El Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa) envió esta tarde a todos sus trabajadores el resumen ejecutivo del proyecto que regulará la jornada laboral en el ámbito del Sespa. Este documento, una vez presentado en la Mesa General de la Función Pública la pasada semana, deberá presentarse en el Consejo Consultivo y después al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
El decreto que regulará la jornada en el ámbito del Sespa se configura sobre tres criterios:
- Transparencia: Se toma como referencia el Estatuto Marco con el objetivo de clarificar y unificar los criterios de aplicación del régimen de jornada ordinaria, jornada complementaria, descanso semanal, descanso entre jornadas y jornada máxima semanal.
- Flexibilidad: Permite adaptar soluciones organizativas dentro de un marco general, en aquellos servicios, centros y unidades en que sea necesario para mejorar la oferta de servicios.
- Rigor: En diferentes preceptos, el decreto plantea la necesidad de establecer acuerdos para el desarrollo de la actividad entre los profesionales y las gerencias de las áreas sanitarias, evaluándose periódicamente los resultados.
Algunos de los aspectos más destacados de la normativa en relación con la jornada laboral de los trabajadores del Servicio de Salud son los siguientes:
- La duración media de la jornada será de 37,5 horas semanales. La jornada laboral ordinaria anual será de 1.650 horas.
- La duración conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria (guardias) será de 48 horas semanales como máximo.
- El personal tendrá derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Las 2,5 horas de incremento de jornada (las que elevan la jornada desde las 35 que había hasta las 37,5 horas semanales) se realizará mediante módulos de al menos dos horas y media en un día a la semana. Este incremento de jornada estará orientado a mejorar la capacidad de respuesta de los centros y servicios sanitarios, mejorar la accesibilidad para los pacientes u otras actividades inherentes a la práctica profesional.
- Con carácter general, para la aplicación del módulo adicional de jornada ordinaria, se podrán establecer diferentes modalidades horarias. Son las siguientes:
- Módulo de 2,5 horas un día a la semana de promedio, en horario de tardes (en horario de mañana si se tratara de personal en turno fijo de tardes)
- Uno o más módulos de 2,5 horas en la mañana del sábado
- Módulo de cuatro horas en la mañana del sábado
- Módulos de cuatro horas un día a la semana
- Todos los empleados deberán descansar obligatoriamente después de una guardia de 24 horas, pero sin dejar de cumplir su jornada ordinaria en cómputo anual con las ponderaciones por penosidad que se establezcan.
- El cumplimiento de la jornada ordinaria tendrá una ponderación por penosidad muy favorable para el profesional, de manera que la Administración solo le obligará a realizar un máximo de seis horas mensuales, con independencia del número de horas en jornada ordinaria que haya dejado de trabajar después de una jornada de descanso.
- Estas horas podrán aplicarse a la prolongación no prevista de actividad (cirugías muy largas) así como a otras actividades asistenciales o docentes, teniendo en cuenta los criterios de eficacia y mejora para la organización.
El incremento de la jornada laboral es un compromiso del Servicio de Salud por la eficiencia para ayudar a mantener el servicio público sanitario frente a alternativas como la reducción lineal de salarios, el objetivo último es incrementar la capacidad de respuesta asistencial para mantener la sostenibilidad del sistema público.