La presidenta, Cristina Fernández, estableció que la Conadis, que funciona bajo el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (Cncps) que conduce Alicia Kirchner, se encargue de aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Presidenta, Cristina Fernández, estableció que la Conadis, que funciona bajo el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (Cncps) que conduce Alicia Kirchner, se encargue de aplicar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Por medio de un decreto, la Presidenta también dispuso la creación del Observatorio de Discapacidad. El decreto 806/2011 estableció que la Conadis "será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378".
Por el mismo Decreto la presidenta crea el Observatorio de la Discapacidad que tendrá objetivo "generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de las cláusulas de la Convención".
La medida consideró que la Comisión Nacional debe ser adecuada considerando la terminología utilizada en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, así como en la Convención ratificada por la Ley Nº 26.378, y que resulta la más apropiada al ámbito a que refiere.
Por medio de un decreto, la Presidenta también dispuso la creación del Observatorio de Discapacidad. El decreto 806/2011 estableció que la Conadis "será el organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378".
Por el mismo Decreto la presidenta crea el Observatorio de la Discapacidad que tendrá objetivo "generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos de las cláusulas de la Convención".
La medida consideró que la Comisión Nacional debe ser adecuada considerando la terminología utilizada en el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional, así como en la Convención ratificada por la Ley Nº 26.378, y que resulta la más apropiada al ámbito a que refiere.