El Gobierno asturiano estima que el Ejecutivo central prioriza la defensa de los intereses de la banca

El Gobierno asturiano estima que el Ejecutivo central prioriza la defensa de los intereses de la banca

El Ejecutivo asturiano sostiene que el impuesto sobre los depósitos bancarios incluido en la ley de presupuestos es plenamente legal

 

 

Asturias.-El Gobierno del Principado de Asturias considera que el recurso de inconstitucionalidad anunciado por el Ejecutivo central evidencia cuál es la prioridad del Gabinete de Mariano Rajoy: la defensa de los intereses de la banca, y no los de los ciudadanos. El Gobierno asturiano sostiene que el tributo sobre los depósitos bancarios incluido en la ley de presupuestos del Principado para este ejercicio es plenamente legal.

 

La vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, anunció hoy, al término del Consejo de Ministros, la presentación de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el impuesto sobre los depósitos bancarios. La vicepresidenta basó esta decisión en dos argumentos: uno, principal, en la existencia de un impuesto estatal sobre el mismo concepto (a tipo cero) que anularía la norma autonómica; otro, que la creación del tributo haya sido incluida en la ley de presupuestos del Principado para este año. Conocidas sus declaraciones, el Ejecutivo autonómico considera pertinente hacer algunas precisiones:

 

  • El Tribunal Constitucional entiende (sentencia 210/2012, de 14 de noviembre, referida al impuesto creado en Extremadura) que la aplicación de un impuesto autonómico sobre los depósitos bancarios no vulnera la unidad de mercado ni altera la libre circulación de capital regulada en el artículo 139.2 de la Constitución Española.

 

  • Por lo tanto, el problema no se plantearía respecto a la capacidad autonómica para aplicar el tributo ni sobre la constitucionalidad del mismo, sino sobre su colisión con la ley de presupuestos generales del Estado, que establece un impuesto a tipo cero de ámbito estatal.

 

    1. Para evaluar convenientemente esta cuestión, hay que tener en cuenta que la ley asturiana fue aprobada el 29 de diciembre de 2012 (y el impuesto entró en vigor al día siguiente), en tanto que la ley estatal no fue vigente hasta el primer día de enero. Por lo tanto, ni en la fecha en la que el Parlamento asturiano aprobó el impuesto ni en la que entró en vigor había colisión alguna: el hecho imponible no estaba gravado por el Estado. La colisión se produce a partir del 1 de enero.

 

    1. La norma estatal se aplica, en efecto, sobre el mismo hecho imponible, pero con un tipo de gravamen del cero por ciento. Por lo tanto, el Gobierno central no aumenta su capacidad recaudatoria; simplemente vacía de contenido la potestad tributaria de la comunidad autónoma. A juicio del Principado, éste es un uso arbitrario: la potestad tributaria del Estado se entiende con una finalidad recaudatoria mayor o menor (el artículo 31 de la Constitución refiere esta capacidad al sostenimiento de los gastos públicos), pero no como un poder anulador de la capacidad de la comunidad autónoma. Con esta medida, se puede entender que el Estado no aplica tanto su potestad como impide a la comunidad autónoma ejercer la propia. Estaríamos, pues, ante un flagrante uso fraudulento de la potestad estatal.

 

    1. Sólo en el caso de que se considerara adecuada la actuación estatal se plantearía el problema de la compensación económica a Asturias. Es importante subrayar que la posibilidad de aplicar el impuesto sobre los depósitos bancarios sólo fue visible a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de noviembre de 2012, referida al tributo extremeño. Hasta que el tribunal se pronunció, ni el impuesto de Extremadura ni los demás aprobados en otros territorios habían tenido aplicación práctica, porque estaban suspendidos y no habían obtenido recaudación alguna. Por lo tanto, de no ser compensada, Asturias sufriría una situación de desigualdad. A este respecto, hay que recordar que tanto el artículo 139.1 de la Constitución como la sentencia del Constitucional 37/1987 de 26 de marzo remiten a la capacidad de cada nacionalidad o región para decidir cuándo y cómo ejerce sus competencias.

 

  • En cuanto al hecho de que el tributo haya sido creado a través de la ley de presupuestos, el Principado entiende que esta limitación opera únicamente para la Administración del Estado. Si bien el artículo 134.7 de la Constitución establece que “la ley de presupuestos no puede crear tributos”, el Tribunal Constitucional ha advertido de que esta redacción se ciñe a la Administración del Estado. Así lo razona el letrado mayor de la Junta General: “de la dicción literal del art. 134 CE se desprende con toda claridad que las reglas contenidas en el mismo tienen por objeto directo la regulación de una institución estatal, en concreto una fuente normativa del Estado”.

 

  • Hechas las acotaciones jurídicas, queda hueco también para la interpretación política. Lógicamente, el Gobierno de Rajoy puede tomar las iniciativas que considere para defender la aplicación de un no-impuesto, un impuesto a tipo cero que acoraza a la banca tanto como recorta la capacidad tributaria de las comunidades autónomas. Las decisiones del Gobierno dejan bien a las claras cuáles son las prioridades de Rajoy, y entre ellas destaca la protección de los bancos, no de los ciudadanos.

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