Por Ignacio Arias Díaz.-Mi querido amigo Antonio García Linares, erudito en historia y tradiciones de Asturias y fiel seguidor, por tanto, del derecho consuetudinario asturiano, me sugiere la posibilidad de que se incorpore como figura tradicional de esta disciplina el denominado derecho de aldo, cuya vigencia está acreditada, al menos, en el concejo de Allande del que García Linares es oriundo.
Hablar de cortines y abejas, sin mencionar a Xuacu López Álvarez, autor del libro “Las abejas, la miel y la cera en la sociedad tradicional asturiana”, que constituye un auténtico tratado en la materia, sería atribuirnos méritos y conocimientos que no tenemos.
Dicho esto, y combinando los datos de ambas fuentes así como los que me proporciona mi también buen amigo José Navieras Escanlar “Pepe el Ferreiru”, estamos ya en condiciones de hacer una primera aproximación a esta potencial figura del Derecho Consuetudinario.
Anticipemos ya que el “aldo” es el vuelo, el rumbo, el camino que siguen las abejas en sus entradas y salidas al colmenar.
Para entender su significado, su alcance, su inserción en la actividad apícola, es preciso hacer una breve referencia a la importancia de la apicultura en Asturias –sobre todo en su zona occidental– y a los dos sistemas de ubicación de las colmenas en la tradición rural asturiana.
El Catastro del Marqués de la Ensenada nos proporciona un dato que da fe del peso de esta actividad: en el siglo XVIII el Concejo de Allande era el mayor productor de miel de Asturias, con 5691 colmenas. La comarca de Tras del Palo la más rica de todo el concejo en este cultivo con 3347 colmenas y 1055 enjambres. El sesenta por ciento de las familias declaraba tener colmenas en esta época.
El cultivo sigue vivo en los tiempos posteriores hasta el punto de que en el año 1931 la media de colmenas que tenía cada vecino del Valledor era de 20.
Ciertamente, la importancia de la miel –era el único edulcorante conocido- y de su subproducto –la cera- ha quedado relegada con la aparición del azúcar y de la estearina y la parafina, pero aún hoy en un elemento codiciado por sus cualidades medicinales y sus aplicaciones culinarias de las que dan fe multitud de refranes que han llegado hasta nuestros días: “Come mucha miel y vivirás mucho y bien”; “Vinagre y miel saben mal y hacen bien”; “Alimenta tanto la miel de las abejas, como la leche de las ovejas”; “Miel y queso sabe a beso”.
Por ello, aunque la actividad apícola ha disminuido notablemente, mantiene una razonable importancia en su habitual zona de influencia.
Dicho esto, la forma tradicional de explotación de las abejas en el medio rural del occidente asturiano se realiza por medio de las denominadas colmenas fijistas, es decir, los panales están fijos al recipiente y sólo pueden extraerse rompiéndolos.
Las colmenas se ubican en dos lugares diferentes: dentro del pueblo, generalmente protegidas por hórreos y paneras, o en el monte, alejados del núcleo de población.
En este último caso, para proteger las colmenas, se construyen los denominados cortinos, cortines, cortixos, puestos y talameiros.
En particular, los cortinos, son construcciones generalmente circulares –aunque también los hay, los menos, de planta cuadrada-, cuya función principal es la de proteger las colmenas de los osos, de los tejones, de los zorros, e incluso de los rebaños -los que pastan en monte bajo-.
Son precisamente estas construcciones el caldo de cultivo –nunca mejor dicho- del derecho de aldo y de sus particularidades en Asturias.
En efecto, la ubicación de los cortinos no era tarea menor por cuanto que debían reunir las condiciones óptimas para facilitar el aldo, esto es, el movimiento de entrada y salida de las abejas.
Precisamente por eso, en Asturias, a la hora de construir un cortín no se tiene en cuenta la distancia hasta otro preexistente, como sucede en el resto de las Comunidades Autónomas que han legislado sobre la actividad apícola. Se valora, únicamente si las abejas del cortín nuevo pueden perjudicar el aldo, es decir, las rutas de entrada y salida de las abejas del cortín viejo.
Para ilustrar esta especificidad, sirvan estos ejemplos: en Extremadura, los asentamientos mayores de setenta y cinco colmenas no pueden situarse a menos de 200 metros de cualquier otro asentamiento; en la Rioja, los diferentes colmenares deben respetar unas distancias mínimas según cálculo de una formula matemática que parte de la suma de radios de acción del colmenar instalado, del que se va a instalar, y de la capacidad de la zona melífera durante el período de pecoreo; en el País Vasco, los colmenares que posean 26 colmenas vivas, deberán respetar un distancia de 1000 metros en relación a los colindantes; en Aragón, la distancia mínima entre asentamientos apícolas es de 500 metros, añadiendo 10 metros por cada una de las colmenas que sobrepasen las 50.
En Asturias, repetimos, lo determinante es si el nuevo cortín perjudica las rutas de entrada y salida de las abejas, no la distancia.
Esta costumbre inveterada tiene –como todas las costumbres- una explicación que no admite réplica. En Asturias, tierra abrupta de valles y montañas, establecer distancias, además de resultar gravoso, carece de sentido. Lo decisivo no es la distancia entre cortinos, sino los canales, caminos, senderos, pasos que, en su rutina, siguen las abejas. Accidentes geográficos que pueden estar separados de otros similares por escasa distancia pero cuya “pertenencia” a un cortín determinado es vital para mantener una producción idónea y para la propia supervivencia de las abejas que en caso de encontrarse con otras en sus rutas ”privativas” podrían entrar en conflicto matándose entre si.
El derecho de aldo, también formaba y forma parte de los arrendamientos de cortines. Sirva como ejemplo histórico –nos lo proporciona García Linares- el arriendo otorgado el 15 de enero de 1798, en Pola de Allande, por José Rodríguez de Llano, con su hijo Joaquín, casado, vecino de Villaverde, de un puesto deteriorado y caído la mitad de sus paredes, de un puesto y cortín de poner colmenas, llamado Castros de Folgueirosa, en término de lugar de Prada, con su aldo, pastos y pertenencias.
Podemos pues afirmar que el aldo forma parte inseparable de la producción apícola que se lleva a cabo en los cortines y que se apela a la que podíamos denominar “costumbre del país” para reivindicar su presencia y vigencia.
A partir de estos datos, y a expensas de un trabajo de campo que nos permita delimitar con la necesaria precisión y certeza los contornos de esta figura -cuya juridicidad está fuera de duda dada la copiosa información que nos proporciona García Linares sobre los pleitos sustanciados en torno a ella- podemos adelantar una definición de la misma en los siguientes términos:
Derecho de aldo: “derecho que asiste a los propietarios o arrendatarios de colmenas ubicadas en cortines, de usar y mantener limpio de obstáculos un espacio de exclusividad cuya superficie y orientación está en función de la configuración del terreno, que comprende el vuelo, las rutas, canales, caminos, senderos y pasos -generalmente en sentido ascendente y descendente cuando los cortines están situados en terrenos pendientes- que siguen las abejas en sus entradas y salidas a dichos colmenares y que debe ser respetado por terceros, tanto a la hora de construir nuevos cortines, como a la de desarrollar cualquier actividad de plantación o colocación de obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio de este derecho”.
4 comentarios
# el putu amu Responder
09/01/2013 08:41Me parece un gran artículo. Asturias es rica en todo y nada tenemos que envidiar a ninguna otra autonomía española. Lo que no sabía era que las abejas tenían un papel tan activo en la delimitación de esta figura. Enhorabuena Ignacio.
# Javier Responder
23/02/2013 19:35Buen articulo y realmente sor,prendente para mi que soy aficionado apicultor en Bezanes, Casu. Gracias
# pepin Responder
20/08/2015 13:58Muy buen artículo. Muy interesante
# MERCHE ALVAREZ Responder
23/10/2015 20:11Muy bueno