulos adicionales de jornada ordinaria para adaptar la organización a las especiales características del centro o servicio en función de las diferentes circunstancias geográficas o de demanda de servicios, calculándose la jornada ordinaria semanal en promedio de ocho semanas.

o   Los módulos a desarrollar en jornada de sábado serán siempre con carácter voluntario.

o   Los módulos que incluyan horario de mañana y tarde conllevarán un periodo de descanso mínimo de treinta minutos.

o   En todo caso, se garantiza que el periodo de cálculo de la jornada ordinaria semanal se realizará en un periodo de ocho semanas, no estando obligado a superar la jornada establecida para ese periodo.

o   La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada complementaria y a la jornada ordinaria será de cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.

  • La Dirección Gerencia del SESPA establecerá, antes del 31 de marzo del presente año, los mecanismos necesarios para garantizar la programación de la jornada y módulos adicionales de jornada ordinaria con la antelación suficiente, a fin de garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

2.- El personal facultativo que realiza guardias de presencia física tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de 12 horas tras la finalización de las mismas, sin merma retributiva alguna. Este personal realizará hasta un máximo de seis horas mensuales, inmediatamente después de la finalización de la jornada complementaria, para garantizar la continuidad del proceso clínico mediante la transmisión de la información derivada de la asistencia efectuada durante dicha jornada complementaria. Estas horas se incluirán en el cómputo de jornada máxima de cuarenta y ocho horas semanales, en cómputo semestral.

 

3.- La modalidad de la jornada complementaria no se modificará por el disfrute del descanso reglamentario mencionado en el apartado anterior.

 

4.- El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido con una duración de treinta y seis horas semanales, no sustituibles por descansos alternativos.

 

5.- La Dirección Gerencia del SESPA habilitará los mecanismos necesarios y soporte técnico para el seguimiento individualizado de la jornada laboral y facilitar la información individual a cada facultativo.

 

6.- El personal que tenga reconocida la exención de guardias mantendrá dicha situación en módulos de actividad alternativa que completarán diez horas mensuales.

 

7.- El personal facultativo que solicite la exención de guardias por razones de edad, presentará su solicitud ante la Dirección Gerencia del SESPA, en la que hará constar su solicitud de participación en actividades asistenciales de carácter extraordinario. El procedimiento de tramitación de éstas solicitudes se realizará con participación de la Comisión Mixta.

 

8.- La Dirección Gerencia del SESPA establecerá, con anterioridad al 31 de marzo del presento año,  las instrucciones necesarias para la concesión de la exención de guardias por razones de guardia o custodia legal de personas a su cargo, sin que esté vinculada necesariamente a la reducción de jornada ordinaria.

 

9.- Los servicios de urgencia, hospitalarios o de atención primaria, mantendrán las condiciones de horarios y jornada vigentes en la actualidad, aplicándose un incremento en la jornada de dos horas y media semanales, en cómputo anual, sin perjuicio de su posible reorganización en el futuro. En su defecto, la jornada laboral del personal facultativo, será la prevista con carácter general en este decreto para el resto de facultativos.

10.- La jornada laboral ordinaria anual, para el personal que realice turnos rotatorios que incluyan la realización de trabajo nocturno, se verá reducida por la aplicación de un coeficiente bonificador de 1,21 por cada hora completa de trabajo nocturno programada.   

 

11.- La prolongación de la jornada tendrá carácter retribuido de acuerdo con el Decreto 1/2009, de 28 de enero, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

 

12.- Las actividades extraordinarias y programas especiales que pudiesen planificarse, se realizarán de forma voluntaria y retribuida.

 

13.- El Servicio de Salud del Principado de Asturias mantendrá el empleo fijo, interino y eventual de carácter estructural.

 

14.- Se constituirá una Mesa de seguimiento del presente Acuerdo entre el SESPA y el SIMPA.

 

en Oviedo, a 11 de enero de 2013

 

 

 

 

Celia Gómez González                                              Antonio Matador Gutiérrez

Directora Gerente del SESPA                               Secretario General del SIMPA

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